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Los delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales y los ultrajes a España

10 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos V y VI del título XXI del libro II del Código Penal (artículos 529 a 543): los delitos de los funcionarios contra la libertad individual, la inviolabilidad domiciliaria, la intimidad y otros derechos, y las ofensas a España, sus Comunidades Autónomas y sus símbolos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 543 del Código Penal, ¿qué requisito exige para castigar las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas?

  • Que alteren el orden público
  • Que medie querella del Fiscal
  • Que se efectúen con publicidad
  • Que los cometa una autoridad

El art. 543 exige que las ofensas o ultrajes se efectúen con publicidad, y los castiga con multa. No pide que se altere el orden público ni que medie querella, y no reserva el delito a una autoridad: a diferencia de los artículos anteriores, su sujeto no es el funcionario.

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 537 del Código Penal, respecto de la asistencia de abogado al detenido o preso, ¿qué otra conducta nombra expresamente ese artículo, además de impedirla u obstaculizarla?

  • Elegirle abogado contra su voluntad
  • Asistir a su entrevista reservada
  • Procurar o favorecer su renuncia a ella
  • Retrasar el aviso al Colegio de Abogados

El art. 537 castiga impedir u obstaculizar la asistencia y también procurar o favorecer que el detenido o preso renuncie a ella. Además, castiga no informarle de sus derechos y de las razones de su detención. La elección de abogado, la entrevista reservada y el aviso al Colegio no se nombran en este artículo.

impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 530 del Código Penal, ¿qué exige ese artículo para castigar a la autoridad o funcionario público que acuerda, practica o prolonga una privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales?

  • Que medie causa por delito
  • Que actúe fuera de los casos legales
  • Que haya un estado de excepción
  • Que el detenido esté en prisión

El art. 530 se aplica dentro de una causa por delito, cuando la privación de libertad se aparta de sus plazos o garantías. «Fuera de los casos permitidos por la ley» es la fórmula del art. 167.1, que mira el otro lado: la detención sin causa alguna. El art. 530 no menciona ningún estado de excepción y alcanza al detenido, al preso y al sentenciado, sin atender al lugar de custodia.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 530 del Código Penal, ¿con qué clase de pena se castiga a la autoridad o funcionario público que prolonga la privación de libertad de un detenido con violación de los plazos legales?

  • Prisión
  • Suspensión
  • Inhabilitación absoluta
  • Inhabilitación especial

El art. 530 impone una sola pena, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, de cuatro a ocho años, sin prisión. En estos artículos la inhabilitación absoluta es la excepción del art. 538, y la suspensión es la pena del art. 532, para la forma imprudente del hecho.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 534.1 del Código Penal, la autoridad o funcionario que, sin respetar las garantías, registra los papeles de una persona o los efectos de su domicilio incurre en penas más graves si no se los devuelve al dueño. ¿Cuándo tiene que devolvérselos para no incurrir en ellas?

  • Al concluir la instrucción de la causa
  • Cuando lo ordene el juez de la causa
  • Al terminar el día del registro
  • Inmediatamente después del registro

El art. 534.1 fija el momento con una sola expresión, «inmediatamente después del registro», y no lo deja al final de la instrucción, al término del día ni a una orden del juez. Si no devuelve así lo registrado, las penas suben a inhabilitación especial de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 529.2 del Código Penal, ¿qué hecho añadido lleva a imponer la pena superior en grado al Juez o Magistrado que entrega una causa criminal a otra autoridad o funcionario que ilegalmente se la reclama?

  • Recibir por ello dádiva o retribución
  • Entregar además las piezas de convicción
  • Entregar además la persona de un detenido
  • Ser militar la autoridad que la reclama

El apartado 2 sube la pena en grado cuando, junto con la causa, el Juez o Magistrado entrega a la persona de un detenido. Que la autoridad reclamante sea militar no agrava nada: el apartado 1 ya nombra por igual a la militar y a la administrativa. El artículo no menciona las piezas de convicción ni la dádiva o retribución.

2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 533 del Código Penal, además del funcionario penitenciario, ¿qué funcionario responde si impone a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas o usa con ellos de un rigor innecesario?

  • El de un centro de internamiento de extranjeros
  • El de un centro de protección o corrección de menores
  • El de un centro sanitario o de salud mental
  • El de un cuartel o establecimiento militar

El art. 533 nombra a dos sujetos y a ninguno más: el funcionario penitenciario y el de centros de protección o corrección de menores. Los centros de internamiento de extranjeros, los sanitarios y los militares no figuran en él, aunque en ellos también haya personas privadas de libertad.

El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 532 del Código Penal, los hechos de los arts. 530 y 531 también se castigan si se cometen por imprudencia. ¿De qué clase ha de ser esa imprudencia?

  • Menos grave
  • Grave
  • Profesional
  • Cualquiera

El art. 532 solo alcanza la imprudencia grave, y la castiga con suspensión de empleo o cargo público. La menos grave y la profesional son categorías que el Código usa en otros delitos, y aquí no aparecen: este artículo no se extiende a cualquier imprudencia. Los hechos a los que remite son la privación de libertad del art. 530 y la incomunicación del art. 531.

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 538 del Código Penal, ¿cuál de estas conductas de la autoridad o funcionario público se castiga sin que el artículo añada la condición de estar fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes?

  • Recoger ediciones de libros
  • Suspender una publicación
  • Suspender una emisión radiotelevisiva
  • Establecer la censura previa

La condición «fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes» se escribe después de la censura previa y acompaña a lo que sigue: recoger ediciones de libros o periódicos y suspender su publicación o la difusión de una emisión radiotelevisiva. Establecer la censura previa no lleva esa salvedad.

establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 536 del Código Penal, además de la autoridad y del funcionario público, ¿a quién nombra ese artículo como posible autor de la interceptación de las telecomunicaciones con violación de las garantías constitucionales o legales?

  • A los agentes de estos
  • A los particulares que les auxilien
  • A los operadores de telecomunicaciones
  • A los peritos que designe el juez

El art. 536 enumera a «la autoridad, funcionario público o agente de éstos», y ahí acaba su lista. No nombra a los particulares que colaboren, a los operadores de telecomunicaciones ni a los peritos.

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre