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Las lesiones

22 preguntas · en 2 colecciones

El título III del libro II del Código Penal (artículos 147 a 156 quinquies): el delito de lesiones y sus agravantes, la mutilación genital, el maltrato en la pareja y en el ámbito doméstico, la riña tumultuaria, el valor del consentimiento, el tráfico de órganos y la difusión de contenidos que incitan a autolesionarse a los menores.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 147.3 del Código Penal, ¿con qué pena se castiga a quien golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión?

  • Multa
  • Prisión o multa
  • Localización permanente
  • Trabajos en beneficio de la comunidad

Sin lesión, el art. 147.3 prevé una sola pena: multa de uno a dos meses. La alternativa entre prisión y multa es la del apartado 1, que sí exige una lesión. La localización permanente y los trabajos en beneficio de la comunidad no figuran en este apartado.

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 148 del Código Penal, ¿qué prisión pueden llevar las lesiones del art. 147.1 cuando concurre alguna de sus circunstancias?

  • De tres meses a tres años
  • De dos a cinco años
  • De tres a seis años
  • De seis a doce años

El art. 148 fija un único marco para sus cinco circunstancias: prisión de dos a cinco años, sin multa alternativa. Es un marco propio y no depende de cuál de ellas concurra.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 152.1 del Código Penal, ¿cómo se reputa la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determina la producción del hecho?

  • Como imprudencia menos grave, en todo caso
  • Como imprudencia menos grave, si así se motiva en la resolución
  • Como imprudencia grave, en todo caso
  • Como imprudencia grave, si así se motiva en la resolución

El art. 152.1 no deja margen: «se reputará en todo caso como imprudencia grave». La resolución motivada es del art. 152.2, y se refiere a otra cosa: a si la infracción grave de las normas de tráfico fue determinante en la imprudencia menos grave.

A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estas circunstancias recoge el art. 148 del Código Penal para las lesiones?

  • Que hubiere mediado ensañamiento o alevosía
  • Que el culpable fuere reincidente
  • Que se hubiere ejecutado mediante disfraz
  • Que se hubiere ejecutado mediante precio, recompensa o promesa

El número 2.º del art. 148 nombra el ensañamiento y la alevosía. Las otras tres opciones no figuran entre sus cinco circunstancias: que algo agrave en general no lo incluye en esta lista.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 150 del Código Penal, ¿con qué prisión se castiga causar a otro la pérdida de un órgano o miembro no principal?

  • De seis meses a dos años
  • De uno a tres años
  • De tres a seis años
  • De seis a doce años

El art. 150 castiga con prisión de tres a seis años la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. «No principal» es lo que lo separa del artículo anterior, y aquí la deformidad va sin el adjetivo «grave».

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 147.1 del Código Penal, además de una primera asistencia facultativa, ¿qué ha de requerir objetivamente la lesión para su sanidad?

  • Vigilancia o seguimiento facultativo de su curso
  • Ingreso hospitalario
  • Una segunda asistencia facultativa
  • Tratamiento médico o quirúrgico

El tipo básico pide las dos cosas: la primera asistencia facultativa y, además, tratamiento médico o quirúrgico requerido objetivamente. El propio apartado aclara que vigilar o seguir el curso de la lesión no es tratamiento médico, y no menciona ingreso alguno ni una segunda asistencia.

siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 156 bis.1 del Código Penal, ¿qué circunstancia separa las dos penas de prisión del tráfico de órganos humanos?

  • Que el receptor conozca o no su origen ilícito
  • Que el órgano sea de una persona viva o fallecida
  • Que el culpable pertenezca o no a una organización
  • Que se haya llegado o no a realizar el trasplante

El apartado 1 fija una pena más alta si el órgano es de una persona viva y otra más baja si es de una persona fallecida. El receptor que conoce el origen ilícito y la pertenencia a una organización tienen sus propias reglas, en los apartados 3 y 6.

Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de tres a seis años tratándose del órgano de una persona fallecida.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 154 del Código Penal, ¿qué se exige para castigar a quienes riñen entre sí, acometiéndose tumultuariamente?

  • Que resulte lesionado alguno de los que riñen, aunque no conste quién lo hizo
  • Que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad
  • Que el acometimiento se produzca en un lugar público o de concurrencia
  • Que al menos uno de ellos porte un arma de fuego o un instrumento análogo

El art. 154 castiga la participación en la riña y le añade un solo elemento: el uso de medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. Basta ese peligro: no pide resultado de lesión, lugar determinado ni arma de una clase concreta.

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 147.1 del Código Penal, ¿con qué prisión se castiga el delito de lesiones, como alternativa a la multa de seis a doce meses?

  • De tres meses a tres años
  • De seis meses a dos años
  • De dos a cinco años
  • De tres a seis años

La pena del tipo básico es alternativa: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 148.3.º del Código Penal, ¿por debajo de qué edad de la víctima pueden agravarse las lesiones por esa circunstancia?

  • Doce años
  • Catorce años
  • Dieciséis años
  • Dieciocho años

El número 3.º agrava si la víctima es menor de catorce años, o persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin ningún otro tramo de edad.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 156 del Código Penal, ¿qué requisito añade a las esterilizaciones para que el consentimiento exima de responsabilidad penal?

  • Que las autorice un juez
  • Que las autorice el Ministerio Fiscal
  • Que las realice un centro público
  • Que las realice un facultativo

El consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime en tres supuestos: el trasplante de órganos con arreglo a la ley, y las esterilizaciones y la cirugía transexual «realizadas por facultativo». El artículo no pide autorización judicial ni fiscal, ni distingue por la titularidad del centro.

el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 149.2 del Código Penal, si la víctima de la mutilación genital es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, ¿qué pena es aplicable además de la prisión, si el juez lo estima adecuado a su interés?

  • Privación de la patria potestad
  • Inhabilitación especial para la patria potestad y la tutela
  • Prohibición de aproximarse a la víctima
  • Privación de la tenencia de armas

El art. 149.2 añade una sola pena a la prisión: la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a 10 años, condicionada a que el juez la estime adecuada al interés de la víctima.

Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 148 del Código Penal, cuando concurre una de las circunstancias que enumera, ¿qué ocurre con la pena agravada de las lesiones?

  • Debe imponerse, atendiendo al resultado causado o riesgo producido
  • Debe imponerse, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente
  • Puede imponerse, atendiendo al resultado causado o riesgo producido
  • Puede imponerse, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente

«Podrán ser castigadas»: la agravación no es automática, y el criterio lo da el propio artículo, el resultado causado o el riesgo producido. Las circunstancias personales del delincuente son un criterio de las reglas generales de aplicación de la pena, no de este artículo.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 153.3 del Código Penal, ¿qué consecuencia tiene para las penas de los apartados 1 y 2 que el delito tenga lugar en el domicilio de la víctima?

  • Se impone la pena inferior en grado
  • Se impone la pena superior en grado
  • Se imponen en su mitad inferior
  • Se imponen en su mitad superior

El domicilio común o el de la víctima lleva a la mitad superior, igual que la presencia de menores, el uso de armas o el quebrantamiento de una pena o medida del art. 48. No sube de grado. La pena inferior en grado es la que el apartado 4 permite imponer al juez o tribunal, razonándolo en sentencia.

Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 153.1 del Código Penal, ¿qué pena se impone «en todo caso»?

  • La pena de prisión
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
  • La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad

La prisión y los trabajos en beneficio de la comunidad son alternativos, unidos por «o». La privación de armas se suma a cualquiera de los dos. La inhabilitación solo procede cuando el juez o tribunal la estime adecuada al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección.

será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 149.1 del Código Penal, ¿con qué prisión se castiga causar a otro la pérdida de un sentido?

  • De uno a tres años
  • De dos a cinco años
  • De tres a seis años
  • De seis a doce años

La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, la grave deformidad y la grave enfermedad somática o psíquica comparten un marco: prisión de seis a 12 años. El apartado no distingue entre esos resultados.

El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Entre las víctimas que recoge el art. 148 del Código Penal, ¿de cuál exige expresamente que conviva con el autor?

  • La esposa, o quien lo hubiere sido
  • La persona con discapacidad necesitada de especial protección
  • La mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad
  • La persona especialmente vulnerable

El número 5.º pide que la persona especialmente vulnerable «conviva con el autor». El 4.º dice lo contrario de la esposa y de la mujer ligada por análoga relación, «aun sin convivencia», y el 3.º no menciona la convivencia.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 153 del Código Penal, además de la esposa y de la mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, ¿qué víctima lleva al apartado 1 y no al apartado 2?

  • Una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
  • Una persona sometida a custodia o guarda en un centro público o privado por su especial vulnerabilidad
  • Una persona integrada por otra relación en el núcleo de su convivencia familiar
  • Un ascendiente o un hermano del autor

El apartado 1 nombra tres víctimas, y la tercera es esa persona vulnerable que convive con el autor. Las otras opciones están en el art. 173.2, al que remite el apartado 2 exceptuando a las personas del apartado 1. Las palabras también difieren: «esposa» y «mujer» en el 153.1, «cónyuge» en el 173.2.

cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 147.4 del Código Penal, ¿qué apartados del art. 147 recogen delitos que solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal?

  • Los apartados 1 y 2
  • Los apartados 1 y 3
  • Los apartados 2 y 3
  • Solo el apartado 3

Los «dos apartados anteriores» al 4 son el 2, la lesión no incluida en el apartado 1, y el 3, golpear o maltratar de obra sin causar lesión. El apartado 1 queda fuera de esa condición.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Con qué clase de pena castiga el art. 156 ter del Código Penal la difusión pública de contenidos específicamente destinados a incitar a la autolesión de personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección?

  • Solo prisión
  • Solo multa
  • Prisión o multa
  • Prisión y multa

El artículo prevé una sola pena, prisión de seis meses a tres años, sin multa alternativa ni acumulada. Su segundo párrafo añade que las autoridades judiciales ordenarán las medidas necesarias para retirar esos contenidos.

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 155 del Código Penal, ¿qué efecto tiene en los delitos de lesiones el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido?

  • Se impone una pena inferior en grados
  • La pena se impone en su mitad inferior
  • Exime de responsabilidad penal
  • Extingue la responsabilidad criminal

Con carácter general, ese consentimiento no borra el delito: se impone la pena inferior en uno o dos grados. La exención es una excepción que el art. 156 abre solo para supuestos tasados. El de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección no es válido.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 156 quinquies del Código Penal, ¿cómo se impone la inhabilitación especial para actividades con contacto regular y directo con personas menores de edad a quienes condena por los delitos que enumera, cuando la víctima es menor de edad?

  • Debe imponerse, además de esas penas
  • Puede imponerse, además de las penas que procedan
  • Puede imponerse en lugar de ellas
  • Debe imponerse en lugar de ellas

«Se les podrá imponer»: la inhabilitación es potestativa, y «además de las penas que procedan» significa que se suma a ellas y no las sustituye. Alcanza a los delitos de los arts. 147.1, 148, 149, 150 y 153.

se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre