Según el art. 612 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga a quien, con ocasión de un conflicto armado, ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso?
- De tres a siete años
- De cuatro a seis años
- De cuatro a ocho años
- De diez a quince años
El art. 612 castiga con prisión de tres a siete años, y en su número 2.º está la violencia sobre el personal sanitario o religioso. Las otras son penas de artículos vecinos del mismo capítulo: de cuatro a seis años en el 613, de cuatro a ocho en el 609 y de diez a quince en el 611. A la pena del 612 se suma la que corresponda por los resultados producidos.
Será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado: 1.º Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados. 2.º Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso