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Las penas accesorias y las disposiciones comunes de las penas

12 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 5.ª y 6.ª del capítulo I del título III del libro I del Código Penal (artículos 54 a 60): las penas accesorias, las prohibiciones del artículo 57, el abono de la privación de libertad sufrida y el trastorno mental sobrevenido del penado.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 56.1 del Código Penal, ¿cuál de estas penas pueden imponer los jueces o tribunales como accesoria en una pena de prisión inferior a diez años?

  • La suspensión de empleo o cargo público
  • La inhabilitación absoluta
  • La localización permanente
  • La prohibición de aproximarse a la víctima

El art. 56.1 da una lista de tres ordinales, y esta pena es el primero. De las inhabilitaciones, esa lista solo recoge las especiales, y es fácil confundirlas con la otra clase. La localización permanente y la prohibición de aproximarse tampoco aparecen en esa lista.

En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes: 1.º Suspensión de empleo o cargo público.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 55 del Código Penal, ¿qué pena lleva consigo una pena de prisión de diez años, salvo que ya esté prevista como principal?

  • La inhabilitación especial de sufragio pasivo
  • La prohibición de aproximarse a la víctima
  • La inhabilitación absoluta durante la condena
  • La privación de la patria potestad

El umbral del art. 55 es «igual o superior a diez años», así que los diez años exactos ya entran. La privación de la patria potestad aparece en el mismo artículo, pero el juez «podrá» disponerla y solo si esos derechos tuvieron relación directa con el delito: no la lleva consigo la prisión. La inhabilitación especial de sufragio es de las prisiones inferiores a esa duración, y la prohibición de aproximarse no aparece en este artículo.

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 54 del Código Penal, ¿en qué casos son accesorias las penas de inhabilitación?

  • Cuando, al imponerlas especialmente, el tribunal declara que dependen de la pena de prisión
  • Cuando, sin imponerlas especialmente, la ley declara que otras penas las llevan consigo
  • Cuando, a falta de pena de prisión, el tribunal las impone junto a una pena de multa
  • Cuando, tras cumplirse la pena principal, se acuerda que continúen por un tiempo

Lo accesorio, en el art. 54, no depende de lo que decida el tribunal en cada caso: la inhabilitación no se impone especialmente y es la ley la que dice que otra pena la lleva consigo. Ese artículo no la liga a la multa ni a un tiempo posterior a la pena principal.

Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 58.2 del Código Penal, ¿quién acuerda el abono de la prisión provisional en una causa distinta de aquella en que se decretó?

  • El juez o tribunal sentenciador
  • El Ministerio Fiscal
  • El director del centro penitenciario
  • El Juez de Vigilancia Penitenciaria

El art. 58 separa dos casos: el abono en la misma causa lo hace el juez o tribunal sentenciador (58.1) y el abono en causa distinta, el Juez de Vigilancia Penitenciaria (58.2), de oficio o a petición del penado. El Ministerio Fiscal interviene, pero solo con su audiencia previa: no acuerda nada.

El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 57.2 del Código Penal, ¿qué ocurre con la pena del art. 48.2 si uno de los delitos del primer párrafo del art. 57.1 se comete contra quien es o ha sido cónyuge del condenado?

  • Se acuerda en todo caso
  • Queda a la libre decisión del tribunal
  • Se acuerda si el delito es grave
  • Se acuerda si el tribunal aprecia peligro

Es la diferencia entre los dos apartados: en el 57.1 el tribunal «podrá» imponer las prohibiciones atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro; en el 57.2 «se acordará, en todo caso». La gravedad del delito solo cambia aquí su duración máxima, no si se impone.

se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Después de una sentencia firme, se aprecia en el penado un trastorno mental grave y duradero que le impide conocer el sentido de la pena, y se suspende su pena privativa de libertad. Según el art. 60.1 del Código Penal, ¿qué límite tiene la medida de seguridad privativa de libertad que puede imponérsele?

  • No puede durar más de la mitad de esa pena
  • No puede cumplirse en un centro penitenciario
  • No puede prorrogarse sin oír al Ministerio Fiscal
  • No puede ser más gravosa que la pena sustituida

El art. 60.1 pone un único límite a esa medida, y lo hace con fuerza: «en ningún caso». Es una comparación con la pena sustituida, no una fracción de ella. Las demás opciones no están en ese apartado; el Ministerio Fiscal aparece solo para que se le comunique la próxima extinción de la pena o medida.

podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 59 del Código Penal, ¿qué hace el juez o tribunal cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta son de distinta naturaleza?

  • La deja entera, porque entre ellas no cabe abono
  • Tiene por ejecutada la pena en la parte que estime compensada
  • Descuenta la mitad de la duración de esas medidas
  • Abona las medidas día por día, como si fueran de la misma clase

Si la medida y la pena no son de la misma clase, el art. 59 no da una regla matemática: deja la compensación a la estimación del juez o tribunal. Por eso ni es un día por día, ni una fracción fija, ni la pena se queda sin compensar.

Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 57.1 del Código Penal, si se imponen las prohibiciones del art. 48 junto con una pena de prisión, ¿cómo se cumplen ambas?

  • Primero la prisión y después las prohibiciones
  • Al mismo tiempo, de forma necesaria
  • Primero las prohibiciones y después la prisión
  • En el orden que fije el tribunal

Lo que tienta es pensar que la prohibición espera a que acabe la prisión, pero el art. 57.1 dice «necesariamente» y «de forma simultánea», sin margen para que el tribunal lo ordene de otro modo. Que las prohibiciones duren más que la prisión es lo que hace que sigan vigentes después de ella.

la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma simultánea
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 57.3 del Código Penal, ¿por cuánto tiempo, como máximo, pueden imponerse las prohibiciones del art. 48 por un delito leve de los del primer párrafo del art. 57.1?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años

El art. 57.3 pone este tope propio para los delitos leves. Los cinco años son el tope del delito menos grave en el art. 57.1, y es fácil arrastrarlo al escalón de abajo.

También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 57.1 del Código Penal, si se imponen las prohibiciones del art. 48 a quien es condenado a prisión por un delito grave, ¿cuánto debe superar su duración a la de la prisión impuesta?

  • Entre seis meses y cinco años
  • Entre uno y cinco años
  • Entre uno y diez años
  • Entre cinco y diez años

El segundo párrafo del art. 57.1 no fija un tope, sino un exceso sobre la prisión impuesta: entre uno y diez años si el delito es grave. El de «entre uno y cinco años» es el que ese párrafo da para el delito menos grave.

lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona sufrió prisión provisional en una causa y, tras quedar libre, cometió un delito por el que ahora cumple pena. Según el art. 58.3 del Código Penal, ¿puede abonarse aquella prisión provisional a esta pena?

  • No, porque solo se abona en la causa en que se decretó
  • Sí, siempre que no se haya abonado ya en la primera causa
  • No, porque esa medida es anterior a los hechos de la condena
  • Sí, si lo pide el penado al juez que dictó la sentencia condenatoria

El art. 58.3 solo admite el abono de la prisión provisional sufrida en otra causa si esa medida es posterior a los hechos que motivaron la pena, y aquí fue al revés. Que no se haya abonado antes es un requisito real del art. 58.2, pero no salva la falta de este. Y el abono en causa distinta existe, así que tampoco es verdad que solo quepa en la causa de origen; y pedirlo no suple el requisito, además de que no lo acuerda quien dictó la sentencia.

Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 57.1 del Código Penal, ¿en cuál de estos delitos pueden las autoridades judiciales acordar en sentencia las prohibiciones del art. 48?

  • Un delito contra la seguridad vial
  • Un delito contra la salud pública
  • Un delito de cohecho
  • Un delito contra el patrimonio

El art. 57.1 enumera los delitos en los que caben estas prohibiciones, y el patrimonio está en esa lista, junto al orden socioeconómico y las relaciones familiares. Los otros tres no aparecen en ella. Esto es una pena impuesta en sentencia; las medidas cautelares del art. 544 bis de la LECrim son otra cosa.

el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre