Un niño nace en Barcelona. Su madre tiene vecindad civil aragonesa y su padre, navarra; la filiación materna quedó determinada al inscribir el nacimiento y la paterna, por un reconocimiento meses después; los padres no le han atribuido ninguna vecindad. Según el Código Civil, ¿qué vecindad civil tiene el niño?
- La aragonesa, que es la de su madre
- La navarra, que es la de su padre
- La catalana, por el lugar de su nacimiento
- La de derecho común
Con padres de distinta vecindad, el 14.3 mira primero a aquel de los dos «respecto del cual la filiación haya sido determinada antes»: aquí la madre, desde la inscripción del nacimiento. El reconocimiento posterior no da preferencia al padre, y los demás criterios que el artículo enumera entran en defecto de este, así que no llegan a aplicarse.
el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes