Los artículos 510 a 512 de la sección 1.ª del capítulo IV del título XXI del libro II del Código Penal: quienes fomentan o incitan públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o sus miembros, lo que se añade si se hace por internet, la responsabilidad de las personas jurídicas y la denegación discriminatoria de una prestación en un servicio público.
Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.
Según el art. 510.2.a) del Código Penal, ¿qué lesiona quien realiza acciones que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de los grupos a que se refiere ese artículo?
La integridad moral
La intimidad personal
El derecho al honor
La dignidad
El art. 510.2.a) castiga a quienes «lesionen la dignidad de las personas» mediante esas acciones. La integridad moral, la intimidad y el honor son palabras que el Código usa en otros preceptos, no en este apartado.
Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior
El art. 510.1.a) del Código Penal alcanza también la incitación contra una persona determinada, y no solo contra un grupo o una parte de él. ¿Qué exige en ese caso?
Que se dirija contra ella por pertenecer al grupo
Que se dirija también contra el grupo en su conjunto
Que esa persona sea menor de edad o tenga discapacidad
Que se identifique a esa persona por su nombre
El apartado protege a la persona determinada «por razón de su pertenencia» al grupo: esa pertenencia es lo que la une a él. Basta con ella, sin que la incitación tenga que abarcar además al grupo entero, y el artículo no pide que se la nombre.
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel
Según el art. 510.1.a) del Código Penal, ¿en qué forma castiga el fomento, la promoción o la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia?
Públicamente, y solo de forma directa
En público o en privado, y solo de forma directa
Públicamente, de forma directa o indirecta
En público o en privado, de forma directa o indirecta
El art. 510.1.a) pide dos cosas a la vez: que se haga «públicamente» y, en cuanto al modo, admite tanto lo directo como lo indirecto. Las demás opciones alteran una de esas dos piezas, o las dos.
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia
Según el art. 510.1.c) del Código Penal, para castigar a quien públicamente niegue, trivialice gravemente o enaltezca los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, ¿cuál de estas condiciones se exige?
Que una sentencia firme haya declarado antes la existencia de esos delitos
Que promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación
Que su autor haya participado antes en la ejecución de alguno de esos delitos
Que altere efectivamente la paz pública entre los integrantes del grupo
La letra c) cierra con esa condición: «cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos». Habla de lo que favorece la conducta, y no pide una sentencia previa sobre esos delitos, que su autor participara en ellos ni que la paz pública llegue a alterarse.
Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
Según el art. 511.2 del Código Penal, ¿contra quién más se castiga denegar la prestación?
Una Administración pública o sus empleados
Una comunidad de propietarios o sus vecinos
Una asociación, fundación, sociedad o corporación o sus miembros
Un menor o su representante legal
El art. 511.1 parte de la denegación a una persona, y el apartado 2 aplica «las mismas penas» cuando los hechos se cometen contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros, por los motivos que enumera.
Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros
Según el art. 511.1 del Código Penal, ¿quién incurre en sus penas al denegar, por los motivos que enumera, una prestación a la que una persona tenga derecho?
El funcionario público que tenga a su cargo ese servicio
Quien la deniegue en su actividad profesional o empresarial
El directivo de la asociación o fundación afectada
El particular encargado de un servicio público
El sujeto del art. 511.1 es «el particular encargado de un servicio público». Al funcionario público lo trata aparte el apartado 3 del mismo artículo, y la denegación en una actividad profesional o empresarial es la del art. 512.
Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho
Según el art. 510 bis del Código Penal, ¿qué ocurre con lo dispuesto en el art. 510.3, sobre los medios de comunicación social e internet, cuando responde una persona jurídica?
Solo alcanza a sus representantes
Es igualmente aplicable
No se aplica a la entidad
Solo si es un medio de comunicación
Tras fijar las penas de la persona jurídica, el art. 510 bis cierra con que «será igualmente aplicable» lo dispuesto en el número 3 del art. 510. Tener penas propias no la deja fuera de esa regla, la regla no se queda en quienes la representan y no distingue por la actividad de la entidad.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.
¿Cuál de estos motivos figura en la lista del art. 510.1.a) del Código Penal?
Edad
Exclusión social
Representación sindical
Aporofobia
La lista del art. 510.1.a) cierra con «aporofobia, enfermedad o discapacidad». La edad y la exclusión social no están en ella, aunque sí en la denegación de prestaciones del art. 511.1: son dos listas parecidas y no iguales. La representación sindical no aparece en ninguna de las dos: es de la discriminación laboral del art. 314.
por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
Según el art. 510.6 del Código Penal, ¿cuándo se ordena el bloqueo del acceso a un portal de internet o la interrupción de su prestación?
Si lo solicita alguno de los integrantes del grupo
Si su titular desoye el requerimiento de retirada
Si difunde exclusiva o preponderantemente los contenidos del delito
Si tiene su sede fuera del territorio español
Si el delito se cometió por tecnologías de la información, el primer párrafo del art. 510.6 manda retirar los contenidos. El bloqueo o la interrupción, del segundo párrafo, se reserva al portal o servicio que difunde esos contenidos «exclusiva o preponderantemente».
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
El art. 510.3 del Código Penal impone las penas en su mitad superior si los hechos se llevan a cabo por internet. ¿Con qué condición?
Que se haga accesible a un elevado número de personas
Que el autor oculte su identidad
Que el autor actúe con ánimo de lucro
Que el contenido siga publicado al juzgarlo
Internet, un medio de comunicación social o las tecnologías de la información no bastan por sí solos: el art. 510.3 añade «de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas». Lo que cuenta es ese alcance, y no el anonimato, el lucro o cuánto dure la publicación.
Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.