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Las fuentes del Derecho

21 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título preliminar del Código Civil (artículos 1 y 2): cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico y en qué orden se aplican, la costumbre, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales, y la entrada en vigor, la derogación y la irretroactividad de las leyes.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una ley regula expresamente un asunto, pero en una localidad existe una costumbre probada, y no contraria a la moral ni al orden público, que lo resuelve de otro modo. Según el Código Civil, ¿qué se aplica en esa localidad?

  • La costumbre, por ser la regla propia del lugar
  • La ley, porque la costumbre rige en defecto de ley
  • La costumbre, si es anterior a la ley que lo regula
  • La que el juez considere más justa según la equidad

La costumbre del art. 1.3 es una fuente subsidiaria: solo rige en defecto de ley aplicable. Aquí hay una ley que regula el asunto, así que se aplica la ley, por probada y conforme a la moral que sea la costumbre. Que la costumbre sea del lugar o más antigua que la ley no la pone por delante: el Código no hace esa distinción. Y la equidad no permite al juez elegir entre una fuente y otra.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué puede derogar una ley?

  • Una costumbre posterior contraria a ella
  • Su falta de aplicación durante muchos años
  • La doctrina reiterada del Tribunal Supremo
  • Otra ley que se dicte con posterioridad a ella

El art. 2.2 abre con una regla cerrada: las leyes solo se derogan por otras posteriores. Ni una costumbre contraria, ni el desuso por mucho tiempo que pase, ni la doctrina del Tribunal Supremo hacen perder la vigencia a una ley. La costumbre, además, solo rige en defecto de ley (1.3), así que ni siquiera llega a aplicarse frente a una ley vigente.

Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué usos jurídicos tienen la consideración de costumbre?

  • Los que se limiten a interpretar una declaración de voluntad de las partes
  • Los que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad
  • Los que reconozca la autoridad del lugar donde se observan
  • Los que consten por escrito en un contrato entre las partes

El segundo párrafo del art. 1.3 equipara a la costumbre los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad. El distractor tentador es su contrario: el uso que se limita a interpretar lo que alguien declaró no se convierte en costumbre por ello. El Código no pide que una autoridad reconozca el uso ni que conste por escrito en un contrato; lo que se le exige, como a la costumbre, es lo que dice el párrafo primero del mismo apartado.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué hace falta para que las normas de un tratado internacional sean de aplicación directa en España?

  • Su desarrollo previo por una ley o un reglamento interno
  • Su publicación oficial, aunque se haga en extracto
  • Su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
  • Su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»

El art. 1.5 condiciona la aplicación directa a que el tratado haya pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». Las dos palabras que deciden son «íntegra», que descarta la publicación en extracto, y el boletín: no basta un diario oficial de otro ámbito. Tampoco pide desarrollo interno: una vez publicadas, sus normas se aplican directamente. La Constitución trata la misma cuestión en su art. 96.1 con sus propias palabras; esta pregunta es la del Código.

Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
Código Civil

Una ley sobre los plazos de inscripción en un registro dispone expresamente que se aplicará a las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. Según el Código Civil, ¿se aplica a ellas?

  • No, porque las leyes no tienen efecto retroactivo
  • No, hasta que lo confirme una ley posterior
  • Sí, porque así lo dispone la propia ley
  • Sí, cuando lo autorice un reglamento de desarrollo

El art. 2.3 hace de la irretroactividad la regla, pero con su salvedad en la misma frase: «si no dispusieren lo contrario». Esta ley lo dispone, así que se aplica a las solicitudes anteriores. El distractor tentador repite la regla y olvida la salvedad. No hace falta que otra ley lo confirme ni que lo autorice un reglamento: basta con que lo disponga la propia ley. Otra cosa son los límites que la Constitución pone al legislador en su art. 9.3, que no entran en este caso.

Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Código Civil
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Según el Código Civil, ¿tienen efecto retroactivo las leyes?

  • No, si ellas mismas no disponen lo contrario
  • No, en ningún caso, sea cual sea su contenido
  • Sí, salvo que sean disposiciones sancionadoras
  • Sí, siempre que resulten favorables a los interesados

El art. 2.3 fija la regla y su salvedad en una sola frase: las leyes no tienen efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. La irretroactividad es la regla por defecto, no una prohibición absoluta: la propia ley puede disponer otra cosa. Las opciones que hablan de las sancionadoras o de lo favorable mezclan esta regla con límites que el art. 2.3 no menciona; los que pone la Constitución al legislador están en su art. 9.3 y son otra cuestión.

Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo se aplican los principios generales del derecho?

  • En defecto de ley, y con preferencia sobre la costumbre
  • En defecto de ley, de costumbre y de jurisprudencia
  • Cuando una ley se remita a ellos de forma expresa
  • En defecto de ley o de costumbre aplicables al caso

El art. 1.4 los sitúa en el tercer lugar: se aplican en defecto de ley o costumbre. No pasan por delante de la costumbre, que ocupa el segundo puesto (1.3). El distractor de la jurisprudencia tienta porque el 1.6 la menciona justo después, pero no es un escalón que haya que agotar antes: complementa el ordenamiento. Y no necesitan que ninguna ley se remita a ellos: rigen por sí mismos cuando faltan la ley y la costumbre.

Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Código Civil

Un juez no encuentra ninguna ley aplicable al asunto que tiene que decidir. Según el Código Civil, ¿qué debe hacer?

  • Resolverlo, ateniéndose al sistema de fuentes establecido
  • Suspenderlo hasta que el legislador dicte una norma
  • Elevar consulta al Tribunal Supremo antes de resolver
  • Archivarlo por no haber norma que regule el asunto

El art. 1.7 impone a jueces y tribunales el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Que falte la ley no lo exime: tiene detrás la costumbre (1.3) y los principios generales del derecho (1.4). Por eso ni suspender, ni archivar, ni esperar a que otro órgano se pronuncie son salidas que el Código admita.

Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué disposiciones carecen de validez?

  • Las que contradigan otra de rango superior
  • Las que contradigan otra anterior del mismo rango
  • Las que se aparten de una costumbre probada
  • Las que se aparten de la doctrina del Tribunal Supremo

El art. 1.2 fija la jerarquía: carece de validez la disposición que contradice otra de rango superior. La que contradice a otra anterior del mismo rango no es inválida: es la norma posterior, y lo que ocurre es que deroga a la anterior en lo incompatible (art. 2.2). La costumbre solo rige en defecto de ley (1.3), y la doctrina del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento (1.6), pero ninguna de las dos es un rango superior frente al que una disposición pierda su validez.

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
Código Civil

La disposición final de una ley establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Según el Código Civil, ¿cuándo entra en vigor?

  • El día siguiente al de su publicación, como ella misma dispone
  • A los veinte días de su completa publicación, sin poder acortarlos
  • A los veinte días, salvo que el Gobierno acuerde adelantarla
  • El mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Los veinte días del art. 2.1 son la regla supletoria: rigen «si en ellas no se dispone otra cosa». Esta ley sí dispone otra cosa, y manda lo que ella dice: el día siguiente al de su publicación. El distractor de los veinte días «sin poder acortarlos» convierte una regla supletoria en un mínimo que el Código no impone, y el Gobierno no tiene ningún papel en adelantar la vigencia de una ley.

Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
Código Civil

Según el Código Civil, si una ley no dispone otra cosa, ¿cuándo entra en vigor?

  • A los veinte días de su sanción y promulgación por el Rey
  • A los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • A los veinte días hábiles desde que se publica en el «Boletín Oficial del Estado»
  • A los veinte días de su aprobación definitiva por las Cortes Generales

El art. 2.1 cuenta los veinte días desde la completa publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado», y solo cuando la propia ley no dispone otra cosa. Ni la aprobación en las Cortes ni la sanción del Rey ponen en marcha el plazo: lo hace la publicación. Y el Código habla de días, no de días hábiles: en el cómputo civil no se excluyen los inhábiles (art. 5.2).

Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
Código Civil

Una Sala del Tribunal Supremo resuelve, en una única sentencia, una cuestión que nunca se le había planteado. Según el Código Civil, ¿complementa esa doctrina el ordenamiento jurídico?

  • No, hasta que la confirme el Pleno
  • No, porque la doctrina debe ser reiterada
  • Sí, porque la dicta el Tribunal Supremo
  • Sí, porque la sentencia ya es firme

El art. 1.6 no se conforma con que la doctrina venga del Tribunal Supremo: exige que la establezca «de modo reiterado». Una sola sentencia, por firme que sea, no basta. Por eso el distractor tentador, «porque la dicta el Tribunal Supremo», se queda a medias: acierta el tribunal y olvida la reiteración. El Código tampoco pide que ninguna formación concreta del Supremo la confirme.

La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Código Civil

No hay ninguna ley aplicable a un asunto, pero existe una costumbre del lugar que lo resuelve, que resulta probada y que no es contraria a la moral ni al orden público. Según el Código Civil, ¿con qué se resuelve el asunto?

  • Con la costumbre, que en este caso rige
  • Con los principios generales del derecho
  • Con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo
  • Con la equidad, como fundamento de la decisión

El caso reúne las tres condiciones del art. 1.3: falta ley aplicable, la costumbre no es contraria a la moral ni al orden público y está probada. Rige, por tanto, la costumbre. Los principios generales vienen después, en el tercer lugar (1.4), y aquí hay costumbre. La doctrina del Supremo complementa el ordenamiento (1.6), pero no es una fuente que se aplique en su lugar.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Código Civil

Un real decreto aprobado después de una ley declara derogado uno de sus artículos. Según el Código Civil, ¿qué efecto tiene esa disposición del real decreto?

  • Deroga el artículo, porque el real decreto es posterior a la ley
  • Deroga el artículo, si el Consejo de Estado ha dictaminado el real decreto
  • Carece de validez, porque contradice una norma de rango superior
  • Carece de validez, porque derogar una ley exige una ley orgánica

El art. 1.2 resuelve el caso por la jerarquía: carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior, y la ley está por encima del real decreto. Que el real decreto sea posterior no le da prioridad: el criterio de la norma posterior opera entre normas del mismo rango, no frente a una superior. El dictamen del Consejo de Estado no cambia el rango de nadie. Y el motivo de la invalidez no es que haga falta una ley orgánica: cualquier ley posterior podría derogar a esa ley.

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
Código Civil

Una ley muy extensa se publica en el «Boletín Oficial del Estado» repartida en dos números de días sucesivos, y no dice nada sobre su entrada en vigor. Según el Código Civil, ¿desde cuándo se cuentan los veinte días?

  • Desde el día en que se publica el primero de los dos números
  • Desde el día en que el Rey la sanciona y la promulga
  • Desde el día en que se completa su publicación, con el segundo
  • Cada parte, desde el día en que sale el número que la contiene

El art. 2.1 no cuenta desde que la ley empieza a publicarse, sino desde su «completa publicación». Si el texto se reparte en dos números, la publicación no está completa hasta que sale el segundo, y es entonces cuando empiezan los veinte días, para la ley entera: el Código no da a cada parte su propio plazo. La sanción es anterior a la publicación y no pone en marcha el plazo.

Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
Código Civil

Una ley nueva no contiene ninguna cláusula derogatoria, pero regula una materia de forma incompatible con una ley anterior sobre esa misma materia. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con la ley anterior?

  • Queda derogada en todo aquello que sea incompatible con la nueva
  • Sigue en vigor, porque no se la ha derogado expresamente
  • Queda derogada entera, también en lo que es compatible
  • Sigue en vigor hasta que un tribunal declare la incompatibilidad

El art. 2.2 dice que la derogación «se extenderá siempre» a todo lo que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. No hace falta que la ley nueva lo diga ni que un tribunal lo declare: lo incompatible cae por sí solo. Pero solo eso: lo que es compatible sigue vigente, porque el Código no extiende la derogación a la ley anterior entera.

La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior.
Código Civil

Según el Código Civil, además de su papel como fuente, ¿qué carácter tienen los principios generales del derecho?

  • Un carácter derogatorio de la costumbre contraria
  • Un valor interpretativo de las declaraciones de voluntad
  • Un carácter informador del ordenamiento jurídico
  • Un valor de fundamento único de las sentencias

El art. 1.4 añade, tras su papel supletorio, que se aplican «sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico»: no solo llenan huecos, sino que inspiran todo el ordenamiento. No derogan la costumbre (las leyes se derogan por otras leyes, y el Código no da a los principios ese efecto); interpretar declaraciones de voluntad es lo que hacen los usos que el 1.3 no equipara a la costumbre; y el fundamento exclusivo de una resolución es lo que el Código permite a la equidad solo cuando la ley lo dice (art. 3.2).

Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuál de estas condiciones NO se exige para que la costumbre rija?

  • Que no exista ley aplicable al caso
  • Que no sea contraria a la moral o al orden público
  • Que su existencia resulte probada en el caso
  • Que la haya acogido el Tribunal Supremo

El art. 1.3 pone tres condiciones a la costumbre y ninguna más: que no haya ley aplicable, que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Que el Tribunal Supremo la haya acogido no es una de ellas: el papel del Supremo está en el 1.6, donde su doctrina reiterada complementa el ordenamiento, pero la costumbre no necesita ese respaldo para regir.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Código Civil

Una ley nueva declara derogados expresamente los artículos 3 a 5 de una ley anterior. No menciona el artículo 9 de esa ley, que regula la misma materia que uno de los preceptos de la ley nueva y es incompatible con él. Según el Código Civil, ¿qué queda derogado?

  • Los artículos 3 a 5, mientras el 9 sigue en vigor
  • Los artículos 3 a 5, y además el 9 por ser incompatible
  • La ley anterior entera, por regular la misma materia
  • Los artículos 3 a 5, y el 9 cuando lo declare un tribunal

El art. 2.2 suma dos alcances: el que la ley nueva disponga expresamente (los artículos 3 a 5) y, «siempre», todo lo que sobre la misma materia sea incompatible con ella (el 9). Que la cláusula derogatoria enumere unos artículos no salva a los demás que sean incompatibles. Tampoco cae la ley entera: lo que no se deroga expresamente ni es incompatible sigue vigente, sin esperar a que lo declare nadie.

La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español?

  • La ley, la costumbre y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
  • La ley, la jurisprudencia y los principios generales del derecho
  • La ley, la costumbre y los principios generales del derecho
  • La ley, los tratados internacionales y la costumbre

El art. 1.1 enumera tres fuentes y solo tres: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia, el distractor que más tienta, no está en la lista: el mismo artículo le da otro papel, el de complementar el ordenamiento (1.6). Y los tratados tampoco figuran como fuente aparte: sus normas se aplican en España cuando pasan a formar parte del ordenamiento interno al publicarse (1.5).

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Código Civil

La ley B derogó la ley A. Años después, la ley C deroga la ley B y no dice nada más. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con la ley A?

  • Recobra su vigencia desde que entra en vigor la ley C
  • Recobra su vigencia en lo que no sea incompatible con C
  • No la recobra, y la materia sigue regida por la ley B
  • No recobra su vigencia por esa simple derogación

El último inciso del art. 2.2 lo resuelve: «por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado». Derogar la ley B no resucita la ley A, ni entera ni en parte. Pero tampoco deja viva a la B, que es la que C acaba de derogar: la opción que lo dice acierta en lo de A y falla en lo de B. El distractor de «lo que no sea incompatible con C» tienta porque recuerda la derogación tácita del mismo apartado, pero esa regla sirve para saber qué deroga una ley nueva, no para devolver la vigencia a una ley ya derogada.

Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
Código Civil