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La nacionalidad

38 preguntas · en 1 colección

El título I del libro primero del Código Civil (artículos 17 a 28): quién es español de origen, la adquisición de la nacionalidad española por opción, por carta de naturaleza y por residencia, sus requisitos y plazos, y cómo se conserva, se pierde y se recupera.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

Una mujer de origen ucraniano adquirió la nacionalidad española por residencia y declaró entonces renunciar a la ucraniana. Desde hace tres años utiliza exclusivamente la ucraniana. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con su nacionalidad española?

  • La conserva, porque nadie puede ser privado de la nacionalidad española
  • La conserva, mientras mantenga su residencia legal y continuada en España
  • La pierde, aunque no hasta que cumpla cinco años de uso exclusivo de la ucraniana
  • La pierde, por haber utilizado exclusivamente durante tres años la nacionalidad a la que renunció

El 25.1.a) prevé una causa de pérdida para los españoles que no lo son de origen: utilizar exclusivamente, «durante un período de tres años», la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la española. Su caso encaja entero: tres años, no cinco, y sin ninguna condición de residencia. La garantía frente a la privación de la nacionalidad no está en el Código, sino en el art. 11.2 de la Constitución, y no impide esta causa de pérdida, que el propio Código prevé.

Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Código Civil

Dos hermanos nacen en España, hijos de padres extranjeros. Según el Código Civil, ¿en cuál de estos casos son españoles de origen?

  • Si sus padres llevan diez años residiendo legalmente en España
  • Si al menos uno de sus padres tiene residencia legal en España
  • Si sus padres lo solicitan en el año siguiente al nacimiento
  • Si al menos uno de sus padres nació también en España

El 17.1.b) hace españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros «si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España»: es el doble nacimiento en España. El Código no mira la residencia de los padres, ni cuánto dura, ni pide una solicitud.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Código Civil

Un español que no lo es de origen acepta un cargo político en un Estado extranjero. Según el Código Civil, ¿cuándo pierde por ello la nacionalidad española?

  • Cuando el Gobierno no le haya autorizado antes expresamente
  • Cuando lo ejerza contra la prohibición expresa del Gobierno
  • En todo caso, sin que el Gobierno pueda impedirlo
  • Cuando lo ejerza más de tres años, aunque el Gobierno lo permita

El 25.1.b) no castiga el cargo en sí, sino ejercerlo «contra la prohibición expresa del Gobierno»; lo mismo vale para entrar voluntariamente al servicio de las armas de otro Estado. Sin prohibición expresa no hay pérdida: no hace falta una autorización previa, y el Código no fija ningún tiempo en el cargo.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Código Civil

El Código Civil hace españoles de origen a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, ¿qué presume de los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia es territorio español?

  • Que son hijos de padre o madre españoles
  • Que tienen residencia legal en España
  • Que carecen de toda nacionalidad
  • Que han nacido en territorio español

El 17.1.d) completa la regla con una presunción: «se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español». Lo que se presume es el lugar del nacimiento, que es lo que exige la regla; no se presume una filiación española ni una residencia, y tampoco se les declara apátridas.

A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Código Civil

Un joven con derecho a optar por la nacionalidad española no estaba emancipado según su ley personal al cumplir los dieciocho años, y se emancipa a los diecinueve. Según el Código Civil, ¿hasta cuándo puede optar?

  • Hasta que cumpla los veinte años de edad
  • Hasta un año después de su emancipación
  • Hasta dos años después de su emancipación
  • Hasta que cumpla los veinticinco años de edad

El 20.2.c) fija la regla y su excepción en la misma frase: la opción «caducará a los veinte años de edad», pero si el optante no estaba emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, el plazo «se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación». Es su caso: el tope de los veinte años no le alcanza.

La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
Código Civil
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Un joven extranjero ha estado acogido por una familia española durante dos años consecutivos y sigue acogido cuando pide la nacionalidad por residencia. Según el Código Civil, ¿cuánto tiempo de residencia le basta?

  • Dos años, los mismos que lleva acogido
  • Un año, aunque siga acogido al pedirla
  • Un año, contado desde que termine el acogimiento
  • Cinco años, por seguir aún acogido

El 22.2.c) incluye entre los que necesitan un año de residencia a quien haya estado sujeto a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, «incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud». Los dos años son el tiempo de acogimiento que se exige, no el de residencia, y no hace falta que el acogimiento haya terminado.

Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Código Civil

Un matrimonio español adopta a un niño extranjero de seis años. Según el Código Civil, ¿qué nacionalidad adquiere el niño, y desde cuándo?

  • La española de origen, desde la adopción
  • La española, no de origen, desde la adopción
  • La española de origen, si opta por ella antes de los veinte años
  • La española por residencia, tras un año de residencia legal

El 19.1: el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español «adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen». Es automática y de origen, como la de un hijo por naturaleza; no hay que optar ni residir.

El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Código Civil

A un solicitante se le notifica la concesión de la nacionalidad por residencia, pero no comparece ante el funcionario competente para cumplir los requisitos de validez de la adquisición. Según el Código Civil, ¿cuándo caduca la concesión?

  • A los cuarenta y cinco días siguientes a su notificación
  • A los ciento ochenta días siguientes a su notificación
  • Al año siguiente a su notificación
  • A los dos años siguientes a su notificación

El 21.4 vale para la carta de naturaleza y para la residencia: las concesiones «caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación» si el interesado no comparece en ese plazo. El plazo corre desde la notificación, y son días, no meses ni años.

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Código Civil

Una persona a la que se ha reconocido la condición de refugiado pide la nacionalidad española por residencia. Según el Código Civil, ¿cuánto tiempo de residencia le basta?

  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años
  • Diez años

El 22.1: «Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado». Es un plazo propio de ese supuesto; los de uno y dos años son para otros casos que el mismo artículo enumera, y ser refugiado no lleva a ninguno de ellos.

Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
Código Civil

Un menor extranjero es adoptado por una española y, según el sistema jurídico de su país de origen, mantiene su nacionalidad. Según el Código Civil, ¿qué ocurre en España con esa nacionalidad?

  • Se le reconoce también en España
  • Tiene que renunciar a ella al inscribir la adopción
  • Queda en suspenso mientras resida en España
  • Prevalece sobre la española hasta su mayoría de edad

El 19.3, añadido en 2015: si el sistema jurídico de su país le mantiene la nacionalidad, «ésta será reconocida también en España», sin perjuicio de que adquiera la española de origen por la adopción. No se le exige renunciar, no queda suspendida y no pasa por delante de la española.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.
Código Civil

Según el Código Civil, en la nacionalidad por residencia, ¿cuál de estas condiciones NO se exige a la residencia?

  • Que sea legal
  • Que sea continuada
  • Que sea en un mismo municipio
  • Que sea inmediatamente anterior a la petición

El 22.3 pide tres cosas a la residencia, en todos los casos: que sea «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». El Código no exige que se haya vivido siempre en el mismo municipio: se puede cambiar de domicilio dentro de España sin interrumpir nada.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿de qué depende que una asociación reconocida por la ley, y con personalidad jurídica conforme al Código, goce de la nacionalidad española?

  • De que sus asociados sean españoles
  • De que esté domiciliada en España
  • De que se constituyera en España
  • De que actúe principalmente en España

El 28 da la nacionalidad española a las corporaciones, fundaciones y asociaciones reconocidas por la ley «y domiciliadas en España», siempre que sean personas jurídicas según el Código. El criterio es el domicilio: no cuenta la nacionalidad de sus miembros, dónde se constituyeron ni dónde actúan.

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Código Civil

Un español de origen, emancipado y residente habitual en Portugal, adquiere voluntariamente la nacionalidad portuguesa. Años después, ¿sigue siendo español según el Código Civil?

  • Sí, porque adquirir la portuguesa no le hace perder la española
  • Sí, siempre que se inscriba en el registro de matrícula consular
  • No, la perdió al adquirir voluntariamente la portuguesa
  • No, la perdió por residir habitualmente fuera de España

El párrafo segundo del 24.1 saca de esa causa de pérdida a ciertos países, Portugal entre ellos: la adquisición de la nacionalidad «de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante» para perder la española de origen. No necesita ningún trámite para conservarla, y residir fuera de España no basta por sí mismo para perderla.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Código Civil

Un ciudadano de la India, soltero, nacido en la India y de padres y abuelos indios, pide la nacionalidad española por residencia. Según el Código Civil, ¿cuánto tiempo de residencia se le exige?

  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años
  • Diez años

Es el caso de la regla general del 22.1: «se requiere que ésta haya durado diez años». Los plazos más cortos del mismo artículo son excepciones para supuestos concretos (por la nacionalidad de origen, por la condición de refugiado o por ciertos vínculos con España), y ninguno concurre aquí.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuál de estas personas tiene derecho a optar por la nacionalidad española?

  • Quien lleve un año casado con un español
  • Quien haya nacido en España, hijo de padres extranjeros residentes
  • Quien haya residido legalmente un año en España
  • Quien haya estado sujeto a la patria potestad de un español

El 20.1.a) da el derecho de opción a «las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español»: el caso típico es el hijo de quien se nacionaliza. El matrimonio, el nacimiento en España o un año de residencia no abren la opción: son supuestos de la nacionalidad por residencia, que se concede, no se opta.

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Código Civil

Una niña nace en Madrid. Su madre es extranjera; su padre, también extranjero, nació en Madrid y es cónsul de su país acreditado en España. Según el Código Civil, ¿es española de origen?

  • No, porque es hija de un funcionario consular acreditado en España
  • No, porque ninguno de sus dos padres tiene la nacionalidad española
  • Sí, porque su padre también nació en España
  • Sí, si sus padres lo declaran ante el Registro Civil

El caso encaja en el doble nacimiento en España del 17.1.b), pero el mismo apartado añade la excepción: «Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España». Que los padres sean extranjeros no es la razón (esa regla está pensada justo para padres extranjeros), y ninguna declaración salva la excepción.

Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿de qué derechos civiles gozan los extranjeros en España?

  • De los que les reconozca su ley nacional, siempre que haya reciprocidad
  • De los mismos que los españoles, siempre que residan legalmente en España
  • De los que les reconozcan los tratados firmados por España, y de ningún otro
  • De los mismos que los españoles, salvo lo que digan las leyes especiales y los tratados

El 27 parte de la igualdad: los extranjeros «gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados». No la condiciona a la residencia legal ni a la reciprocidad, y los tratados no son la única fuente de sus derechos, sino uno de los límites a esa igualdad.

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Código Civil

Una española de origen, emancipada y residente habitual en Alemania, adquiere voluntariamente la nacionalidad alemana. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con su nacionalidad española?

  • La pierde en el momento de adquirir la alemana, sin poder evitarlo
  • La conserva en todo caso, por ser española de origen
  • La pierde a los tres años de adquirir la alemana, aunque antes declare que quiere conservarla
  • La pierde a los tres años de adquirir la alemana, salvo que declare que quiere conservarla

El 24.1 no la hace perder de golpe: la pérdida «se producirá una vez que transcurran tres años» desde la adquisición de la otra nacionalidad, y puede evitarse si dentro de ese plazo declara su voluntad de conservar la española ante el encargado del Registro Civil. Ser española de origen no la protege de esta causa, que es una pérdida por su propia conducta.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Código Civil

Un español renuncia expresamente a la nacionalidad española. Según el Código Civil, ¿cuál de estas circunstancias NO hace falta para que la pierda?

  • Que tenga otra nacionalidad
  • Que resida habitualmente en el extranjero
  • Que el Gobierno acepte la renuncia
  • Que esté emancipado

El 24.2 hace perder la nacionalidad a los españoles «emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero». Son tres condiciones, y ninguna es una aceptación del Gobierno: cumplidas, la renuncia expresa produce la pérdida por sí misma.

En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
Código Civil

Un niño nace en Francia, de madre española y padre francés. Según el Código Civil, ¿cuál es su situación respecto de la nacionalidad española?

  • Puede optar por ella al cumplir los dieciocho años
  • Es español de origen, desde que nace
  • Es español desde que nace, pero no de origen
  • Puede adquirirla por carta de naturaleza

El 17.1.a) abre la lista de los españoles de origen con «los nacidos de padre o madre españoles». Basta uno de los dos y no importa dónde se nazca: el niño es español de origen desde que nace, sin optar ni pedir nada. La opción y la carta de naturaleza son vías para quien no lo es.

Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles.
Código Civil

Según el Código Civil, quien concede la nacionalidad por residencia puede denegarla aunque el solicitante cumpla todas las condiciones que exige el Código. ¿Por qué motivos?

  • Por motivos de oportunidad, sin necesidad de razonarlos
  • Por la situación nacional de empleo
  • Por no existir reciprocidad con el país del solicitante
  • Por motivos razonados de orden público o interés nacional

El 21.2 encarga la concesión al Ministro de Justicia, «que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional». Son dos motivos tasados y tienen que razonarse: no es una decisión libre de oportunidad. La situación del empleo y la reciprocidad con el país del solicitante no figuran entre ellos.

mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿a cuál de estos solicitantes de la nacionalidad por residencia le bastan dos años de residencia?

  • A un nacional de origen de Portugal
  • A un nacional de origen de Francia
  • A un nacional de origen de Italia
  • A un nacional de origen de Marruecos

El 22.1 reduce el plazo a dos años para los nacionales de origen de una lista cerrada: «países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal», y para los sefardíes. Portugal está en ella. Francia, Italia y Marruecos no, por cercanos que sean, y a sus nacionales se les aplica la regla general.

dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Código Civil

Un hombre que adquirió la nacionalidad española por residencia la perdió después por una de las causas que el Código prevé para los españoles que no lo son de origen. Según el Código Civil, ¿qué necesita para recuperarla, además de los requisitos generales?

  • Que hayan pasado tres años desde la pérdida
  • Un nuevo período de residencia legal en España
  • Una habilitación previa, concedida discrecionalmente por el Gobierno
  • Una sentencia firme que deje sin efecto la causa por la que la perdió

El 26.2 cierra la puerta de la recuperación a quien está incurso en los supuestos del artículo anterior: no podrá recuperarla «sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno». No basta dejar pasar el tiempo ni volver a residir, y no hace falta una sentencia: decide el Gobierno.

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Código Civil

Una española adopta a un extranjero de veintidós años, que quiere optar por la nacionalidad española de origen. Según el Código Civil, ¿de qué plazo dispone?

  • De un año desde la constitución de la adopción
  • De dos años desde que cumplió los dieciocho
  • De dos años desde la constitución de la adopción
  • De tres años desde la inscripción de la adopción

Al adoptado mayor de edad el 19.2 no le da la nacionalidad sin más, sino un derecho de opción a la de origen «en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción». El plazo se cuenta desde la adopción, no desde su mayoría de edad ni desde la inscripción, y son dos años.

Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo puede otorgarse la nacionalidad española por carta de naturaleza?

  • Cuando el interesado lleve cinco años residiendo legalmente en España
  • Cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales
  • Cuando el interesado no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar
  • Cuando el interesado haya servido en las Fuerzas Armadas españolas

El 21.1: la carta de naturaleza se otorga discrecionalmente, mediante real decreto, «cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales». No depende de un tiempo de residencia. Quien no ejercitó a tiempo la opción tiene otro camino, el de la residencia con plazo reducido, no la carta de naturaleza.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Código Civil