Una mujer de origen ucraniano adquirió la nacionalidad española por residencia y declaró entonces renunciar a la ucraniana. Desde hace tres años utiliza exclusivamente la ucraniana. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con su nacionalidad española?
- La conserva, porque nadie puede ser privado de la nacionalidad española
- La conserva, mientras mantenga su residencia legal y continuada en España
- La pierde, aunque no hasta que cumpla cinco años de uso exclusivo de la ucraniana
- La pierde, por haber utilizado exclusivamente durante tres años la nacionalidad a la que renunció
El 25.1.a) prevé una causa de pérdida para los españoles que no lo son de origen: utilizar exclusivamente, «durante un período de tres años», la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la española. Su caso encaja entero: tres años, no cinco, y sin ninguna condición de residencia. La garantía frente a la privación de la nacionalidad no está en el Código, sino en el art. 11.2 de la Constitución, y no impide esta causa de pérdida, que el propio Código prevé.
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.