Nemoteca
Bloque

El cohecho y el tráfico de influencias

12 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos V y VI del título XIX del libro II del Código Penal (artículos 419 a 431): el cohecho de la autoridad o del funcionario, el del particular y cuándo queda exento de pena, la responsabilidad de las personas jurídicas y el tráfico de influencias.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el cohecho del art. 420 del Código Penal, ¿qué pena de prisión se impone a la autoridad o funcionario público que recibe dádiva para realizar un acto propio de su cargo?

  • De seis meses a dos años
  • De dos a cuatro años
  • De dos a seis años
  • De tres a seis años

El art. 420, para el acto propio del cargo, señala prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de cinco a nueve años. No toma el marco del artículo anterior porque el acto no es contrario a los deberes del cargo.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En el tráfico de influencias del art. 429 del Código Penal, ¿de qué exige que se prevalga el particular que influye en un funcionario público o autoridad para castigarlo?

  • De su relación jerárquica con ese funcionario o autoridad
  • De la violencia o intimidación sobre el funcionario
  • De la entrega de una dádiva al funcionario
  • De cualquier situación derivada de su relación personal con él o con otro funcionario

El art. 429 castiga al particular que influye prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con el funcionario o autoridad, o con otro. La relación jerárquica aparece en el art. 428, el del funcionario o autoridad; la entrega de una dádiva es del art. 424, y la violencia o intimidación no es medio de este tipo.

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un particular accede ocasionalmente a la solicitud de dádiva de un funcionario público y denuncia el hecho tres meses después, sin que se haya abierto procedimiento. Según el art. 426 del Código Penal, ¿queda exento de pena por el delito de cohecho?

  • Sí, porque ha denunciado antes de la apertura del procedimiento
  • No, porque debió denunciar antes de entregar la dádiva
  • No, porque han transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos
  • Sí, porque el plazo para denunciar es de seis meses desde los hechos

El art. 426 exime al particular que accedió ocasionalmente a la solicitud y denuncia, pero exige dos condiciones a la vez: hacerlo antes de la apertura del procedimiento y que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. A los tres meses falta la segunda, aunque el procedimiento no se haya abierto.

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En el cohecho del art. 422 del Código Penal, ¿qué conducta de la autoridad o funcionario público se castiga?

  • Admitir dádiva o regalo que se le ofrece en consideración a su cargo o función
  • Solicitar dádiva o regalo para realizar un acto propio de su cargo
  • Solicitar dádiva o regalo en consideración a su cargo o función
  • Admitir dádiva o regalo que se le ofrece para realizar un acto propio de su cargo

El art. 422 usa un verbo y un motivo distintos de los artículos anteriores: admitir lo que le ofrecen, no solicitarlo, y en consideración a su cargo o función, no para realizar un acto. Solicitar, o aceptar a cambio de un acto propio del cargo, corresponde al art. 420.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 430 del Código Penal, quien se ofrece a realizar las conductas de los dos artículos anteriores, ¿cuál de estas conductas basta para que se le castigue?

  • Influir efectivamente en el funcionario o autoridad
  • Solicitar de terceros una remuneración
  • Conseguir la resolución que se proponía obtener
  • Obtener el beneficio económico que perseguía

El art. 430 no exige que la influencia llegue a ejercerse ni que se logre nada: castiga a quien, ofreciéndose a realizar las conductas de los arts. 428 y 429, solicita de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o acepta ofrecimiento o promesa.

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 7 preguntas más

Según el art. 427 bis del Código Penal, ¿cuándo se impone la multa proporcional al beneficio en lugar de la fijada en años?

  • Si la persona física es insolvente
  • Si lo pide el Ministerio Fiscal
  • Si hay reincidencia
  • Si la cantidad resultante es más elevada

El art. 427 bis ofrece a la persona jurídica responsable de cohecho una multa fijada en años o una proporcional al beneficio obtenido, y elige por el resultado: la proporcional se impone cuando la cantidad resultante es más elevada. La insolvencia de la persona física, la petición del Ministerio Fiscal y la reincidencia no aparecen en esas letras.

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 422 del Código Penal, ¿qué pena se impone junto con la prisión a la autoridad o funcionario público?

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público
  • Suspensión de empleo y cargo público
  • Multa del tanto al duplo del beneficio
  • Prohibición de contratar con el sector público

El art. 422 acompaña la prisión de seis meses a un año con suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. La inhabilitación especial es de los arts. 419 y 420; la multa del tanto al duplo, de los arts. 428 y 429, y la prohibición de contratar, del art. 429.

dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En el cohecho del art. 419 del Código Penal, ¿qué pena de prisión se impone a la autoridad o funcionario público que recibe dádiva para realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo?

  • De seis meses a un año
  • De seis meses a dos años
  • De dos a cuatro años
  • De tres a seis años

El art. 419 fija prisión de tres a seis años, junto con multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de nueve a doce años, y sin perjuicio de la pena del acto realizado si fuera delito. El acto contrario a los deberes del cargo es lo que eleva este marco sobre el del artículo siguiente, que castiga el acto propio del cargo.

un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 424.1 del Código Penal, ¿con qué penas se castiga al particular que ofrece o entrega dádiva a una autoridad o funcionario público para que realice un acto contrario a los deberes de su cargo?

  • Con las mismas de prisión y multa que la autoridad o funcionario
  • Con las mismas de prisión, multa e inhabilitación que la autoridad o funcionario
  • Con las de prisión y multa, en su mitad inferior
  • Con la inferior en grado a las de prisión y multa

El art. 424.1 castiga al particular con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. La igualdad alcanza a esas dos penas: la inhabilitación especial para empleo o cargo público no se menciona, y no hay reducción en grado ni en mitad.

El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En el tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal, ¿qué consecuencia tiene que el funcionario público o autoridad que influye en otro obtenga el beneficio perseguido?

  • Las penas se imponen en su mitad superior
  • Se impone la pena superior en grado
  • Se añade la inhabilitación absoluta a las penas
  • Se duplica la multa y la prisión no cambia

Según el art. 428, si se obtiene el beneficio perseguido, las penas del artículo se imponen en su mitad superior. No se sube de grado ni cambia la clase de las penas, y la regla no se limita a una de ellas: las alcanza a todas.

Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En el cohecho del art. 419 del Código Penal, la autoridad o funcionario público recibe la dádiva para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo. ¿En qué otro caso se castiga que la reciba?

  • Si es para realizar a su debido tiempo un acto propio de su cargo
  • Si es para influir en otro funcionario y conseguir de él una resolución
  • Si es para no realizar o retrasar injustificadamente el acto que debiera practicar
  • Si es en consideración a su cargo o función, sin ningún acto a cambio

El art. 419 castiga recibir o solicitar la dádiva para realizar en el ejercicio del cargo un acto contrario a sus deberes, y también para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar. Para un acto propio del cargo, el precepto es el art. 420, y la influencia sobre otro funcionario se regula en el capítulo siguiente, arts. 428 a 430.

aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 423 del Código Penal, ¿a cuál de estas personas es igualmente aplicable lo dispuesto en los artículos precedentes para la autoridad o funcionario público?

  • Al administrador de una sociedad mercantil
  • Al abogado de una de las partes del proceso
  • Al administrador concursal
  • Al testigo en un proceso judicial

El art. 423 extiende esos preceptos a jurados y árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales y cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. El administrador de una sociedad mercantil no actúa por designación judicial ni ejerce esa función, y el abogado de parte y el testigo no figuran en la lista.

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre