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La pena de multa

12 preguntas · en 2 colecciones

La sección 4.ª del capítulo I del título III del libro I del Código Penal (artículos 50 a 53): los días-multa, su extensión y su cuota, la multa proporcional y la responsabilidad personal subsidiaria por impago.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Código Penal, si el condenado no satisface la multa impuesta, voluntariamente o por vía de apremio, ¿a razón de cuánto queda sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria?

  • Dos días de privación de libertad por cada cuota
  • Un día de privación de libertad por cada cuota
  • Un día de privación de libertad por cada dos cuotas
  • Un día de privación de libertad por cada tres cuotas

El art. 53.1 fija la equivalencia en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. No es un día por cuota: con cuotas diarias, esa lectura duplicaría la responsabilidad. En los delitos leves puede cumplirse mediante localización permanente. Además, con la conformidad del penado, puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, una persona cumple la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa y después mejora su situación económica. ¿Qué ocurre con la obligación de pago?

  • Queda extinguida por ese cumplimiento
  • Renace por el importe que quedó sin pagar
  • Se reduce a la mitad de lo que quedó sin pagar
  • Se suspende hasta que prescriba la pena

El art. 53.4 es tajante: cumplir la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago «aunque mejore la situación económica del penado». La mejora puede importar antes, mientras la multa sigue pendiente, pero una vez cumplida la responsabilidad ya no hay nada que reclamar.

El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, si después de la sentencia variase la situación económica del penado, ¿qué puede modificar el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación?

  • El importe de las cuotas y los plazos para su pago
  • El importe de las cuotas y la responsabilidad subsidiaria
  • Los plazos de pago y la extensión de la pena en días
  • La extensión de la pena en días y la responsabilidad subsidiaria

El art. 51 permite modificar «tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago». Lo que cambia es lo que depende de la capacidad económica del penado; la extensión en días y la responsabilidad subsidiaria no están entre lo que este artículo deja modificar.

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 50.3 del Código Penal, ¿cuáles son la extensión mínima y máxima de la multa, si no es a una persona jurídica?

  • De cinco días a dos años
  • De cinco días a cinco años
  • De diez días a dos años
  • De diez días a cinco años

El art. 50.3 fija la extensión mínima en diez días y la máxima en dos años. El techo de cinco años existe, pero ese mismo apartado lo reserva a las multas imponibles a personas jurídicas, y un mínimo de cinco días no aparece en él.

Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 52.3 del Código Penal, si en una multa proporcional empeora la situación económica del penado después de la sentencia, ¿qué puede hacer con el importe el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación?

  • Sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad
  • Dejarla sin efecto
  • Convertirla en días-multa
  • Reducir el importe dentro de los límites legales

El art. 52.3 permite reducir el importe de la multa «dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate», o autorizar su pago a plazos. La reducción no la saca de esos límites: no la deja sin efecto, y el apartado no la convierte en días-multa ni la sustituye por trabajos.

Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el Código Penal, el tribunal puede autorizar, por causa justificada, el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años. ¿Desde cuándo se cuenta ese plazo?

  • Desde la comisión del delito
  • Desde el requerimiento de pago al condenado
  • Desde la solicitud del penado
  • Desde la firmeza de la sentencia

El art. 50.6 cuenta el plazo «desde la firmeza de la sentencia», no desde un momento anterior al fallo ni desde un trámite posterior como la petición o el requerimiento. El pago puede autorizarse de una vez o a plazos, y en este caso el impago de dos de ellos determina el vencimiento de los restantes.

El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa no se impone a quien está condenado a una pena privativa de libertad superior a una determinada duración. ¿Cuál?

  • Cuatro años
  • Cinco años
  • Ocho años
  • Diez años

El art. 53.3 excluye de esta responsabilidad a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años. La regla mira a la pena privativa de libertad impuesta, no al importe de la multa ni a lo que quede por pagar.

Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿qué tienen en cuenta los jueces o tribunales para fijar en la sentencia el importe de las cuotas de la multa?

  • Exclusivamente la gravedad del hecho y los antecedentes del reo
  • Exclusivamente la situación económica del reo
  • Principalmente la situación económica del reo, junto con las atenuantes y agravantes
  • Principalmente la gravedad del hecho y el daño causado

El art. 50.5 separa dos decisiones. La extensión de la pena se determina dentro de los límites del delito y según las reglas del capítulo II; el importe de las cuotas atiende «exclusivamente» a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales. Por eso ni el hecho ni las atenuantes y agravantes entran en la cuota.

fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿entre qué mínimo y máximo se fija la cuota diaria de la multa impuesta a una persona física?

  • De 2 a 400 euros
  • De 2 a 5.000 euros
  • De 30 a 400 euros
  • De 30 a 5.000 euros

El art. 50.4 da dos horquillas y no se mezclan: de dos a 400 euros con carácter general y, como excepción, de 30 a 5.000 euros en las multas imponibles a personas jurídicas. Las otras dos opciones combinan un extremo de cada una.

La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 53.5 del Código Penal, si una persona jurídica condenada no satisface la multa, voluntariamente o por vía de apremio, en el plazo señalado, ¿qué medida puede acordar el Tribunal?

  • La disolución de la persona jurídica
  • La clausura de sus locales
  • La subsidiaria de sus administradores
  • Su intervención hasta el pago total de la multa

El art. 53.5 prevé para ese impago la intervención de la persona jurídica hasta el pago total de la multa. Ese apartado solo prevé la intervención: no menciona la disolución, la clausura ni a los administradores. También permite fraccionar el pago hasta cinco años si la cuantía pone en peligro la supervivencia de la entidad o sus puestos de trabajo, o lo aconseja el interés general.

Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, en los supuestos de multa proporcional, ¿qué duración no puede exceder en ningún caso la responsabilidad personal subsidiaria?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

En la multa proporcional no hay cuotas diarias que convertir, así que el art. 53.2 deja la responsabilidad subsidiaria al prudente arbitrio de jueces y tribunales, con un techo: un año de duración. También aquí puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, con la conformidad del penado.

En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, cuando el Código así lo determine, la multa se establece en proporción a ciertos datos, y no por días-multa. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • La pena de prisión prevista para el delito
  • El número de perjudicados por el delito
  • El valor del objeto del delito
  • Los ingresos anuales del condenado

El art. 52.1 da tres medidas de la multa proporcional: el daño causado, el valor del objeto del delito y el beneficio reportado por el mismo. Los ingresos del condenado no son una de esas medidas, y tampoco lo son la pena de prisión prevista ni el número de perjudicados.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre