Nemoteca
Bloque

La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

26 preguntas · en 1 colección

Los capítulos II y III del título preliminar del Código Civil (artículos 3 a 7): cómo se interpretan las normas, la analogía, la equidad y el cómputo de los plazos, la ignorancia de la ley y el error de derecho, la nulidad de los actos contrarios a las normas imperativas, la renuncia a los derechos, el fraude de ley, la buena fe y el abuso del derecho.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Las reglas de cómputo de plazos del artículo 5.1 del Código Civil, ¿cuándo rigen?

  • Siempre que no se establezca otra cosa
  • En todo caso, sin que otra norma pueda apartarse
  • En los plazos contractuales, pero no en los legales
  • Cuando las partes las hayan pactado de forma expresa

El 5.1 empieza por su propia salvedad: «siempre que no se establezca otra cosa». Son reglas generales que ceden ante otra norma o lo que se haya fijado de otro modo, pero no necesitan pacto para regir y no se limitan a los contratos.

Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente
Código Civil

Según el Código Civil, para aplicar por analogía una norma a un supuesto que no contempla, ¿qué debe apreciarse entre ese supuesto y el que sí regula?

  • Identidad de las personas afectadas
  • Identidad de objeto y de causa
  • Pertenencia a la misma rama del Derecho
  • Identidad de razón entre los dos supuestos

El 4.1 pide que la norma regule un supuesto semejante al no contemplado y que entre los dos «se aprecie identidad de razón»: lo que importa es que el fundamento de la regla valga igual para los dos casos. No exige que coincidan las personas, el objeto o la causa, ni que los dos supuestos sean de la misma rama.

Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Código Civil

Una norma excepcional regula un supuesto concreto. Surge otro semejante, no comprendido en ella, entre los que se aprecia identidad de razón. Según el Código Civil, ¿puede aplicársele esa norma?

  • Sí, porque la identidad de razón permite la analogía
  • Sí, si un tribunal aprecia que la semejanza es suficiente
  • No, porque no se aplica a supuestos que no comprende expresamente
  • No, porque la analogía solo cabe entre normas del mismo rango

El 4.1 permite la analogía cuando hay identidad de razón, pero el 4.2 la cierra para tres clases de leyes, entre ellas las excepcionales: no se aplicarán «a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas». La respuesta tentadora es la primera, que aplica la regla general sin ver la excepción.

Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Código Civil

Alguien ejerce un derecho con la sola intención de molestar a su vecino, pero no le causa ningún daño. Según el artículo 7.2 del Código Civil, ¿da lugar a indemnización?

  • Sí, porque basta la intención de su autor
  • Sí, si además lo hace de forma reiterada
  • No, porque el artículo exige daño para tercero
  • No, porque la intención no es un criterio del artículo

El 7.2 tiene en cuenta la intención del autor para saber si se sobrepasan los límites normales de un derecho, pero exige además que el acto se realice «con daño para tercero» para dar lugar a la indemnización. Sin daño, no la hay. La cuarta opción es falsa por el otro lado: la intención sí es uno de los tres criterios del artículo.

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Código Civil

Para conseguir un resultado que el ordenamiento prohíbe, dos particulares celebran un acto que se ajusta al texto de otra norma. No hay ningún elemento extranjero. Según el Código Civil, ¿qué consecuencia tiene?

  • Ninguna, porque el acto se ajusta al texto de una norma
  • Quien lo realizó queda obligado a indemnizar
  • No impide aplicar la norma que se trató de eludir
  • Sus autores pierden el derecho que invocaron

Es el fraude de ley del 6.4. Su consecuencia es que esos actos «no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir»: ampararse en el texto no impide aplicar la norma eludida. El Código no le anuda la pérdida de ningún derecho. La indemnización es la del abuso del derecho (7.2), otra figura.

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Código Civil
Ver 20 preguntas más

Un contrato da diez días para subsanar un defecto, a contar del viernes 5 de marzo de 2027, y no dice cómo se computan. No hay festivos en esas fechas. Según el Código Civil, ¿cuál es el último día del plazo?

  • El domingo 14 de marzo
  • El lunes 15 de marzo
  • El miércoles 17 de marzo
  • El viernes 19 de marzo

Dos reglas del artículo 5: el día de partida queda excluido y el cómputo empieza al día siguiente (5.1), y en el cómputo civil no se excluyen los inhábiles (5.2). Se cuentan diez días seguidos desde el sábado 6: acaba el lunes 15. El domingo 14 sale de contar el propio viernes; el viernes 19, de saltarse los fines de semana como hace la Ley 39/2015 en los plazos administrativos; el miércoles 17, de saltarse solo los domingos.

en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Código Civil

Según el artículo 3.1 del Código Civil, ¿a qué se atenderá fundamentalmente al interpretar las normas?

  • Al sentido propio de sus palabras
  • Al espíritu y finalidad de las normas
  • A los antecedentes históricos y legislativos
  • A la voluntad del legislador que las aprobó

El 3.1 enumera varios elementos de interpretación —el sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social—, pero solo a uno le pone el adverbio: se interpreta «atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad» de las normas. El sentido de las palabras y los antecedentes son criterios del mismo artículo, aunque no el que destaca; la voluntad del legislador no aparece en el texto.

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿por qué se aprecia que un acto sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho?

  • Por la cuantía del daño que cause a un tercero
  • Por la desproporción entre el beneficio obtenido y el daño
  • Por lo que establezca la costumbre del lugar
  • Por la intención del autor, el objeto o las circunstancias

El 7.2 da tres criterios: el acto u omisión sobrepasa los límites «por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice». El daño para tercero es otro requisito, no la medida del exceso, y el artículo no habla de proporción entre beneficio y daño ni remite a la costumbre.

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué papel tiene, como regla, la equidad en la aplicación de las normas?

  • Ninguno: solo entra en juego si la ley lo permite
  • Es una fuente supletoria tras los principios generales
  • Ha de ponderarse, sin ser el fundamento único de la resolución
  • Sirve para no aplicar la norma cuyo resultado sea injusto

El 3.2 tiene dos partes: la equidad «habrá de ponderarse en la aplicación de las normas» siempre, y solo cuando la ley lo permite expresamente puede ser la base exclusiva de una resolución. Quien responde «ninguno» confunde las dos: el permiso expreso hace falta para decidir solo con equidad, no para tenerla en cuenta. Tampoco es una fuente del artículo 1, ni autoriza a dejar de aplicar una norma.

La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué efectos produce el error de derecho?

  • Ninguno, porque la ignorancia de la ley no excusa
  • Los mismos que el error sobre los hechos
  • Los que el juez aprecie según la equidad
  • Únicamente los que las leyes determinen

El 6.1 no niega todo efecto al error de derecho: dice que producirá «únicamente aquellos efectos que las leyes determinen». La primera opción es la tentadora, porque mezcla esta regla con la frase anterior del mismo apartado sobre la ignorancia de las leyes; pero el error de derecho puede tener efectos, solo que los fija la ley, no el juez ni la equiparación con el error de hecho.

El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
Código Civil

Una materia está regida por una ley propia, distinta del Código Civil. Según el Código Civil, ¿qué papel tienen en ella las disposiciones del Código?

  • Se aplican como supletorias
  • Prevalecen sobre la ley propia si chocan con ella
  • Solo se aplican si esa ley remite a ellas
  • No se aplican, porque la materia tiene su ley

El 4.3 hace del Código el derecho supletorio general: sus disposiciones «se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes». Supletorias quiere decir que cubren lo que la ley propia no regula, no que la desplacen; y no hace falta que esa ley remita a ellas.

Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué ocurre con los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas?

  • Son anulables a instancia de quien resulte perjudicado por ellos
  • Son nulos de pleno derecho en todo caso, sin excepción
  • Son nulos de pleno derecho, salvo que la norma fije otro efecto
  • Son válidos, pero obligan a indemnizar el daño causado

El 6.3 los declara «nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención». La segunda opción olvida esa salvedad; la cuarta trae la consecuencia del abuso del derecho (7.2), y la anulabilidad no es la regla que fija el Código para estos actos.

Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Código Civil

Junto al abuso del derecho, ¿qué otra cosa dice el artículo 7.2 del Código Civil que la ley no ampara?

  • El ejercicio negligente del derecho
  • El ejercicio antisocial del derecho
  • El ejercicio lucrativo del derecho
  • El ejercicio gratuito del derecho

La primera frase del 7.2 es: «La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo». El Código no dice ahí nada del ejercicio negligente, lucrativo o gratuito de un derecho: lo que no ampara es el que se vuelve contra la convivencia, y por eso lo pone junto al abuso.

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Código Civil

¿Puede una omisión dar lugar a indemnización por abuso del derecho, según el Código Civil?

  • Sí, porque el artículo se refiere a todo acto u omisión
  • No, porque el abuso requiere un acto de ejercicio del derecho
  • No, porque una omisión no sobrepasa los límites de un derecho
  • Sí, pero da lugar a medidas, no a indemnización

El 7.2 empieza por «Todo acto u omisión»: también no hacer puede sobrepasar manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho y, con daño para tercero, dar lugar a la indemnización. El artículo no exige un acto positivo de ejercicio, y no distingue entre el acto y la omisión en sus consecuencias: las dos dan lugar a lo mismo.

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Código Civil

Un propietario ejerce su derecho de un modo que, por las circunstancias, sobrepasa manifiestamente sus límites normales y causa daño a un vecino. Según el Código Civil, ¿qué consecuencia prevé?

  • Que se aplique la norma que trató de eludir
  • La nulidad de pleno derecho de sus actos
  • Ninguna, porque se limita a ejercer un derecho propio
  • Indemnizar y adoptar medidas para que el abuso cese

Es el abuso del derecho del 7.2, que da lugar «a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso». Aplicar la norma eludida es la consecuencia del fraude de ley (6.4) y la nulidad, la de los actos contrarios a normas imperativas (6.3). Tener el derecho no protege su abuso: «la Ley no ampara el abuso del derecho».

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Código Civil

Un deudor tiene diez días para pagar una deuda civil, y nada dice cómo se cuentan. Según el Código Civil, ¿cuentan los sábados, domingos y festivos que caigan dentro del plazo?

  • No: se excluyen los sábados, los domingos y los festivos
  • Se excluyen los domingos y los festivos, no los sábados
  • Se excluyen los festivos nacionales, no los demás
  • Sí: en el cómputo civil no se excluyen los inhábiles

El 5.2 es tajante: «en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles». La primera opción describe el cómputo de los plazos administrativos por días de la Ley 39/2015 (art. 30), que sí descuenta sábados, domingos y festivos; aquí la pregunta es por el Código Civil, y en él cuentan todos los días.

En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Código Civil

Según el artículo 6.2 del Código Civil, ¿cuándo es válida la renuncia a los derechos que reconoce la ley?

  • Cuando no contraríe la moral ni las buenas costumbres
  • Cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros
  • Cuando conste en un documento público ante notario
  • Cuando la ley que reconoce el derecho la autorice expresamente

El 6.2 pone a la renuncia tres límites: que no contraríe el interés público, que no contraríe el orden público y que no perjudique a terceros. «La moral» es uno de los requisitos de la costumbre en el artículo 1.3, no de la renuncia; y el Código no exige forma notarial ni una autorización expresa de la ley.

La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Código Civil

El artículo 4.2 del Código Civil enumera las leyes que no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. ¿Cuál de estas NO figura en esa enumeración?

  • Las leyes penales
  • Las leyes excepcionales
  • Las leyes especiales
  • Las leyes de ámbito temporal

La lista del 4.2 es cerrada y tiene tres miembros: las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal. Las leyes especiales no están en ella: que una ley regule una materia concreta no la excluye de la aplicación analógica del 4.1.

Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Código Civil

Además de la renuncia a los derechos, ¿qué otra cosa somete el artículo 6.2 del Código Civil a los mismos límites de validez?

  • La exclusión voluntaria de la ley aplicable
  • La aplicación analógica de las normas
  • La elección del tribunal que ha de resolver
  • La interpretación de las normas por las partes

El 6.2 trata juntas dos cosas: «la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos». Las dos valen solo si no contrarían el interés o el orden público ni perjudican a terceros. La analogía y la interpretación son materia de los artículos 3 y 4, y el Código no habla aquí de elegir tribunal.

La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Código Civil

Una persona incumple una ley y alega que no sabía que existía. Según el Código Civil, ¿qué efecto tiene esa ignorancia sobre su deber de cumplirla?

  • La excusa, si actuó de buena fe
  • No la excusa, salvo que la ley fuera reciente
  • No la excusa de cumplirla
  • La excusa, si no pudo conocerla de ningún modo

La primera frase del 6.1 no admite matices: «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». No hay excepción por buena fe, por lo reciente de la ley ni por la imposibilidad de conocerla.

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
Código Civil

Según el artículo 6 del Código Civil, ¿qué actos se consideran ejecutados en fraude de ley?

  • Los contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas
  • Los que persiguen un resultado prohibido al amparo del texto de una norma
  • Los que sobrepasan manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho
  • Los que se realizan ignorando la norma que era aplicable

El 6.4 define el fraude de ley por dos rasgos: el acto se hace «al amparo del texto de una norma» y persigue un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. Los contrarios a normas imperativas o prohibitivas son los del 6.3 (nulos); sobrepasar los límites normales de un derecho es el abuso del 7.2; e ignorar la ley no excusa de cumplirla (6.1).

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo pueden las resoluciones de los tribunales descansar de manera exclusiva en la equidad?

  • Cuando la ley expresamente lo permita
  • Cuando falten una ley y una costumbre aplicables
  • Cuando lo pidan de común acuerdo las partes
  • Cuando la norma aplicable lleve a un resultado injusto

El 3.2 solo deja que una resolución descanse exclusivamente en la equidad «cuando la ley expresamente lo permita». El distractor tentador, «en defecto de ley y costumbre», es el lugar que el artículo 1.4 da a los principios generales del derecho, no a la equidad; y ni el acuerdo de las partes ni la injusticia del resultado bastan.

las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita
Código Civil

Una ley se dictó para regir solo durante un año determinado, y se quiere aplicar a un hecho idéntico ocurrido el año siguiente. ¿Qué dice el Código Civil?

  • Que no se aplica en momentos distintos de los que comprende
  • Que se aplica por analogía, porque hay identidad de razón
  • Que se aplica como supletoria mientras no haya otra norma
  • Que no se aplica, salvo que el hecho sea idéntico al que regula

Una ley de ámbito temporal está en la lista del 4.2: no se aplica «ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente» en ella. Por eso no vale la analogía del 4.1, aunque el hecho sea idéntico. La supletoriedad del 4.3 es la del propio Código, no la de cualquier ley.

Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Código Civil

Un juez interpreta hoy una norma aprobada hace cuarenta años. Según el Código Civil, ¿la realidad social de qué tiempo ha de tener en cuenta?

  • La del tiempo en que se aprobó y publicó la norma
  • La que las partes acrediten en el proceso
  • Ninguna: el Código no la menciona como criterio
  • La del tiempo en que la norma ha de ser aplicada

El 3.1 manda interpretar las normas en relación con «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas», no la del momento en que se aprobaron: una norma vieja se lee con los ojos de hoy. Sí es un criterio expreso del Código, y no depende de lo que prueben las partes.

y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas
Código Civil

Una norma prohibitiva dispone que el contrato celebrado contra ella será válido, pero que sus autores pagarán una multa. Se celebra uno así. Según el Código Civil, ¿qué efecto tiene la contravención?

  • Vale, y sus autores pagan la multa que la norma fija
  • Es nulo de pleno derecho, pese a lo que diga la norma
  • Es anulable a instancia de la parte perjudicada
  • Vale, y sus autores deben indemnizar a quien perjudique

La nulidad de pleno derecho del 6.3 es la regla general, pero cede cuando la propia norma «establezca un efecto distinto para el caso de contravención». Aquí lo establece: el contrato vale y la consecuencia es la multa. La segunda opción aplica la regla sin su salvedad; la indemnización de la cuarta es la del abuso del derecho (7.2), que la norma no prevé.

Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Código Civil