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Las atenuantes, las agravantes y el parentesco

18 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a V del título I del libro I del Código Penal (artículos 21 a 23): las circunstancias que atenúan y las que agravan, con la reincidencia en la redacción de la Ley Orgánica 1/2026, y la circunstancia mixta de parentesco.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 22.8.ª del Código Penal, ¿las condenas firmes impuestas en qué otros Estados producen los efectos de reincidencia?

  • En cualquier otro Estado
  • En los de la Unión Europea
  • En los del Consejo de Europa
  • En los que tengan convenio con España

El número solo equipara las condenas firmes de jueces o tribunales de esos Estados, y con un límite: que el antecedente no se haya cancelado ni pueda cancelarse con arreglo al Derecho español.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 22.8.ª del Código Penal, los antecedentes por delitos leves no se computan a los efectos de esta agravante, ¿salvo en qué caso?

  • Cuando el nuevo delito sea también leve
  • Cuando el antecedente aún no pueda cancelarse
  • Cuando se apliquen los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves
  • Cuando el culpable ya sea reincidente en delitos de la misma naturaleza

Es la redacción de la Ley Orgánica 1/2026. La regla sigue siendo que un antecedente por delito leve no cuenta aquí, y la excepción se limita a lo que dispongan esos tipos agravados; no depende de la gravedad ni de la naturaleza del delito nuevo, ni de que el antecedente siga sin cancelar.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 21.7.ª del Código Penal, ¿con qué ha de tener análoga significación «cualquier otra circunstancia»?

  • Con las eximentes del capítulo anterior
  • Con las atenuantes de su misma lista
  • Con las agravantes del capítulo siguiente
  • Con las circunstancias del asesinato

«Las anteriores» son las que este número tiene delante en su propia lista, y por eso una circunstancia no enumerada puede atenuar si se les parece. Los arts. 20, 22 y 139 enumeran sus supuestos sin una cláusula así.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 21.6.ª del Código Penal, ¿con qué no ha de guardar proporción la dilación en la tramitación del procedimiento?

  • Con la gravedad del delito
  • Con la pena prevista para el delito
  • Con la complejidad de la causa
  • Con la carga de trabajo del órgano judicial

El art. 21.6.ª pide una dilación extraordinaria e indebida, no atribuible al propio inculpado y desproporcionada respecto de lo complicado que sea el asunto. La medida no es lo grave que resulte el delito ni lo saturado que esté el órgano judicial.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 21.4.ª del Código Penal, ¿qué momento de la confesión de la infracción a las autoridades exige esta atenuante?

  • Antes de que se dicte sentencia
  • Antes de que se celebre el acto del juicio oral
  • Antes de que se le reciba declaración como investigado
  • Antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él

Lo que marca el límite es lo que el culpable sabe. Si ya tiene noticia de que el procedimiento va contra él, confesar no cumple este número, por mucho que falte para declarar, para el juicio o para el fallo.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 22.4.ª del Código Penal, en la agravante por motivos de discriminación, ¿qué importancia tiene que la condición o circunstancia concurra efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta?

  • Es un requisito para apreciarla
  • Es un requisito solo en la enfermedad o la discapacidad
  • Permite imponer la pena en su mitad superior
  • Es indiferente para apreciarla

Lo que agrava es el motivo por el que se comete el delito. El número lo aplica «con independencia» de que esa condición se dé de verdad en quien sufre la conducta, y no distingue entre unos motivos y otros.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estas circunstancias es agravante según el art. 22 del Código Penal?

  • Obrar impulsado por miedo insuperable
  • Ejecutar el hecho para facilitar otro delito
  • Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa
  • Ejecutar el hecho en estado de arrebato u obcecación

El art. 22.3.ª la recoge con esas tres palabras. Las demás opciones salen de listas vecinas y ninguna figura en el art. 22.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 21.2.ª del Código Penal, ¿a causa de qué ha de actuar el culpable para que concurra esta atenuante, referida a las sustancias del art. 20.2.º?

  • Su grave adicción a ellas
  • Su intoxicación plena por ellas
  • Su consumo habitual de ellas
  • Su síndrome de abstinencia

Este número exige dos cosas: que la adicción sea grave y que sea la causa de la actuación. Los estados que describe el art. 20.2.º son causas de exención y no esta atenuante, y un consumo habitual sin adicción grave no la cumple.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 22.8.ª del Código Penal, ¿cómo ha de ser el delito de la condena anterior para que haya reincidencia?

  • Del mismo título y de la misma naturaleza
  • Del mismo título o de la misma naturaleza
  • Del mismo capítulo y de la misma naturaleza
  • Del mismo capítulo o de la misma naturaleza

Las dos condiciones se suman: estar comprendido en el mismo título del Código y ser, además, de la misma naturaleza. Compartir solo una no basta, y el número no baja al capítulo. La condena ha de ser ejecutoria y existir ya al delinquir.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código, siempre que sea de la misma naturaleza.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 23 del Código Penal, ¿qué relación de afectividad análoga a la conyugal entra en la circunstancia de este artículo?

  • La estable, solo mientras esté vigente
  • La inscrita, esté vigente o haya cesado
  • La estable, esté vigente o haya cesado
  • La inscrita, solo mientras esté vigente

El artículo usa dos tiempos, «esté o haya estado», y por eso cuenta aunque la relación ya haya terminado, igual que dice «ser o haber sido» del cónyuge. Lo que exige es que fuera estable, no que constara en un registro.

ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 22.1.ª del Código Penal, en la alevosía los medios, modos o formas tienden a asegurar la ejecución sin un riesgo para el culpable. ¿De dónde procedería ese riesgo?

  • De la defensa por parte del ofendido
  • De la actuación de terceros
  • De la reacción de la autoridad
  • De los medios empleados

Lo que define la alevosía es eliminar lo que pueda venir de la víctima al reaccionar. El número no se refiere a lo que puedan hacer otras personas o la autoridad, ni al peligro de los propios medios, y exige que estos tiendan a ello «directa o especialmente».

empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 21.5.ª del Código Penal, ¿hasta qué momento puede el culpable reparar el daño ocasionado a la víctima para que concurra esta atenuante?

  • Con anterioridad al inicio del procedimiento
  • Con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral
  • Con anterioridad a la firmeza de la sentencia
  • Con anterioridad a conocer que el procedimiento se dirige contra él

El número admite la reparación «en cualquier momento del procedimiento», de modo que no se agota en su arranque ni depende de lo que el culpable sepa de él. Su tope es la celebración de ese acto: lo que se repare después ya no entra, aunque la sentencia no sea firme. También vale disminuir los efectos del daño.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 23 del Código Penal, ¿qué efecto puede tener sobre la responsabilidad que el agraviado sea cónyuge del ofensor?

  • Solo agravarla
  • Solo atenuarla
  • Extinguirla o atenuarla
  • Atenuarla o agravarla

El art. 23 no le da un signo fijo: es la única circunstancia del Código con los dos efectos posibles, de ahí que su capítulo la llame «mixta». El mismo vínculo puede pesar a favor o en contra según el delito, y este artículo no lo trata como causa de extinción.

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 23 del Código Penal, ¿de qué depende el efecto sobre la responsabilidad de la circunstancia que regula?

  • De la naturaleza, los motivos y los efectos del delito
  • Del grado de parentesco, la convivencia y la edad del agraviado
  • De la pena y la gravedad del delito
  • De los antecedentes del ofensor y de la conducta del agraviado

El artículo atiende a tres factores del delito cometido, y no a rasgos de la relación ni a lo alta que sea la pena. Por eso un mismo vínculo puede pesar de forma distinta en delitos distintos.

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 22.7.ª del Código Penal, ¿qué ha de hacer el culpable con el carácter público que tenga para que concurra esta agravante?

  • Ostentarlo al ejecutar el hecho
  • Prevalerse de él al ejecutar el hecho
  • Haberlo ostentado antes del hecho
  • Ejercerlo en el lugar del hecho

No basta con tener ese carácter al cometer el hecho, ni con haberlo tenido: el número exige servirse de él para delinquir.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 22.1.ª del Código Penal, ¿a qué clase de delitos ciñe su definición la alevosía?

  • A los delitos contra la vida
  • A los delitos cometidos con violencia
  • A los delitos graves y menos graves
  • A los delitos contra las personas

La definición habla de «cualquiera de los delitos contra las personas». Es más amplia que los delitos contra la vida, y no exige violencia ni una gravedad concreta de la pena.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 23 del Código Penal, ¿cuál de estos vínculos del agraviado con el ofensor recoge?

  • Primo por naturaleza
  • Hermano por adopción
  • Sobrino por adopción
  • Tío por naturaleza

El artículo nombra tres, tanto por naturaleza como por adopción: ascendiente, descendiente y hermano, del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Los primos, los sobrinos y los tíos no están en él.

o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 21 del Código Penal, ¿cuándo son atenuantes las causas de exención expresadas en el capítulo anterior?

  • Cuando el delito cometido sea leve o menos grave
  • Cuando concurran varias de ellas en el mismo hecho
  • Cuando falte alguno de los requisitos necesarios para eximir
  • Cuando el culpable las alegue en el acto del juicio

El art. 21.1.ª convierte en atenuante una causa de exención que está presente pero no reúne todos sus requisitos para eximir en su caso. Este número no atiende a la gravedad del delito, a cuántas causas concurran ni a cuándo se aleguen.

Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre