Una ley regula expresamente un asunto, pero en una localidad existe una costumbre probada, y no contraria a la moral ni al orden público, que lo resuelve de otro modo. Según el Código Civil, ¿qué se aplica en esa localidad?
- La costumbre, por ser la regla propia del lugar
- La ley, porque la costumbre rige en defecto de ley
- La costumbre, si es anterior a la ley que lo regula
- La que el juez considere más justa según la equidad
La costumbre del art. 1.3 es una fuente subsidiaria: solo rige en defecto de ley aplicable. Aquí hay una ley que regula el asunto, así que se aplica la ley, por probada y conforme a la moral que sea la costumbre. Que la costumbre sea del lugar o más antigua que la ley no la pone por delante: el Código no hace esa distinción. Y la equidad no permite al juez elegir entre una fuente y otra.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.