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Los delitos en un conflicto armado, las disposiciones comunes y la piratería

10 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a V del título XXIV del libro II del Código Penal (artículos 608 a 616 quáter): las personas protegidas y los delitos cometidos con ocasión de un conflicto armado, las disposiciones comunes de todo el título y el delito de piratería.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 612 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga a quien, con ocasión de un conflicto armado, ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso?

  • De tres a siete años
  • De cuatro a seis años
  • De cuatro a ocho años
  • De diez a quince años

El art. 612 castiga con prisión de tres a siete años, y en su número 2.º está la violencia sobre el personal sanitario o religioso. Las otras son penas de artículos vecinos del mismo capítulo: de cuatro a seis años en el 613, de cuatro a ocho en el 609 y de diez a quince en el 611. A la pena del 612 se suma la que corresponda por los resultados producidos.

Será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado: 1.º Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados. 2.º Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 608 del Código Penal enumera a las personas protegidas junto al instrumento internacional que las protege. ¿A quiénes vincula con el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899?

  • A los prisioneros de guerra
  • A los parlamentarios y sus acompañantes
  • Al personal de Naciones Unidas y asociado
  • A los heridos, enfermos o náufragos

Cada número del art. 608 une un colectivo con su instrumento. El Convenio II de La Haya de 1899 solo aparece en el 5.º, para los parlamentarios y quienes los acompañan. Los prisioneros de guerra van con el III Convenio de Ginebra, los heridos, enfermos o náufragos con el I y el II, y el personal de Naciones Unidas con la Convención de 1994 sobre su seguridad.

5.º Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 615 bis.1 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a la autoridad o jefe militar que no adopta las medidas a su alcance para evitar que las fuerzas a su mando o control efectivo cometan delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos?

  • La misma que los autores
  • La inferior en dos grados
  • La inferior en uno o dos grados
  • La inhabilitación especial

No evitar se castiga igual que cometer: con la misma pena que los autores, en los delitos de los capítulos II, II bis y III del título. Las demás son de otros apartados del artículo: la inferior en uno o dos grados, si la conducta es por imprudencia grave (2); la inferior en dos grados, si lo omitido es que se persigan esos delitos (3), y la inhabilitación especial, para el funcionario o autoridad que deja de promover su persecución (6).

1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 616 quáter del Código Penal, quien se resiste o desobedece a un buque de guerra con ocasión de la persecución de la piratería recibe una pena más grave en un caso. ¿Cuál?

  • Causar daños en el buque de guerra
  • Portar armas de fuego
  • Actuar como grupo organizado
  • Emplear fuerza o violencia

El apartado 1 castiga la resistencia o la desobediencia con prisión de uno a tres años, y el 2 sube a diez a quince años si en esa conducta se emplea fuerza o violencia. El artículo no gradúa la pena por los daños, las armas ni la actuación en grupo: las penas por los delitos cometidos se imponen aparte, según su apartado 3.

2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 613.1.a) del Código Penal, el ataque a bienes culturales o lugares de culto se castiga siempre que no estén en la inmediata proximidad de un objetivo militar o no se utilicen en apoyo del esfuerzo militar del adversario. ¿Qué otra condición han de cumplir?

  • Estar bajo protección especial
  • Pertenecer a una parte adversa
  • Estar debidamente señalizados
  • Estar en territorio ocupado

La letra a) añade a esas dos condiciones que los bienes o lugares «estén debidamente señalizados». La protección especial no es requisito de esta letra: según el apartado 2, permite imponer la pena superior en grado. La parte adversa corresponde a la letra d), sobre bienes de carácter civil, y el territorio ocupado, a la h), sobre requisas.

siempre que tales bienes o lugares no estén situados en la inmediata proximidad de un objetivo militar o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario y estén debidamente señalizados
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 616 bis del Código Penal, ¿qué número del art. 20 de este Código no resulta aplicable, en ningún caso, a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos de los capítulos II y II bis del título XXIV, el genocidio y la lesa humanidad?

  • 4.º, defensa de la persona o derechos
  • 5.º, estado de necesidad
  • 6.º, miedo insuperable
  • 7.º, cumplimiento de un deber

El número 7.º del art. 20 exime a quien obra en cumplimiento de un deber, y el art. 616 bis lo cierra a quien cumple esos mandatos: el mandato no ampara los hechos. Es el único número que nombra, y se refiere a esos dos capítulos del título, no al de los delitos en un conflicto armado.

Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Estas cuatro conductas, cometidas con ocasión de un conflicto armado, son delito en el Código Penal. ¿Cuál castiga su art. 611?

  • Demorar sin justificación la repatriación de prisioneros de guerra
  • Despojar de sus efectos a un prisionero de guerra
  • Imponer castigos colectivos por actos individuales
  • Violar una suspensión de armas o un armisticio

Impedir o demorar sin justificación la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles es el número 7.º del art. 611. Las otras tres están en el art. 612: despojar de sus efectos a un prisionero de guerra (7.º), imponer castigos colectivos por actos individuales (3.º) y violar una suspensión de armas o un armisticio (9.º). Que el afectado sea un prisionero no decide el artículo.

7.º Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 614 bis del Código Penal, ¿qué lleva a aplicar en su mitad superior las penas de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado?

  • Que las cometa una autoridad o un funcionario público
  • Que formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala
  • Que causen destrucciones extensas e importantes en los bienes
  • Que recaigan sobre bienes bajo protección reforzada

El art. 614 bis agrava por la escala de los hechos: las conductas del capítulo que formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala. Que las cometa una autoridad o un funcionario tiene otra consecuencia, en el art. 616: una inhabilitación añadida. Las destrucciones extensas y la protección reforzada son del art. 613.2, que permite imponer la pena superior en grado.

Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 610 del Código Penal, además de emplear u ordenar emplear métodos o medios de combate prohibidos con ocasión de un conflicto armado, ¿qué otra orden se castiga?

  • La de atacar bienes culturales
  • La de realizar ataques indiscriminados
  • La de no dar cuartel
  • La de mantener prácticas de segregación

El art. 610 cierra su lista con quien «ordene no dar cuartel». Ordenar ataques indiscriminados o prácticas de segregación racial también se castiga, pero en el art. 611, y ordenar atacar bienes culturales, en el 613: son tipos de otros artículos del capítulo.

El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 616 ter del Código Penal, comete piratería quien se apodera de un buque o aeronave con violencia, con intimidación o ¿por qué otro medio?

  • Con fuerza en las cosas
  • Con engaño
  • Con soborno
  • Con abuso de confianza

El art. 616 ter nombra tres medios: violencia, intimidación o engaño. La fuerza en las cosas es propia del robo, el abuso de confianza es una circunstancia agravante y el soborno tampoco se nombra: ninguno está en este artículo. El delito tampoco se agota en apoderarse: alcanza a dañar o destruir la nave o la plataforma en el mar y a atentar contra las personas, el cargamento o los bienes que haya a bordo.

El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre