Según el art. 143 bis del Código Penal, ¿a qué personas se refiere el castigo de la difusión pública de contenidos de incitación al suicidio?
- Personas que se hallen desamparadas
- Personas privadas de libertad en un centro penitenciario
- Personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección
- Personas especialmente vulnerables por razón de su edad
El art. 143 bis castiga la distribución o difusión pública de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Su segundo párrafo manda además a las autoridades judiciales ordenar las medidas necesarias para la retirada de esos contenidos, la interrupción de los servicios que los ofrezcan predominantemente y su bloqueo si radican en el extranjero.
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.