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La vecindad civil y los regímenes civiles coexistentes

17 preguntas · en 1 colección

El capítulo V del título preliminar del Código Civil (artículos 13 a 16): qué parte del Código se aplica en toda España, el respeto a los Derechos civiles forales o especiales, cómo se adquiere, se conserva y se pierde la vecindad civil, y cómo se resuelven los conflictos entre las leyes civiles del territorio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un niño nace en Barcelona. Su madre tiene vecindad civil aragonesa y su padre, navarra; la filiación materna quedó determinada al inscribir el nacimiento y la paterna, por un reconocimiento meses después; los padres no le han atribuido ninguna vecindad. Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil tiene el niño?

  • La aragonesa, que es la de su madre
  • La navarra, que es la de su padre
  • La catalana, por el lugar de su nacimiento
  • La de derecho común

Con padres de distinta vecindad, el 14.3 mira primero a aquel de los dos «respecto del cual la filiación haya sido determinada antes»: aquí la madre, desde la inscripción del nacimiento. El reconocimiento posterior no da preferencia al padre, y los demás criterios que el artículo enumera entran en defecto de este, así que no llegan a aplicarse.

el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes
Código Civil

Una persona lleva tres años de residencia continuada en un territorio de derecho foral distinto del de su vecindad, y no ha hecho ninguna declaración. Según el Código Civil, ¿ha adquirido la vecindad civil de ese territorio?

  • Sí, porque su residencia continuada pasa ya de dos años
  • Sí, porque no ha declarado una voluntad en contrario
  • No, porque necesita diez años aunque haga la declaración
  • No, porque sin manifestar su voluntad necesita diez años

El 14.5 da dos caminos. Con dos años de residencia continuada basta, «siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad»; sin esa declaración, hacen falta diez años de residencia continuada «sin declaración en contrario». Esta persona no ha manifestado nada, así que no le sirven los dos años, y aún no llega a los diez. Los diez años no son la única vía: con la declaración bastarían dos.

Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. 2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Código Civil

Un extranjero adquiere la nacionalidad española por residencia. Según el Código Civil, ¿cuál de estas vecindades civiles NO está entre las que puede elegir?

  • La última vecindad de cualquiera de sus hermanos
  • La correspondiente a su lugar de residencia
  • La última vecindad de cualquiera de sus progenitores
  • La que tenga su cónyuge

El 15.1 da una lista cerrada de cuatro vecindades: la del lugar de residencia, la del lugar del nacimiento, la última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes y la del cónyuge. La de los hermanos no está en ella: la letra c) mira a los progenitores o adoptantes, no a otros parientes, y fuera de la lista no hay opción posible.

a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar del nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge.
Código Civil

En los conflictos entre las legislaciones civiles que coexisten en España, según el Código Civil, ¿qué determina la ley personal?

  • La nacionalidad
  • La residencia habitual
  • Su vecindad administrativa, la del padrón
  • La vecindad civil

Para los conflictos internos, el 16.1 cambia el punto de conexión de la ley personal: «será ley personal la determinada por la vecindad civil». La nacionalidad no sirve para elegir entre dos derechos civiles españoles, porque todos los implicados son españoles; y ni la residencia habitual ni el empadronamiento deciden por sí mismos qué derecho civil rige a cada cual.

Será ley personal la determinada por la vecindad civil.
Código Civil

Un extranjero adquiere la nacionalidad española por carta de naturaleza. Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil tendrá?

  • La que determine el real decreto de concesión
  • La de derecho común, cualquiera que sea su caso
  • La del lugar donde resida cuando se le conceda
  • La que elija libremente ante el Registro Civil

Para la carta de naturaleza, el 15.2 deja la decisión al propio acto de concesión: tendrá «la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine», teniendo en cuenta su opción y las demás circunstancias del peticionario. Su preferencia se pondera, pero no decide por sí misma, y no hay una vecindad fija por defecto.

El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine
Código Civil
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Los padres de una recién nacida tienen distinta vecindad civil y quieren atribuirle la del padre. Según el Código Civil, ¿pueden hacerlo?

  • Sí, mientras la hija no haya cumplido catorce años
  • Sí, mientras no pasen los seis meses siguientes al nacimiento
  • No, la vecindad de la hija la fija la ley sin intervención de los padres
  • No, salvo que los dos residan en el territorio de esa vecindad

El 14.3 permite a los padres, o al que ejerza la patria potestad, atribuir al hijo «la vecindad civil de cualquiera de ellos», con un límite temporal: «en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción». No es una decisión cerrada a los padres, no depende de dónde residan y no se alarga durante la infancia del hijo: pasado ese plazo, rige lo que la ley establece.

podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción
Código Civil

Según el Código Civil, los conflictos entre las legislaciones civiles que coexisten en España se resuelven con las normas del capítulo de Derecho internacional privado, con algunas particularidades. ¿Cuál de estas reglas de ese capítulo NO se les aplica?

  • La del fraude de ley
  • La del orden público
  • La de la aplicación de oficio de las normas de conflicto
  • La de la forma de los actos

El 16.1 dice que estos conflictos «se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades», y una de ellas aparta tres apartados del artículo 12: la calificación, la remisión y el orden público. Todo lo demás del capítulo IV sigue valiendo para los conflictos interregionales, incluidas las otras reglas del artículo 12 que no están en esa lista.

No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.
Código Civil

Una española pierde la nacionalidad y, años después, la recupera. Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil tiene tras recuperarla?

  • La del lugar donde resida al recuperar la nacionalidad
  • La de derecho común
  • La que elija al inscribir la recuperación
  • La que tenía cuando perdió la nacionalidad

El 15.3 la devuelve a donde estaba: la recuperación de la nacionalidad «lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida». No se recalcula por la residencia actual ni por el nacimiento, y no se cae en la de derecho común.

La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.
Código Civil

En lo que no tiene aplicación general y directa, ¿cómo rige el Código Civil en los territorios donde está vigente un derecho especial o foral?

  • Como derecho supletorio, en defecto del que lo sea según sus normas especiales
  • Como derecho supletorio, por delante del que señalen sus normas especiales
  • Con preferencia sobre el derecho especial o foral cuando los dos se contradigan
  • No rige allí en ningún caso, ni siquiera como derecho supletorio

El 13.2 manda respetar plenamente los derechos especiales o forales y deja al Código Civil el papel de derecho supletorio, pero no de cualquier manera: rige «en defecto del que lo sea» según las normas especiales de cada territorio. Si esas normas señalan su propio derecho supletorio, ese va primero; el Código no pasa por delante ni prevalece en caso de contradicción, y tampoco desaparece del todo.

regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales
Código Civil

Un matrimonio con vecindad civil de derecho común adquiere otra vecindad por residencia cuando su hijo tiene cinco años. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con la vecindad civil del hijo?

  • Pasa a ser la nueva de sus padres desde que ellos la adquieren
  • Pasa a ser la nueva de sus padres si lo declaran en el Registro Civil
  • Se mantiene hasta los catorce años, y entonces cambia sola a la de sus padres
  • Se mantiene, porque el cambio de vecindad de los padres no le afecta

El 14.3 lo resuelve de forma expresa: «el cambio de vecindad de los padres» no afecta a la vecindad civil de los hijos. El hijo no la pierde ni automáticamente ni por una declaración de sus padres, y cumplir años no la cambia por sí solo.

o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos
Código Civil

Según el Código Civil, las normas del título IV de su libro I tienen aplicación general y directa en toda España, salvo unas. ¿Cuáles?

  • Las relativas a la forma de celebración del matrimonio
  • Las relativas a la separación y al divorcio
  • Las relativas al régimen económico matrimonial
  • Las relativas a la nulidad del matrimonio

El 13.1 extiende a toda España, de forma general y directa, el título IV del libro I «con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial». Es la única salvedad: la forma del matrimonio, su nulidad, la separación y el divorcio se aplican por igual en todo el territorio, también donde rige un derecho foral.

así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España
Código Civil

Según el Código Civil, ¿en qué momento ha de optar por una vecindad civil el extranjero que adquiere la nacionalidad española?

  • Al presentar la solicitud de nacionalidad
  • Al jurar o prometer fidelidad al Rey
  • Al inscribir la adquisición de la nacionalidad
  • Dentro del año siguiente a la inscripción

El 15.1 fija el momento: el extranjero «deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad», por una de las vecindades que enumera. No es un trámite de la solicitud ni del juramento, y no queda un plazo abierto después: la opción va con la inscripción.

El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes
Código Civil

Un matrimonio en el que los dos tienen la misma vecindad civil adopta a un menor no emancipado nacido en otro territorio. Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil adquiere el adoptado?

  • La que fije la resolución judicial de adopción
  • La de quienes lo adoptan
  • La que tenía antes de la adopción
  • La del lugar donde se constituye la adopción

El 14.2 equipara la adopción a la filiación de origen: «el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes». La ley la fija directamente, sin que la decida la resolución de adopción; no conserva la que tenía antes, y el sitio donde se tramita la adopción no cuenta.

Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿durante qué periodo puede el hijo optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento o por la última de cualquiera de sus padres?

  • Desde los catorce años hasta que alcance la mayoría de edad
  • Desde los catorce años hasta seis meses después de su emancipación
  • Desde los catorce años hasta un año después de su emancipación
  • Desde su emancipación hasta dos años después de ella

El 14.3 abre la opción al hijo «desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación», y la concede «en todo caso». El final no es la mayoría de edad ni un plazo de seis meses, y el comienzo no espera a la emancipación. Si opta sin estar emancipado, lo hace asistido por su representante legal.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil prevalece cuando hay duda sobre la de una persona?

  • La de derecho común
  • La del lugar de su residencia habitual
  • La del lugar de su nacimiento
  • La del último domicilio de sus padres

El 14.6 zanja la duda con una regla de cierre: prevalece «la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento». No se presume la de derecho común ni se atiende a la residencia o al domicilio de los padres.

En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
Código Civil

Dos personas con distinta vecindad civil se casan. Según el Código Civil, ¿qué pasa con la vecindad civil de cada una?

  • Las dos pasan a tener la del lugar donde fijen después su domicilio conyugal común
  • Cada una conserva la suya, y puede optar por la del otro mientras no se separen
  • Cada una conserva la suya, sin poder optar en ningún momento por la del otro
  • Las dos pasan a tener la vecindad que escojan de común acuerdo al casarse

El 14.4 empieza por la regla —«el matrimonio no altera la vecindad civil»— y añade la salvedad: cualquiera de los cónyuges «no separados, ya sea legalmente o de hecho» puede optar «en todo momento» por la del otro. Ninguno la pierde por casarse, pero tampoco queda atado a la suya; la puerta se cierra con la separación, también la de hecho.

El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿por qué ley se regulan los efectos del matrimonio entre españoles cuando, con los criterios del artículo 9, no resulta aplicable ninguna ley española?

  • Por el Código Civil, que rige en su defecto
  • Por la ley del lugar donde se celebró el matrimonio
  • Por el derecho de la última residencia común
  • Por la ley de la vecindad civil que fije el juez

El 16.3 da una regla de cierre: los efectos del matrimonio entre españoles se rigen por la ley española que señalen los criterios del artículo 9 y, «en su defecto, por el Código Civil». No se acude al lugar de celebración, a la última residencia común ni a la decisión del juez.

Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
Código Civil