Según el art. 433 bis.1 del Código Penal, ¿qué exige la falsedad de la contabilidad de la entidad pública de la que depende la autoridad o funcionario público?
- Que sea de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad
- Que se cause efectivamente un perjuicio económico a la entidad
- Que se haga con ánimo de lucro propio o de un tercero
- Que se haga para ocultar una apropiación de patrimonio público
El art. 433 bis.1 no exige que el perjuicio llegue a producirse: basta que la falsedad sea idónea para causarlo. Si se llega a causar, el apartado 3 añade la prisión a las penas. El artículo no pide ánimo de lucro ni ocultar una apropiación, y deja fuera los supuestos del art. 390.
La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad