Según el art. 191.1 del Código Penal, para proceder por agresiones sexuales o acoso sexual, ¿qué basta si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida?
- La denuncia del Ministerio Fiscal
- La querella de cualquier ciudadano
- La actuación de oficio del órgano judicial
- La comunicación de los servicios sociales
La regla general del apartado pide la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o la querella del Ministerio Fiscal, que actúa ponderando los legítimos intereses en presencia. Con estas víctimas la exigencia baja: al Fiscal le basta denunciar. El apartado no abre la puerta a cualquier ciudadano ni a otras instancias.
Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.