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El domicilio

4 preguntas · en 1 colección

El título III del libro primero del Código Civil (artículos 40 y 41): cuál es el domicilio de las personas naturales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, el de los diplomáticos residentes en el extranjero y el de las personas jurídicas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Cuando nada fija el domicilio de una persona jurídica, ¿dónde entiende el Código Civil que lo tiene?

  • En el lugar de su representación legal o donde estén inscritas
  • En el lugar donde resida habitualmente su representante legal
  • En el lugar de su representación legal o donde ejerzan sus principales funciones
  • En el lugar de su representación legal o donde residan casi todos sus miembros

El 41 da dos lugares alternativos: aquel «en que se halle establecida su representación legal» o aquel «donde ejerzan las principales funciones de su instituto». El registro donde se inscribieron y el lugar donde viven sus miembros no cuentan, y tampoco la casa de quien la representa: lo que importa es dónde está establecida la representación, no dónde vive la persona que la ejerce.

se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto
Código Civil

Según el Código Civil, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, ¿cuál es, por regla general, el domicilio de una persona física?

  • El lugar donde esté empadronada
  • El lugar de su residencia habitual
  • El lugar de su vecindad civil
  • El lugar que haya designado ante el Registro Civil

El 40, párrafo primero, lo ata a un hecho: el domicilio de las personas naturales «es el lugar de su residencia habitual». No depende de la vecindad civil, que es otra cosa, ni de una designación ante el Registro Civil, y el Código tampoco lo hace depender del padrón: lo que cuenta es dónde se vive de manera habitual.

el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual
Código Civil

Un diplomático español reside en el extranjero por razón de su cargo y goza del derecho de extraterritorialidad. ¿Cuál es su domicilio según el Código Civil?

  • El último que haya tenido en territorio español
  • El de la misión diplomática en que esté destinado
  • El de la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • El que designe al tomar posesión del cargo

El 40, párrafo segundo, tiene una regla propia para estos diplomáticos: su domicilio «será el último que hubieren tenido en territorio español». Ni la misión en que sirven, que está fuera, ni la sede del ministerio, ni uno que el diplomático designe al tomar posesión: el Código mira al último domicilio que tuvieron en España.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.
Código Civil

Para fijar el domicilio de las personas naturales, el Código Civil remite, en su caso, a otra ley. ¿A cuál?

  • A la Ley del Registro Civil
  • A la Ley del Procedimiento Administrativo Común
  • A la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • A la Ley de Enjuiciamiento Civil

El 40, párrafo primero, añade al criterio general «el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil», en su caso. Las otras tres leyes también tratan de domicilios o de residencia —para las notificaciones administrativas, para el padrón o para los asientos registrales—, pero no son a las que remite el Código Civil para el domicilio civil de las personas físicas.

y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil
Código Civil