Según el art. 171.5 del Código Penal, ¿qué amenaza leve a las personas del art. 173.2, exceptuadas las del apartado 4, castiga ese apartado?
- La hecha en presencia de menores
- La hecha en el domicilio común o en el de la víctima
- La hecha con armas u otros instrumentos peligrosos
- La hecha quebrantando una pena de las del art. 48
El uso de armas u otros instrumentos peligrosos es lo que define este tipo. Las otras tres opciones también están en el apartado, pero no lo definen: agravan las penas de los apartados 4 y 5 cuando el delito ya existe.
El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado