Según el art. 217 del Código Penal, ¿qué tiene que saber quien contrae un segundo o ulterior matrimonio para cometer este delito?
- Que el otro contrayente resultará perjudicado
- Que concurre una causa de nulidad dispensable
- Que subsiste legalmente el anterior
- Que el otro contrayente ignora ese vínculo
El art. 217 pone todo el conocimiento en un hecho: que el matrimonio anterior sigue existiendo legalmente. El propósito de perjudicar al otro contrayente pertenece al art. 218.1, y la causa dispensable, al art. 219.2. Que el otro contrayente conozca o ignore el vínculo no forma parte de este tipo.
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior