Según el art. 147.3 del Código Penal, ¿con qué pena se castiga a quien golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión?
- Multa
- Prisión o multa
- Localización permanente
- Trabajos en beneficio de la comunidad
Sin lesión, el art. 147.3 prevé una sola pena: multa de uno a dos meses. La alternativa entre prisión y multa es la del apartado 1, que sí exige una lesión. La localización permanente y los trabajos en beneficio de la comunidad no figuran en este apartado.
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.