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Las garantías penales y la aplicación de la ley penal

20 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar del Código Penal (artículos 1 a 9): ningún delito ni pena sin ley anterior, la retroactividad de la ley favorable, la sentencia firme, la prohibición de analogía, no hay pena sin dolo o imprudencia, el fundamento de las medidas de seguridad, cuándo se entiende cometido un delito, el concurso de leyes y la aplicación a las leyes especiales.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 4.3 del Código Penal, si el Juez o Tribunal acude al Gobierno porque estima notablemente excesiva la pena, ¿qué ocurre con la sentencia?

  • Se ejecuta desde luego, sin perjuicio de esa exposición
  • Se suspende mientras el Gobierno no resuelva
  • Se ejecuta solo en la parte que no resulte excesiva
  • Se deja sin efecto hasta que se modifique el precepto

El art. 4.3 permite exponer al Gobierno lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, «sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia». Acudir al Gobierno no para nada por sí solo: la suspensión es otra regla, la del 4.4, y exige una petición de indulto.

Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿por qué ley ha de estar prevista como delito una acción u omisión para que pueda ser castigada?

  • Por una ley vigente al tiempo de juzgarla
  • Por una ley vigente al descubrirse
  • Por una ley anterior a su perpetración
  • Por una ley posterior que lo declare delito

El art. 1.1 exige que la previsión como delito venga de una ley anterior a la perpetración. No basta con que el hecho esté castigado cuando se descubre o cuando se juzga, ni con que una ley posterior lo declare delito.

No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿en qué se fundamentan las medidas de seguridad?

  • En la peligrosidad criminal del sujeto
  • En la culpabilidad probada del sujeto
  • En la gravedad del daño causado a la víctima
  • En la alarma social que provoca el hecho

El art. 6.1 las funda en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, y exige que esté exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. Ni la culpabilidad, ni la gravedad del daño, ni la alarma social son el fundamento que da este artículo.

Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 2.2 del Código Penal, en caso de duda sobre cuál es la ley más favorable, ¿quién será oído?

  • El Ministerio Fiscal
  • El reo
  • El perjudicado
  • El Gobierno

El art. 2.2 da esa audiencia al reo, que es a quien afecta la elección entre las leyes. No nombra para este trámite al Ministerio Fiscal, al perjudicado ni al Gobierno.

En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿cómo se aplican sus disposiciones a los delitos penados por leyes especiales?

  • El título preliminar y el resto, como supletorios en lo no previsto
  • El título preliminar, sin más; el resto, como supletorio en lo no previsto
  • El título preliminar, como supletorio en lo no previsto; el resto, sin más
  • El título preliminar y el resto, sin más

El art. 9 hace dos grupos. Las disposiciones de su título, el preliminar, se aplican a esos delitos sin condición. Las restantes del Código solo actúan como supletorias en lo que la ley especial no prevea expresamente.

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 8 del Código Penal, ¿qué precepto se aplica, excluyendo a los demás, en defecto de los otros criterios de ese artículo?

  • El más favorable al reo
  • El más reciente
  • El más grave
  • El más específico

La regla 4.ª del art. 8 es la de cierre: en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluye a los que castigan el hecho con pena menor. Favorecer al reo o la fecha de la ley no son criterios de este artículo, y la especificidad ya se miró en la regla 1.ª.

En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿conforme a qué ley se juzgan los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal?

  • Conforme a la más favorable al reo, salvo disposición expresa en contrario
  • Conforme a esa ley temporal, salvo disposición expresa en contrario
  • Conforme a la más favorable al reo, sin excepción alguna
  • Conforme a esa ley temporal, sin excepción alguna

El art. 2.2 cierra con esta salvedad a la regla de la ley favorable, y por eso dice «sin embargo»: lo cometido bajo una ley temporal se juzga conforme a ella, aunque después haya cambiado. Tampoco es absoluto: cede si se dispone expresamente lo contrario.

Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Mediando petición de indulto, el art. 4.4 del Código Penal atiende al caso en que el Juez o Tribunal aprecie en resolución fundada que el cumplimiento de la pena puede vulnerar cierto derecho. ¿Cuál?

  • El derecho a la presunción de inocencia
  • El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
  • El derecho a la reinserción social del penado
  • El derecho a la tutela judicial efectiva

El art. 4.4 nombra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y entonces la ejecución se suspende en tanto no se resuelva la petición. Su segundo párrafo añade otro supuesto, facultativo: cuando ejecutar la sentencia pudiera hacer ilusoria la finalidad del indulto.

Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 5 del Código Penal, ¿sin qué no hay pena?

  • Sin daño o peligro
  • Sin dolo y resultado
  • Sin dolo o imprudencia
  • Sin peligrosidad o reincidencia

El art. 5 es una sola frase, y la conjunción importa: basta cualquiera de los dos, dolo o imprudencia. No añade un resultado como requisito, ni habla de daño, de peligro o de las condiciones personales del sujeto.

No hay pena sin dolo o imprudencia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿bajo el control de quién se realiza la ejecución de la pena o de la medida de seguridad?

  • De los Jueces y Tribunales competentes
  • De la Administración penitenciaria y su inspección
  • Del Ministerio Fiscal de cada territorio
  • Del Ministerio del Interior

El art. 3.2 atribuye a los Jueces y Tribunales competentes el control de la ejecución. No lo deja en manos de quien la lleva a cabo materialmente ni de la Fiscalía o de un ministerio.

La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona ejecuta en enero la acción de un delito y el resultado se produce en marzo. Según el art. 7 del Código Penal, ¿cuándo se considera cometido el delito para determinar la ley penal aplicable en el tiempo?

  • En marzo, cuando se produce el resultado
  • En la fecha en que se descubren los hechos
  • En enero, cuando ejecuta la acción
  • En la fecha en que se abre el procedimiento

El art. 7 mira a la conducta, no a sus consecuencias: cuenta el momento en que el sujeto ejecuta la acción, u omite el acto que estaba obligado a realizar. Por eso el resultado posterior no mueve la fecha, y menos aún el descubrimiento o el proceso.

A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 2.1 del Código Penal prohíbe castigar un delito con pena no prevista por ley anterior a su perpetración. ¿De qué leyes añade que carecen igualmente de efecto retroactivo?

  • De las que establezcan medidas de seguridad
  • De las que regulen la responsabilidad civil
  • De las que regulen las costas del proceso
  • De las que modifiquen la ejecución de la pena

La segunda frase del art. 2.1 dice que «carecerán, igualmente, de efecto retroactivo» las leyes que establezcan medidas de seguridad: la misma regla que para la pena. De la responsabilidad civil, las costas o la ejecución no se ocupa ese apartado.

Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 4.2 del Código Penal, ¿qué hace el Juez o Tribunal que conoce, en el ejercicio de su jurisdicción, de una acción u omisión no penada por la ley que estima digna de represión?

  • Abrir procedimiento y exponer sus razones a las Cortes Generales
  • Abstenerse de todo procedimiento y exponer sus razones a las Cortes Generales
  • Abrir procedimiento y exponer sus razones al Gobierno
  • Abstenerse de todo procedimiento y exponer sus razones al Gobierno

El art. 4.2 pide dos cosas. Sobre el hecho, abstenerse de todo procedimiento, porque no está penado. Y exponer al Gobierno las razones para creer que debiera ser objeto de sanción penal: el destinatario es el Gobierno, no las Cortes.

se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, una ley penal que favorece al reo entra en vigor cuando ya hay sentencia firme y el sujeto cumple condena. ¿Tiene efecto retroactivo?

  • Sí, pero solo si queda por cumplir la mitad de la condena
  • No, porque la sentencia firme ya no puede revisarse
  • No, salvo que el Gobierno conceda el indulto
  • Sí, aunque ya esté cumpliendo la condena impuesta

El art. 2.2 da efecto retroactivo a las leyes penales que favorezcan al reo «aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Ni la firmeza ni el cumplimiento ya empezado cierran la puerta, y el artículo no pone un mínimo de condena pendiente ni pasa por el indulto.

tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 8 del Código Penal, ¿cuándo se aplica el precepto subsidiario?

  • Solo en defecto del principal
  • Con preferencia sobre el principal
  • Junto al principal, sumando las penas
  • A elección del Tribunal

La regla 2.ª del art. 8 lo deja para cuando falta el principal, y da igual que la subsidiariedad se declare expresamente o sea tácitamente deducible. No concurren los dos preceptos ni decide el Tribunal cuál prefiere.

El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 8 del Código Penal, ¿qué precepto absorbe a los que castigan las infracciones consumidas en él?

  • El precepto especial
  • El precepto principal
  • El precepto penal de mayor pena
  • El precepto penal más amplio o complejo

La regla 3.ª del art. 8 atiende a la extensión del precepto: el que abarca las otras infracciones las absorbe. Las demás opciones remiten a criterios de otras reglas del mismo artículo, que no hablan de absorber.

El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 8 del Código Penal, un hecho no comprendido en los artículos 73 a 77 puede calificarse con un precepto general y con otro especial. ¿Cuál se aplica con preferencia?

  • El general
  • El especial
  • El que señale mayor pena
  • El que señale menor pena

La regla 1.ª del art. 8 lo resuelve sin mirar la pena: entre uno y otro prevalece el precepto especial. Comparar penas queda, en ese artículo, para el último recurso.

El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un hecho se parece a otro que una ley penal castiga, pero no está comprendido expresamente en ella. Según el Código Penal, ¿puede aplicarse esa ley?

  • Sí, si la semejanza entre los dos hechos es sustancial
  • Sí, si lo solicita motivadamente el Ministerio Fiscal
  • No, porque es un caso distinto de los que comprende
  • No, salvo que los dos hechos tengan igual gravedad

El art. 4.1 cierra las leyes penales a los casos distintos de los que comprenden expresamente. El parecido o la gravedad igual no abren la aplicación, y la petición de una acusación tampoco suple lo que la ley no recoge.

Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 6.2 del Código Penal, una medida de seguridad no puede ser más gravosa ni de mayor duración que cierta pena. ¿Cuál?

  • La pena concretamente impuesta en la sentencia
  • La pena máxima que prevé el Código para cualquier delito
  • La pena que le reste por cumplir al sujeto
  • La pena abstractamente aplicable al hecho cometido

El art. 6.2 toma como techo la pena abstractamente aplicable al hecho cometido: la prevista para ese hecho, no una impuesta en concreto ni la máxima del Código. El mismo apartado añade otro límite: la medida tampoco puede exceder de lo necesario para su fin preventivo.

Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 3.1 del Código Penal, ¿en virtud de qué puede ejecutarse una pena o una medida de seguridad?

  • De una sentencia de primera instancia, aunque esté recurrida
  • De una resolución motivada del Ministerio Fiscal
  • De un acuerdo de la Administración penitenciaria
  • De una sentencia firme del órgano judicial competente

El art. 3.1 solo admite la ejecución en virtud de sentencia firme, dictada por el Juez o Tribunal competente y de acuerdo con las leyes procesales. Una sentencia aún recurrida no es firme, y una decisión de la Fiscalía o de la Administración no es una sentencia.

No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre