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Las normas de Derecho internacional privado

21 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV del título preliminar del Código Civil (artículos 8 a 12): la ley aplicable a la persona, la capacidad, la familia y la sucesión, a los bienes, a las obligaciones y a los contratos, y a la forma de los actos, y las reglas de calificación, reenvío, orden público y fraude a la ley.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el capítulo del Código Civil dedicado a las normas de derecho internacional privado, ¿qué se considera fraude de ley?

  • Usar una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española
  • Remitir al derecho extranjero sin tener en cuenta su reenvío
  • Calificar una relación con arreglo a una ley extranjera
  • Invocar una ley extranjera contraria al orden público

El 12.4 define el fraude en este capítulo por su instrumento y por su fin: «la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española». Las otras tres opciones describen operaciones que el mismo artículo regula en otros apartados —la remisión al derecho extranjero, la calificación y el orden público—, pero ninguna es lo que el Código llama aquí fraude: el fraude exige servirse de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.

Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
Código Civil

Dos personas firman un contrato en Italia. Según el Código Civil, como regla general, ¿qué ley rige sus formas y solemnidades?

  • La italiana, la del país en que se otorga
  • La española, si alguna de las partes es española
  • La del país en que el contrato se vaya a cumplir
  • La de la residencia habitual común de las partes

El 11.1 empieza por la regla: las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos «se regirán por la ley del país en que se otorguen». Después el mismo apartado da por válidas también otras formas, pero la regla de partida es esa, y no la desplazan el lugar de cumplimiento, la residencia habitual común de las partes ni que una de ellas sea española.

Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cómo aplican los tribunales y las autoridades las normas de conflicto del derecho español?

  • A instancia de la parte interesada
  • A instancia de las dos partes, de común acuerdo
  • De oficio, aunque ninguna parte las invoque
  • De oficio, si las partes no se oponen

El 12.6: «Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». No esperan a que una parte las alegue ni a que lo pidan las dos de común acuerdo, y el Código no condiciona esa aplicación a que las partes no se opongan: las aplican por sí mismos.

Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿con arreglo a qué ley se hace la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable?

  • La ley extranjera
  • La ley personal
  • La ley pactada
  • La ley española

El 12.1: «La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española». Antes de saber qué ley rige, hay que decidir en qué categoría entra la cuestión, y eso se decide siempre según el derecho español, nunca según la ley extranjera que luego resulte aplicable ni según la de las partes.

La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué ley rige las donaciones?

  • La ley nacional del donatario
  • La ley de la residencia habitual del donante
  • La ley nacional del donante
  • La ley que pacten donante y donatario

El 10.7 es tajante: «Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante» (la coma tras «la» es una errata del texto consolidado del BOE, que se cita tal cual). Manda la nacionalidad de quien da, no la de quien recibe, y no su residencia. «En todo caso» cierra la puerta a que las partes pacten otra.

Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.
Código Civil
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Una persona fallece dejando inmuebles en tres países distintos. Según el Código Civil, ¿qué ley rige su sucesión?

  • La de cada país, para los inmuebles que estén en él
  • Su ley nacional en el momento de otorgar testamento
  • La del lugar donde se produjo el fallecimiento
  • Su ley nacional en el momento de su fallecimiento

El 9.8 somete la sucesión a «la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren»: una sola ley para toda la herencia, sin trocearla por países ni por la clase de bienes, así que los inmuebles no siguen aquí la ley del país en que estén. La ley nacional al otorgar testamento es la tentación: el mismo apartado solo la usa para conservar la validez de las disposiciones testamentarias, no para regir la sucesión.

La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.
Código Civil

Una ciudadana italiana vive en España desde hace veinte años y no ha cambiado de nacionalidad. Según el Código Civil, ¿cuál es su ley personal?

  • La italiana, por su nacionalidad
  • La española, por su residencia
  • La italiana o la española, a su elección
  • La española, como ley del tribunal que conozca

El 9.1 fija la ley personal de las personas físicas por la nacionalidad: «es la determinada por su nacionalidad». Mientras siga siendo italiana, su ley personal es la italiana, por muchos años que lleve viviendo en España. El Código no la deja elegir entre la de su nacionalidad y la de su residencia, y la ley personal no cambia según el tribunal que conozca del asunto.

La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.
Código Civil

Un turista extranjero que pasa una semana en España incumple una ley española de seguridad pública. Según el Código Civil, ¿le obliga esa ley?

  • No, porque está de paso y no reside en España
  • No, salvo que un tratado firmado con su país así lo disponga
  • Sí, como a todos los que se hallen en territorio español
  • Sí, cuando haya fijado su residencia habitual en España

El 8.1 hace territoriales las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública: «obligan a todos los que se hallen en territorio español». No importa la nacionalidad, la residencia ni el tiempo que se pase en España: basta estar aquí. El Código no condiciona esa obligación a ningún tratado ni a la residencia.

Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué rige la ley personal de las personas físicas?

  • La propiedad de sus bienes inmuebles
  • Su capacidad y su estado civil
  • Sus obligaciones no contractuales
  • La protección de su propiedad intelectual

El 9.1 dice que la ley personal «regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte». La propiedad de los inmuebles, las obligaciones no contractuales y la propiedad intelectual tienen cada una su propia regla en el artículo 10, que no pasa por la ley personal.

Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
Código Civil

Una española otorga testamento en Buenos Aires ante el cónsul de España. Según el Código Civil, ¿qué ley se aplica a la forma de ese testamento?

  • La argentina
  • La española
  • La de su residencia
  • La que ella elija

El 11.3: «Será de aplicación la ley española» a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero. El apartado está en el artículo 11, que regula las formas y solemnidades de los actos: para la forma, cuenta quién autoriza el testamento, no el país en que está el consulado ni la residencia de quien otorga. El contenido de la sucesión tiene su propia regla, fuera de este artículo.

Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.
Código Civil

Dos sociedades de distinta nacionalidad se fusionan. Según el Código Civil, ¿qué ley personal se tiene en cuenta en la fusión?

  • La de la sociedad que resulte de la fusión
  • La de la sociedad absorbente
  • Las de los Estados donde operen las dos
  • Las respectivas de cada una de las sociedades

El 9.11 regula la ley personal de las personas jurídicas y, para la fusión, añade: «En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales». No se impone la de una de ellas, ni la absorbente ni la resultante, y el Código no mira a los Estados donde operan.

En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales.
Código Civil

La norma de conflicto española remite a la legislación de un Estado en el que coexisten diferentes sistemas legislativos. Según el Código Civil, ¿cómo se determina cuál de ellos se aplica?

  • Conforme a la ley española
  • Conforme a la legislación de ese Estado
  • Conforme al sistema vigente en su capital
  • Conforme al sistema que elijan las partes

El 12.5 deja la elección al propio Estado plurilegislativo: la determinación del sistema aplicable «se hará conforme a la legislación de dicho Estado». No la decide el derecho español, que ya hizo su parte al remitir a ese Estado, ni la capital ni las partes.

Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuál es la ley personal de una persona apátrida?

  • La del país en el que nació
  • La española, mientras se encuentre en España
  • La del lugar de su residencia habitual
  • La que elija en un documento auténtico

El 9.10 da una regla propia para quien no tiene nacionalidad o la tiene indeterminada: su ley personal es «la ley del lugar de su residencia habitual». El Código no atiende al lugar de nacimiento, no la elige el interesado y no la convierte en española por estar en España.

Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.
Código Civil

La norma de conflicto española remite al derecho del Estado A, cuyas normas de conflicto remiten a su vez a la ley del Estado B. Según el Código Civil, ¿qué ley se aplica?

  • La ley material del Estado B, por el reenvío de A
  • La ley material del Estado A, sin seguir el reenvío
  • La ley española, como ley del juez
  • La ley material de A o la de B, a elección de las partes

El 12.2: la remisión al derecho extranjero «se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española». El reenvío de A hacia B no se sigue; se aplican directamente las normas sustantivas de A. El 12.2 únicamente descarta el reenvío a una ley que no sea la española; el que devuelve a la española no lo excluye, y aquí no lo hay.

La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué condición ha de reunir la ley a la que las partes de un contrato se someten expresamente para que se aplique?

  • Que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate
  • Que sea la ley nacional de una de las partes
  • Que sea la del lugar donde se celebre el contrato
  • Que coincida con la de la residencia habitual común

El 10.5 aplica a las obligaciones contractuales la ley a la que las partes se hayan sometido expresamente, «siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate». No exige que sea la ley nacional de una de las partes, la del lugar de celebración ni la de la residencia habitual común: las dos últimas, junto con la nacional común, son las leyes a las que el mismo apartado acude cuando no hay sometimiento expreso.

Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate
Código Civil

Las partes de un contrato se sometieron expresamente a una ley extranjera que, en el caso, resulta contraria al orden público. Según el Código Civil, ¿se aplica?

  • Sí, porque el sometimiento expreso prevalece
  • Sí, salvo en lo que perjudique a terceros
  • No, porque el orden público lo impide en todo caso
  • No, salvo que ninguna de las partes sea española

El 12.3: «En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público». Que las partes se sometieran a ella expresamente no la salva, ni en todo ni en parte, y tampoco importa su nacionalidad: el límite del orden público no admite excepciones en el texto.

En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
Código Civil

La ley que rige el contenido de un contrato exige escritura pública para su validez. Las partes lo otorgan en el extranjero, en un país cuya ley admite para él la forma privada. Según el Código Civil, ¿qué forma necesita?

  • Basta la forma privada que admite el país de otorgamiento
  • Basta cualquier forma que admita la ley personal de una parte
  • Necesita escritura pública si así lo pactan las partes
  • Necesita escritura pública, aunque se otorgue en el extranjero

El 11.2: si la ley que regula el contenido de los actos y contratos exige para su validez una forma o solemnidad, «será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero». La escritura pública no depende de lo que pacten las partes ni la sustituye la forma más ligera de otro país o de otra ley.

Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.
Código Civil

Una persona alcanzó la mayoría de edad a los 18 años conforme a su ley personal. A los 19 cambia de ley personal, y la nueva fija la mayoría de edad en los 21. Según el Código Civil, ¿sigue siendo mayor de edad?

  • No, porque desde el cambio rige su nueva ley personal
  • Sí, si lo hizo constar en el Registro Civil antes del cambio
  • No, hasta que cumpla la edad que fija su nueva ley personal
  • Sí, porque conserva la mayoría ya adquirida

El párrafo segundo del 9.1 lo resuelve en una frase: «El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior». Quien ya era mayor de edad lo sigue siendo aunque la nueva ley la fije más tarde, y el Código no le pide ningún trámite para conservarla. Las dos respuestas negativas aplican la ley nueva a algo que ya se adquirió.

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
Código Civil

Un ciudadano alemán que reside en Francia es dueño de una casa en Málaga. Según el Código Civil, ¿qué ley rige la propiedad de esa casa?

  • La alemana, la de su nacionalidad
  • La francesa, la de su residencia
  • La española, la del lugar donde está
  • La del país en el que se firmó la compraventa

El 10.1: la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, y su publicidad, «se regirán por la ley del lugar donde se hallen». La casa está en Málaga, así que rige la ley española, sea cual sea la nacionalidad o la residencia del dueño y dondequiera que se firmara la compra.

La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.
Código Civil

Dos personas de distinta nacionalidad se casan en Francia sin haber elegido antes, en documento auténtico, la ley aplicable, y justo después de la boda fijan su residencia habitual común en Portugal. Según el Código Civil, ¿qué ley rige los efectos de su matrimonio?

  • La personal de uno de ellos, que eligen tras la boda
  • La portuguesa, por la residencia común tras la boda
  • La francesa, por ser el lugar de la celebración
  • La española, por ser la del tribunal que conozca

El 9.2 es una escalera: primero, la ley personal común al tiempo de casarse (aquí no la hay); después, la ley personal o de residencia de uno de ellos elegida por ambos en documento auténtico «otorgado antes de la celebración» (no la eligieron, y elegirla después no vale); a falta de elección, «la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración», que es la portuguesa. La del lugar de celebración es el último peldaño, solo si no hay esa residencia común.

Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Código Civil

Una persona tiene la nacionalidad española y además otra que no está prevista en las leyes españolas ni en los tratados internacionales. Según el Código Civil, a los efectos de sus normas de derecho internacional privado, ¿qué nacionalidad prevalece?

  • La española, sea cual sea su residencia
  • La que coincida con su última residencia habitual
  • La que adquirió en último lugar
  • La que elija ante el Registro Civil

El párrafo segundo del 9.9: «Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales». La coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida son los criterios del párrafo primero, que valen para la doble nacionalidad prevista en las leyes españolas cuando los tratados no dicen nada: no es este caso.

Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales.
Código Civil