Según el art. 4.3 del Código Penal, si el Juez o Tribunal acude al Gobierno porque estima notablemente excesiva la pena, ¿qué ocurre con la sentencia?
- Se ejecuta desde luego, sin perjuicio de esa exposición
- Se suspende mientras el Gobierno no resuelva
- Se ejecuta solo en la parte que no resulte excesiva
- Se deja sin efecto hasta que se modifique el precepto
El art. 4.3 permite exponer al Gobierno lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, «sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia». Acudir al Gobierno no para nada por sí solo: la suspensión es otra regla, la del 4.4, y exige una petición de indulto.
Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva