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El nacimiento y la extinción de la personalidad civil

15 preguntas · en 1 colección

El título II del libro primero del Código Civil (artículos 29 a 39): cuándo empieza la personalidad, qué se tiene por nacido, la presunción de conmoriencia, cómo se extingue la personalidad y las personas jurídicas: cuáles lo son, por qué leyes se rigen, su capacidad y qué pasa con sus bienes cuando se extinguen.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Código Civil, ¿qué extingue la personalidad civil?

  • La declaración de ausencia
  • La pérdida de la nacionalidad
  • Una condena a prisión
  • La muerte de la persona

El 32 tiene una sola frase: la personalidad civil «se extingue por la muerte de las personas». La declaración de ausencia no la extingue (el 34 remite la presunción de muerte del ausente a su propio título), perder la nacionalidad cambia la ley personal pero no la condición de persona, y ninguna condena priva de la personalidad.

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿por qué se rige la Iglesia en lo relativo a su capacidad para adquirir y poseer bienes?

  • Por lo concordado entre la Iglesia y el Estado
  • Por las leyes especiales que la regulen
  • Por las leyes y reglas de su constitución
  • Por lo que le autorice en cada caso el Gobierno

El segundo párrafo del 38 aparta a la Iglesia de la regla general: «se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades». El distractor tentador sale de la misma frase: las leyes especiales rigen a los establecimientos de instrucción y beneficencia, no a la Iglesia. Las leyes y reglas de su constitución son la regla común de las personas jurídicas, la que la Iglesia no sigue.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades
Código Civil

Una persona muere y deja un legado a un niño que aún no ha nacido, pero que ya estaba concebido cuando ella falleció. Según el Código Civil, ¿qué hace falta para que se le tenga por nacido a ese efecto?

  • Que nazca con las condiciones que fija el Código
  • Que el testamento lo nombre como ya concebido
  • Que su concepción conste en el Registro Civil
  • Que nazca antes de repartirse la herencia

La ficción del 29 lleva una condición: vale «siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente», el que dice cuándo se adquiere la personalidad. Mientras tanto, la ventaja queda a la espera de ese nacimiento. El Código no pide que el testamento lo describa como concebido, ni que la concepción se inscriba, ni pone el reparto de la herencia como plazo.

siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente
Código Civil

Una fundación ha sido víctima de una estafa y quiere ejercitar acciones criminales contra su autor. Según el Código Civil, ¿puede hacerlo?

  • No, porque la acción penal es de sus patronos
  • Sí, pero por medio del protectorado que la tutela
  • No, porque su capacidad se ciñe a lo patrimonial
  • Sí, conforme a las leyes y reglas de su constitución

El 38 reconoce a las personas jurídicas una capacidad amplia: adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones «y ejercitar acciones civiles o criminales», conforme a las leyes y reglas de su constitución. No se queda en lo patrimonial, la acción es suya y no de quienes la gobiernan, y no necesita que otro órgano la ejerza por ella.

así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué asociaciones de interés particular son personas jurídicas?

  • Todas, sean civiles, mercantiles o industriales
  • Aquellas a las que la ley conceda personalidad propia
  • Las mercantiles y las industriales, no las civiles
  • Las que persigan además un fin de interés público

El 35.2.º no se lo da a todas: son personas jurídicas las asociaciones de interés particular «a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados». Lo de «civiles, mercantiles o industriales» dice de qué clase pueden ser, y no basta para ser persona; ninguna de las tres clases queda fuera. El interés público es el rasgo de las del número 1.º.

Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Código Civil
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Una asociación de interés público deja de funcionar porque ya ha realizado el fin para el que se constituyó, y ni la ley ni sus estatutos dicen qué hacer con sus bienes. Según el Código Civil, ¿qué se hace con ellos?

  • Se reparten entre sus asociados, según lo que aportó cada uno
  • Pasan al Estado, que los adquiere por ministerio de la ley
  • Se aplican a fines análogos, en interés del territorio beneficiado
  • Pasan a la Administración que la había reconocido de interés público

El 39 da primero el destino que hayan previsto las leyes, los estatutos o las cláusulas fundacionales; y si nada se estableció, los bienes «se aplicarán a la realización de fines análogos», en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debía recoger los beneficios de la entidad extinguida. No se reparten entre los miembros ni pasan sin más al Estado o a la Administración que la reconoció.

Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿por qué se regula la capacidad civil de las fundaciones?

  • Por la ley que las haya creado o reconocido
  • Por las disposiciones relativas al contrato de sociedad
  • Por las reglas de su institución
  • Por lo que decida su patronato en cada caso

El 37 reparte la capacidad civil de tres maneras: la de las corporaciones, por las leyes que las crearon o reconocieron; la de las asociaciones, por sus estatutos; y la de las fundaciones, «por las reglas de su institución», aprobadas por disposición administrativa cuando haga falta. La ley de creación o reconocimiento es la celda de las corporaciones, no la de las fundaciones; el contrato de sociedad es un contrato entre socios y nada tiene que ver con una fundación; y la capacidad no queda al criterio del patronato en cada caso.

y las de las fundaciones por las reglas de su institución
Código Civil

Dos personas llamadas a sucederse mueren en el mismo accidente. Los herederos de una de ellas sostienen que la otra murió antes. Según el Código Civil, ¿qué les corresponde?

  • Probar que la otra persona murió antes
  • Esperar a que el juez fije de oficio el orden
  • Obtener una declaración de fallecimiento de la otra
  • Nada, porque la presunción ya les favorece

El 33 pone la carga en quien afirma: «el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla». No encarga al juez averiguar el orden por su cuenta; una declaración de fallecimiento no sirve aquí, porque las dos muertes constan y lo que se discute es cuál fue antes; y la presunción que el artículo da a falta de prueba no es la que sostienen esos herederos, así que no les ahorra nada.

el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla
Código Civil

Durante el parto, un niño da señales de vida, pero muere antes de completarse su salida del seno materno. Según el Código Civil, ¿llegó a adquirir la personalidad?

  • Sí, porque llegó a dar señales de vida
  • No, porque murió antes del entero desprendimiento
  • Sí, porque el parto ya había comenzado
  • No, porque su nacimiento no llegó a inscribirse en el Registro

El 30 no se conforma con que haya vida en algún momento del parto: la vida cuenta «una vez producido el entero desprendimiento del seno materno». Si muere antes de que la salida se complete, no ha llegado a ser persona, aunque diera señales de vida y aunque el parto hubiera empezado. La inscripción no tiene nada que ver: el Código no la exige para adquirir la personalidad.

una vez producido el entero desprendimiento del seno materno
Código Civil

Nacen dos gemelas en el mismo parto. Según el Código Civil, ¿a cuál de ellas corresponden los derechos que la ley reconozca al primogénito?

  • A las dos, por partes iguales
  • A la que nazca en primer lugar
  • A la que designen sus progenitores
  • A la que nazca en segundo lugar

El 31 lo decide por el orden de salida: en los partos dobles, «la prioridad del nacimiento» da al primer nacido los derechos del primogénito. No se reparten entre las dos ni los eligen los padres, y no va a la que nace después, como dice una creencia popular.

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿para qué efectos se tiene por nacido al concebido?

  • Para todos los efectos civiles, desde su concepción
  • Para los efectos sucesorios previstos en la ley
  • Para todos los que le sean favorables
  • Para los que el juez declare en cada caso

El 29 hace una ficción a favor del concebido: se le tiene por nacido «para todos los efectos que le sean favorables». No para todos los efectos, que incluirían los que le perjudican; tampoco se limita a la herencia, aunque sea el ejemplo que primero viene a la cabeza, ni lo deja al criterio del juez caso por caso.

el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables
Código Civil

Un niño nace con vida y muere diez horas después. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con su personalidad?

  • La adquirió desde su concepción, al tenerse por nacido
  • No la adquirió, al no vivir veinticuatro horas
  • No la adquirió, al no ser viable
  • La adquirió en el momento mismo de nacer con vida

El 30, en la redacción que le dio la Ley 20/2011, fija la adquisición en un instante: «en el momento del nacimiento con vida». El distractor tentador es la regla antigua, que exigía vivir veinticuatro horas: hoy un niño que vive diez horas ha sido persona, con todo lo que eso supone para lo que haya heredado o transmitido. El texto tampoco pide viabilidad. Y la personalidad no se remonta a la concepción: el 29 abre diciendo que «el nacimiento determina la personalidad», y tener por nacido al concebido es una ficción que no se la da.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida
Código Civil

Dos hermanos llamados a sucederse mueren en el mismo incendio y nadie prueba cuál de ellos murió primero. Según el Código Civil, ¿qué ocurre?

  • Se presume que murió antes el mayor, y el menor le hereda
  • Se presume que murió antes el menor, y el mayor le hereda
  • Se presume que murieron a la vez, y ninguno hereda del otro
  • Se presume que murieron a la vez, y cada uno hereda del otro

A falta de prueba, el 33 da dos consecuencias juntas: las personas «se presumen muertas al mismo tiempo» y por eso «no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro». Ninguno sobrevive al otro, así que ninguno puede heredarle: cada herencia va a sus otros herederos. El Código no fija un orden por la edad.

a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro
Código Civil

Según el Código Civil, ¿desde cuándo tienen personalidad las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley?

  • Desde que la ley las reconoce como de interés público
  • Desde que empiezan a desarrollar las actividades propias de su fin
  • Desde que se publica su reconocimiento en el diario oficial
  • Desde que quedan válidamente constituidas con arreglo a derecho

El 35.1.º lo fija en su constitución: su personalidad «empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas». «Reconocidas por la ley» describe qué entes son; cuándo nace su personalidad lo fija la constitución válida. No hay que esperar a que empiecen a funcionar ni a una publicación.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿por qué disposiciones se rigen las asociaciones de interés particular que son personas jurídicas?

  • Por las disposiciones del contrato de sociedad
  • Por la legislación general sobre el derecho de asociación
  • Por las normas de las corporaciones públicas
  • Por lo que acuerden sus asociados en cada caso

El 36 las remite al contrato de sociedad: se rigen «por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste», es decir, por las de la sociedad civil o la mercantil según cuál sea. El Código no las remite a la ley de asociaciones, sino al contrato de sociedad; no las equipara a las corporaciones públicas ni las deja al acuerdo de sus miembros caso por caso. Esto es su régimen; su capacidad civil es otra cuestión, que el Código resuelve aparte.

se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste
Código Civil