En el capítulo del Código Civil dedicado a las normas de derecho internacional privado, ¿qué se considera fraude de ley?
- Usar una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española
- Remitir al derecho extranjero sin tener en cuenta su reenvío
- Calificar una relación con arreglo a una ley extranjera
- Invocar una ley extranjera contraria al orden público
El 12.4 define el fraude en este capítulo por su instrumento y por su fin: «la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española». Las otras tres opciones describen operaciones que el mismo artículo regula en otros apartados —la remisión al derecho extranjero, la calificación y el orden público—, pero ninguna es lo que el Código llama aquí fraude: el fraude exige servirse de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.