Según el art. 136.4 del Código Penal, un juez solicita una certificación referida a una inscripción de antecedentes penales ya cancelada. ¿Qué procede?
- Se deniega, porque la inscripción cancelada ya no consta
- Se libra solo si la causa es por delito grave
- Se deniega, salvo que lo autorice el Ministerio Fiscal
- Se libra, con indicación expresa de que está cancelada
Las inscripciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas, pero el art. 136.4 ordena librar «en todo caso» las certificaciones que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas. Que la inscripción esté cancelada no impide librarla, ni depende de la gravedad del delito o de una autorización: solo obliga a hacerlo constar.
En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.