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Código Civil: título preliminar, nacionalidad, personalidad y domicilio 

142 preguntas · 7 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 14 de octubre de 2026

Test del Código Civil: fuentes del Derecho, aplicación de las normas, vecindad civil, nacionalidad y personalidad, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 142 preguntas que contiene en total.

La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

Las reglas de cómputo de plazos del artículo 5.1 del Código Civil, ¿cuándo rigen?

  • Siempre que no se establezca otra cosa
  • En todo caso, sin que otra norma pueda apartarse
  • En los plazos contractuales, pero no en los legales
  • Cuando las partes las hayan pactado de forma expresa

El 5.1 empieza por su propia salvedad: «siempre que no se establezca otra cosa». Son reglas generales que ceden ante otra norma o lo que se haya fijado de otro modo, pero no necesitan pacto para regir y no se limitan a los contratos.

Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente
Código Civil
La nacionalidad

Una mujer de origen ucraniano adquirió la nacionalidad española por residencia y declaró entonces renunciar a la ucraniana. Desde hace tres años utiliza exclusivamente la ucraniana. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con su nacionalidad española?

  • La conserva, porque nadie puede ser privado de la nacionalidad española
  • La conserva, mientras mantenga su residencia legal y continuada en España
  • La pierde, aunque no hasta que cumpla cinco años de uso exclusivo de la ucraniana
  • La pierde, por haber utilizado exclusivamente durante tres años la nacionalidad a la que renunció

El 25.1.a) prevé una causa de pérdida para los españoles que no lo son de origen: utilizar exclusivamente, «durante un período de tres años», la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la española. Su caso encaja entero: tres años, no cinco, y sin ninguna condición de residencia. La garantía frente a la privación de la nacionalidad no está en el Código, sino en el art. 11.2 de la Constitución, y no impide esta causa de pérdida, que el propio Código prevé.

Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Código Civil
El nacimiento y la extinción de la personalidad civil

Según el Código Civil, ¿qué extingue la personalidad civil?

  • La declaración de ausencia
  • La pérdida de la nacionalidad
  • Una condena a prisión
  • La muerte de la persona

El 32 tiene una sola frase: la personalidad civil «se extingue por la muerte de las personas». La declaración de ausencia no la extingue (el 34 remite la presunción de muerte del ausente a su propio título), perder la nacionalidad cambia la ley personal pero no la condición de persona, y ninguna condena priva de la personalidad.

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Código Civil
La vecindad civil y los regímenes civiles coexistentes

Un niño nace en Barcelona. Su madre tiene vecindad civil aragonesa y su padre, navarra; la filiación materna quedó determinada al inscribir el nacimiento y la paterna, por un reconocimiento meses después; los padres no le han atribuido ninguna vecindad. Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil tiene el niño?

  • La aragonesa, que es la de su madre
  • La navarra, que es la de su padre
  • La catalana, por el lugar de su nacimiento
  • La de derecho común

Con padres de distinta vecindad, el 14.3 mira primero a aquel de los dos «respecto del cual la filiación haya sido determinada antes»: aquí la madre, desde la inscripción del nacimiento. El reconocimiento posterior no da preferencia al padre, y los demás criterios que el artículo enumera entran en defecto de este, así que no llegan a aplicarse.

el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes
Código Civil
Las normas de Derecho internacional privado

En el capítulo del Código Civil dedicado a las normas de derecho internacional privado, ¿qué se considera fraude de ley?

  • Usar una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española
  • Remitir al derecho extranjero sin tener en cuenta su reenvío
  • Calificar una relación con arreglo a una ley extranjera
  • Invocar una ley extranjera contraria al orden público

El 12.4 define el fraude en este capítulo por su instrumento y por su fin: «la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española». Las otras tres opciones describen operaciones que el mismo artículo regula en otros apartados —la remisión al derecho extranjero, la calificación y el orden público—, pero ninguna es lo que el Código llama aquí fraude: el fraude exige servirse de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.

Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
Código Civil
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Las fuentes del Derecho

Una ley regula expresamente un asunto, pero en una localidad existe una costumbre probada, y no contraria a la moral ni al orden público, que lo resuelve de otro modo. Según el Código Civil, ¿qué se aplica en esa localidad?

  • La costumbre, por ser la regla propia del lugar
  • La ley, porque la costumbre rige en defecto de ley
  • La costumbre, si es anterior a la ley que lo regula
  • La que el juez considere más justa según la equidad

La costumbre del art. 1.3 es una fuente subsidiaria: solo rige en defecto de ley aplicable. Aquí hay una ley que regula el asunto, así que se aplica la ley, por probada y conforme a la moral que sea la costumbre. Que la costumbre sea del lugar o más antigua que la ley no la pone por delante: el Código no hace esa distinción. Y la equidad no permite al juez elegir entre una fuente y otra.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Código Civil
La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

Según el Código Civil, para aplicar por analogía una norma a un supuesto que no contempla, ¿qué debe apreciarse entre ese supuesto y el que sí regula?

  • Identidad de las personas afectadas
  • Identidad de objeto y de causa
  • Pertenencia a la misma rama del Derecho
  • Identidad de razón entre los dos supuestos

El 4.1 pide que la norma regule un supuesto semejante al no contemplado y que entre los dos «se aprecie identidad de razón»: lo que importa es que el fundamento de la regla valga igual para los dos casos. No exige que coincidan las personas, el objeto o la causa, ni que los dos supuestos sean de la misma rama.

Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Código Civil
La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

Una norma excepcional regula un supuesto concreto. Surge otro semejante, no comprendido en ella, entre los que se aprecia identidad de razón. Según el Código Civil, ¿puede aplicársele esa norma?

  • Sí, porque la identidad de razón permite la analogía
  • Sí, si un tribunal aprecia que la semejanza es suficiente
  • No, porque no se aplica a supuestos que no comprende expresamente
  • No, porque la analogía solo cabe entre normas del mismo rango

El 4.1 permite la analogía cuando hay identidad de razón, pero el 4.2 la cierra para tres clases de leyes, entre ellas las excepcionales: no se aplicarán «a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas». La respuesta tentadora es la primera, que aplica la regla general sin ver la excepción.

Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Código Civil
La nacionalidad

Dos hermanos nacen en España, hijos de padres extranjeros. Según el Código Civil, ¿en cuál de estos casos son españoles de origen?

  • Si sus padres llevan diez años residiendo legalmente en España
  • Si al menos uno de sus padres tiene residencia legal en España
  • Si sus padres lo solicitan en el año siguiente al nacimiento
  • Si al menos uno de sus padres nació también en España

El 17.1.b) hace españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros «si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España»: es el doble nacimiento en España. El Código no mira la residencia de los padres, ni cuánto dura, ni pide una solicitud.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Código Civil
La nacionalidad

Un español que no lo es de origen acepta un cargo político en un Estado extranjero. Según el Código Civil, ¿cuándo pierde por ello la nacionalidad española?

  • Cuando el Gobierno no le haya autorizado antes expresamente
  • Cuando lo ejerza contra la prohibición expresa del Gobierno
  • En todo caso, sin que el Gobierno pueda impedirlo
  • Cuando lo ejerza más de tres años, aunque el Gobierno lo permita

El 25.1.b) no castiga el cargo en sí, sino ejercerlo «contra la prohibición expresa del Gobierno»; lo mismo vale para entrar voluntariamente al servicio de las armas de otro Estado. Sin prohibición expresa no hay pérdida: no hace falta una autorización previa, y el Código no fija ningún tiempo en el cargo.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Código Civil
La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

Alguien ejerce un derecho con la sola intención de molestar a su vecino, pero no le causa ningún daño. Según el artículo 7.2 del Código Civil, ¿da lugar a indemnización?

  • Sí, porque basta la intención de su autor
  • Sí, si además lo hace de forma reiterada
  • No, porque el artículo exige daño para tercero
  • No, porque la intención no es un criterio del artículo

El 7.2 tiene en cuenta la intención del autor para saber si se sobrepasan los límites normales de un derecho, pero exige además que el acto se realice «con daño para tercero» para dar lugar a la indemnización. Sin daño, no la hay. La cuarta opción es falsa por el otro lado: la intención sí es uno de los tres criterios del artículo.

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Código Civil
La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

Para conseguir un resultado que el ordenamiento prohíbe, dos particulares celebran un acto que se ajusta al texto de otra norma. No hay ningún elemento extranjero. Según el Código Civil, ¿qué consecuencia tiene?

  • Ninguna, porque el acto se ajusta al texto de una norma
  • Quien lo realizó queda obligado a indemnizar
  • No impide aplicar la norma que se trató de eludir
  • Sus autores pierden el derecho que invocaron

Es el fraude de ley del 6.4. Su consecuencia es que esos actos «no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir»: ampararse en el texto no impide aplicar la norma eludida. El Código no le anuda la pérdida de ningún derecho. La indemnización es la del abuso del derecho (7.2), otra figura.

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Código Civil
La nacionalidad

El Código Civil hace españoles de origen a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, ¿qué presume de los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia es territorio español?

  • Que son hijos de padre o madre españoles
  • Que tienen residencia legal en España
  • Que carecen de toda nacionalidad
  • Que han nacido en territorio español

El 17.1.d) completa la regla con una presunción: «se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español». Lo que se presume es el lugar del nacimiento, que es lo que exige la regla; no se presume una filiación española ni una residencia, y tampoco se les declara apátridas.

A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Código Civil
La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

Un contrato da diez días para subsanar un defecto, a contar del viernes 5 de marzo de 2027, y no dice cómo se computan. No hay festivos en esas fechas. Según el Código Civil, ¿cuál es el último día del plazo?

  • El domingo 14 de marzo
  • El lunes 15 de marzo
  • El miércoles 17 de marzo
  • El viernes 19 de marzo

Dos reglas del artículo 5: el día de partida queda excluido y el cómputo empieza al día siguiente (5.1), y en el cómputo civil no se excluyen los inhábiles (5.2). Se cuentan diez días seguidos desde el sábado 6: acaba el lunes 15. El domingo 14 sale de contar el propio viernes; el viernes 19, de saltarse los fines de semana como hace la Ley 39/2015 en los plazos administrativos; el miércoles 17, de saltarse solo los domingos.

en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Código Civil
La vecindad civil y los regímenes civiles coexistentes

Una persona lleva tres años de residencia continuada en un territorio de derecho foral distinto del de su vecindad, y no ha hecho ninguna declaración. Según el Código Civil, ¿ha adquirido la vecindad civil de ese territorio?

  • Sí, porque su residencia continuada pasa ya de dos años
  • Sí, porque no ha declarado una voluntad en contrario
  • No, porque necesita diez años aunque haga la declaración
  • No, porque sin manifestar su voluntad necesita diez años

El 14.5 da dos caminos. Con dos años de residencia continuada basta, «siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad»; sin esa declaración, hacen falta diez años de residencia continuada «sin declaración en contrario». Esta persona no ha manifestado nada, así que no le sirven los dos años, y aún no llega a los diez. Los diez años no son la única vía: con la declaración bastarían dos.

Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. 2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Código Civil
La nacionalidad

Un joven con derecho a optar por la nacionalidad española no estaba emancipado según su ley personal al cumplir los dieciocho años, y se emancipa a los diecinueve. Según el Código Civil, ¿hasta cuándo puede optar?

  • Hasta que cumpla los veinte años de edad
  • Hasta un año después de su emancipación
  • Hasta dos años después de su emancipación
  • Hasta que cumpla los veinticinco años de edad

El 20.2.c) fija la regla y su excepción en la misma frase: la opción «caducará a los veinte años de edad», pero si el optante no estaba emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, el plazo «se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación». Es su caso: el tope de los veinte años no le alcanza.

La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
Código Civil
La nacionalidad

Un joven extranjero ha estado acogido por una familia española durante dos años consecutivos y sigue acogido cuando pide la nacionalidad por residencia. Según el Código Civil, ¿cuánto tiempo de residencia le basta?

  • Dos años, los mismos que lleva acogido
  • Un año, aunque siga acogido al pedirla
  • Un año, contado desde que termine el acogimiento
  • Cinco años, por seguir aún acogido

El 22.2.c) incluye entre los que necesitan un año de residencia a quien haya estado sujeto a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, «incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud». Los dos años son el tiempo de acogimiento que se exige, no el de residencia, y no hace falta que el acogimiento haya terminado.

Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Código Civil
La nacionalidad

Un matrimonio español adopta a un niño extranjero de seis años. Según el Código Civil, ¿qué nacionalidad adquiere el niño, y desde cuándo?

  • La española de origen, desde la adopción
  • La española, no de origen, desde la adopción
  • La española de origen, si opta por ella antes de los veinte años
  • La española por residencia, tras un año de residencia legal

El 19.1: el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español «adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen». Es automática y de origen, como la de un hijo por naturaleza; no hay que optar ni residir.

El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Código Civil
La vecindad civil y los regímenes civiles coexistentes

Un extranjero adquiere la nacionalidad española por residencia. Según el Código Civil, ¿cuál de estas vecindades civiles NO está entre las que puede elegir?

  • La última vecindad de cualquiera de sus hermanos
  • La correspondiente a su lugar de residencia
  • La última vecindad de cualquiera de sus progenitores
  • La que tenga su cónyuge

El 15.1 da una lista cerrada de cuatro vecindades: la del lugar de residencia, la del lugar del nacimiento, la última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes y la del cónyuge. La de los hermanos no está en ella: la letra c) mira a los progenitores o adoptantes, no a otros parientes, y fuera de la lista no hay opción posible.

a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar del nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge.
Código Civil
La nacionalidad

A un solicitante se le notifica la concesión de la nacionalidad por residencia, pero no comparece ante el funcionario competente para cumplir los requisitos de validez de la adquisición. Según el Código Civil, ¿cuándo caduca la concesión?

  • A los cuarenta y cinco días siguientes a su notificación
  • A los ciento ochenta días siguientes a su notificación
  • Al año siguiente a su notificación
  • A los dos años siguientes a su notificación

El 21.4 vale para la carta de naturaleza y para la residencia: las concesiones «caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación» si el interesado no comparece en ese plazo. El plazo corre desde la notificación, y son días, no meses ni años.

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Código Civil
La vecindad civil y los regímenes civiles coexistentes

En los conflictos entre las legislaciones civiles que coexisten en España, según el Código Civil, ¿qué determina la ley personal?

  • La nacionalidad
  • La residencia habitual
  • Su vecindad administrativa, la del padrón
  • La vecindad civil

Para los conflictos internos, el 16.1 cambia el punto de conexión de la ley personal: «será ley personal la determinada por la vecindad civil». La nacionalidad no sirve para elegir entre dos derechos civiles españoles, porque todos los implicados son españoles; y ni la residencia habitual ni el empadronamiento deciden por sí mismos qué derecho civil rige a cada cual.

Será ley personal la determinada por la vecindad civil.
Código Civil
La vecindad civil y los regímenes civiles coexistentes

Un extranjero adquiere la nacionalidad española por carta de naturaleza. Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil tendrá?

  • La que determine el real decreto de concesión
  • La de derecho común, cualquiera que sea su caso
  • La del lugar donde resida cuando se le conceda
  • La que elija libremente ante el Registro Civil

Para la carta de naturaleza, el 15.2 deja la decisión al propio acto de concesión: tendrá «la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine», teniendo en cuenta su opción y las demás circunstancias del peticionario. Su preferencia se pondera, pero no decide por sí misma, y no hay una vecindad fija por defecto.

El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine
Código Civil
Las fuentes del Derecho

Según el Código Civil, ¿qué puede derogar una ley?

  • Una costumbre posterior contraria a ella
  • Su falta de aplicación durante muchos años
  • La doctrina reiterada del Tribunal Supremo
  • Otra ley que se dicte con posterioridad a ella

El art. 2.2 abre con una regla cerrada: las leyes solo se derogan por otras posteriores. Ni una costumbre contraria, ni el desuso por mucho tiempo que pase, ni la doctrina del Tribunal Supremo hacen perder la vigencia a una ley. La costumbre, además, solo rige en defecto de ley (1.3), así que ni siquiera llega a aplicarse frente a una ley vigente.

Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.
Código Civil
La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas

Según el artículo 3.1 del Código Civil, ¿a qué se atenderá fundamentalmente al interpretar las normas?

  • Al sentido propio de sus palabras
  • Al espíritu y finalidad de las normas
  • A los antecedentes históricos y legislativos
  • A la voluntad del legislador que las aprobó

El 3.1 enumera varios elementos de interpretación —el sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social—, pero solo a uno le pone el adverbio: se interpreta «atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad» de las normas. El sentido de las palabras y los antecedentes son criterios del mismo artículo, aunque no el que destaca; la voluntad del legislador no aparece en el texto.

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Código Civil
Las normas de Derecho internacional privado

Dos personas firman un contrato en Italia. Según el Código Civil, como regla general, ¿qué ley rige sus formas y solemnidades?

  • La italiana, la del país en que se otorga
  • La española, si alguna de las partes es española
  • La del país en que el contrato se vaya a cumplir
  • La de la residencia habitual común de las partes

El 11.1 empieza por la regla: las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos «se regirán por la ley del país en que se otorguen». Después el mismo apartado da por válidas también otras formas, pero la regla de partida es esa, y no la desplazan el lugar de cumplimiento, la residencia habitual común de las partes ni que una de ellas sea española.

Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen.
Código Civil

Lo que hay dentro

El título preliminar del Código Civil de punta a punta y el comienzo de su libro primero —las fuentes del Derecho y su orden, la costumbre y los principios generales, la entrada en vigor y la derogación de las leyes, cómo se interpretan las normas, la analogía y la equidad, el cómputo de los plazos, la ignorancia de la ley, la renuncia a los derechos, el fraude de ley, la buena fe y el abuso del derecho, las normas de Derecho internacional privado que dicen qué ley rige la capacidad, la familia, la sucesión o los contratos, la vecindad civil, que decide qué Derecho civil se aplica a cada cual, y después quién es español de origen, cómo se adquiere, se conserva, se pierde y se recupera la nacionalidad española, cuándo empieza y cuándo se extingue la personalidad civil y qué es el domicilio—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta.

  • Las fuentes del Derecho 21 preguntas El capítulo I del título preliminar del Código Civil (artículos 1 y 2): cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico y en qué orden se aplican, la costumbre, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales, y la entrada en vigor, la derogación y la irretroactividad de las leyes.
  • La aplicación y la eficacia general de las normas jurídicas 26 preguntas Los capítulos II y III del título preliminar del Código Civil (artículos 3 a 7): cómo se interpretan las normas, la analogía, la equidad y el cómputo de los plazos, la ignorancia de la ley y el error de derecho, la nulidad de los actos contrarios a las normas imperativas, la renuncia a los derechos, el fraude de ley, la buena fe y el abuso del derecho.
  • Las normas de Derecho internacional privado 21 preguntas El capítulo IV del título preliminar del Código Civil (artículos 8 a 12): la ley aplicable a la persona, la capacidad, la familia y la sucesión, a los bienes, a las obligaciones y a los contratos, y a la forma de los actos, y las reglas de calificación, reenvío, orden público y fraude a la ley.
  • La vecindad civil y los regímenes civiles coexistentes 17 preguntas El capítulo V del título preliminar del Código Civil (artículos 13 a 16): qué parte del Código se aplica en toda España, el respeto a los Derechos civiles forales o especiales, cómo se adquiere, se conserva y se pierde la vecindad civil, y cómo se resuelven los conflictos entre las leyes civiles del territorio.
  • La nacionalidad 38 preguntas El título I del libro primero del Código Civil (artículos 17 a 28): quién es español de origen, la adquisición de la nacionalidad española por opción, por carta de naturaleza y por residencia, sus requisitos y plazos, y cómo se conserva, se pierde y se recupera.
  • El nacimiento y la extinción de la personalidad civil 15 preguntas El título II del libro primero del Código Civil (artículos 29 a 39): cuándo empieza la personalidad, qué se tiene por nacido, la presunción de conmoriencia, cómo se extingue la personalidad y las personas jurídicas: cuáles lo son, por qué leyes se rigen, su capacidad y qué pasa con sus bienes cuando se extinguen.
  • El domicilio 4 preguntas El título III del libro primero del Código Civil (artículos 40 y 41): cuál es el domicilio de las personas naturales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, el de los diplomáticos residentes en el extranjero y el de las personas jurídicas.

No es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes, que se pide para la nacionalidad por residencia: esta colección pregunta lo que dice el Código. No incluye el resto del Código Civil: ni el matrimonio, la filiación, la tutela o la ausencia, ni los bienes, las obligaciones, los contratos o las sucesiones; ni el Reglamento del Registro Civil, la Ley del Registro Civil o los trámites para pedir la nacionalidad. Tampoco los reglamentos de la Unión Europea ni los convenios internacionales que hoy deciden la ley aplicable en buena parte de los casos que el capítulo de Derecho internacional privado todavía regula —las sucesiones, los contratos, los alimentos—: las respuestas dicen lo que dice el Código, no qué norma se aplica primero. Ni las compilaciones y leyes civiles forales o especiales de cada comunidad autónoma, a las que remite el capítulo de la vecindad civil, ni las fuentes del Derecho que el Código no regula —la jerarquía de la Constitución, la potestad reglamentaria de la Ley del Gobierno y de la Ley 39/2015—, que están en sus propias colecciones. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice el Código, en su redacción vigente.

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