Las reglas de cómputo de plazos del artículo 5.1 del Código Civil, ¿cuándo rigen?
- Siempre que no se establezca otra cosa
- En todo caso, sin que otra norma pueda apartarse
- En los plazos contractuales, pero no en los legales
- Cuando las partes las hayan pactado de forma expresa
El 5.1 empieza por su propia salvedad: «siempre que no se establezca otra cosa». Son reglas generales que ceden ante otra norma o lo que se haya fijado de otro modo, pero no necesitan pacto para regir y no se limitan a los contratos.
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente