Todas las personas del número 2.º del art. 30.2 del Código Penal residen fuera de España, y por eso no pueden ser perseguidas. ¿Contra quiénes se dirige el procedimiento?
- Contra las del número 1.º
- Contra las del número 3.º
- Contra las del número 4.º
- Contra las de los números 3.º y 4.º
La residencia fuera de España es uno de los motivos que nombra el art. 30.3, y su efecto es dirigir el procedimiento contra el número «inmediatamente posterior»: uno solo, sin volver atrás y sin saltarlo.
incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.