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Los fraudes y las exacciones ilegales

8 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VIII del título XIX del libro II del Código Penal (artículos 436 a 438 bis): concertarse para defraudar a un ente público, las exacciones ilegales, la estafa con abuso del cargo y el incremento de patrimonio de la autoridad que no se justifica.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 436 del Código Penal, ¿qué conducta castiga en la autoridad o funcionario público que, para defraudar a un ente público, interviene por razón de su cargo en la contratación pública?

  • Dictar una resolución arbitraria en el expediente de contratación
  • Concertarse con los interesados o usar algún artificio
  • Solicitar una dádiva o retribución a cambio de adjudicar
  • Influir en otro funcionario prevaliéndose de su jerarquía

El art. 436 castiga concertarse con los interesados o usar cualquier otro artificio para defraudar a un ente público, también en liquidaciones de efectos o haberes públicos. Las demás conductas pertenecen a tipos vecinos: la resolución arbitraria, al art. 404; la dádiva, al art. 419; y la influencia sobre otro funcionario, al art. 428.

interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 436 del Código Penal, al particular que se concierta con la autoridad o funcionario público, además de la prisión, ¿para qué se le inhabilita?

  • Para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
  • Para ejercer una profesión, industria o comercio
  • Para empleo o cargo público
  • Para contratar con entes del sector público

El particular recibe la misma prisión que la autoridad o funcionario, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social. El empleo o cargo público y el sufragio pasivo son la inhabilitación que el mismo artículo impone a la autoridad o funcionario, no al particular.

Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 438 bis del Código Penal, ¿qué valor ha de superar el incremento patrimonial o la cancelación de deudas respecto a los ingresos acreditados?

  • 50.000 euros
  • 120.000 euros
  • 250.000 euros
  • 600.000 euros

El art. 438 bis exige un valor superior a 250.000 euros respecto a los ingresos acreditados, y cuenta tanto el incremento patrimonial como la cancelación de obligaciones o deudas. Las otras cifras son umbrales de otros delitos económicos del Código Penal, no de este.

hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 438 bis del Código Penal, ¿qué conducta exige, además del incremento patrimonial por encima de los ingresos acreditados, para castigar el hecho?

  • No poder acreditar ante el órgano competente su origen lícito
  • Negarse abiertamente a cumplir los requerimientos de comprobación
  • No haberlo incluido en su declaración de bienes y actividades
  • Haberlo ocultado a través de una persona o sociedad interpuesta

El art. 438 bis no se completa con el incremento ni con la falta de prueba de su origen: exige negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación. La declaración de bienes y la persona interpuesta no aparecen en su texto.

respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 438 bis del Código Penal, ¿quién puede cometer el delito del incremento patrimonial por encima de los ingresos acreditados?

  • Solo el funcionario público
  • La autoridad o el funcionario público
  • Quien esté encargado de fondos públicos
  • Solo la autoridad, sin el funcionario

Los arts. 436, 437 y 438 hablan de «la autoridad o funcionario público»; el 438 bis nombra únicamente a la autoridad, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado. Extender un delito a los encargados de fondos públicos es lo que hace el art. 435, y solo para el capítulo de la malversación.

La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Un funcionario público exige, por medio de otra persona, el pago de un derecho que no es debido. Según el art. 437 del Código Penal, ¿incurre en el delito de ese artículo?

  • Sí, porque la exigencia puede ser directa o indirecta
  • Sí, pero solo si el interesado llega a pagar
  • No, porque la exigencia ha de hacerla él mismo
  • No, salvo que la otra persona sea también funcionario

El art. 437 castiga exigir «directa o indirectamente» derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada. El verbo es exigir: el artículo no pide que el interesado pague ni que el intermediario tenga una condición concreta.

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Además de la multa, ¿qué otra pena impone el art. 437 del Código Penal a la autoridad o funcionario público que exige minutas que no son debidas?

  • Prisión
  • Inhabilitación especial
  • Suspensión
  • Inhabilitación absoluta

El art. 437 impone multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a cuatro años, y deja a salvo los reintegros a que venga obligado. No trae prisión ni inhabilitación, a diferencia del art. 436 del mismo capítulo.

será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 438 del Código Penal, ¿qué delitos ha de cometer la autoridad o funcionario público, abusando de su cargo, para incurrir en sus penas?

  • Estafa o fraude de prestaciones de la Seguridad Social
  • Apropiación indebida o administración desleal
  • Falsedad documental o usurpación de funciones
  • Defraudación tributaria o fraude de subvenciones

El art. 438 se refiere a la estafa y al fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del art. 307 ter. Impone las penas de esos delitos en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, e inhabilitación especial, salvo que otro precepto castigue los hechos con pena más grave. Los demás delitos de las opciones no están en su texto.

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre