Según el Código Penal, si el condenado no satisface la multa impuesta, voluntariamente o por vía de apremio, ¿a razón de cuánto queda sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria?
- Dos días de privación de libertad por cada cuota
- Un día de privación de libertad por cada cuota
- Un día de privación de libertad por cada dos cuotas
- Un día de privación de libertad por cada tres cuotas
El art. 53.1 fija la equivalencia en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. No es un día por cuota: con cuotas diarias, esa lectura duplicaría la responsabilidad. En los delitos leves puede cumplirse mediante localización permanente. Además, con la conformidad del penado, puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas