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Las penas privativas de derechos

22 preguntas · en 2 colecciones

La sección 3.ª del capítulo I del título III del libro I del Código Penal (artículos 39 a 49): las inhabilitaciones, la suspensión de empleo o cargo, la privación del derecho a conducir y a tener armas, las prohibiciones de residir, acudir, aproximarse y comunicarse, y los trabajos en beneficio de la comunidad.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 43 del Código Penal, ¿qué produce la suspensión de empleo o cargo público?

  • Priva definitivamente del empleo o cargo
  • Incapacita para obtener otro análogo tras la condena
  • Priva de su ejercicio hasta cancelar los antecedentes
  • Priva al penado de su ejercicio durante la condena

El art. 43 se limita a privar del ejercicio, y solo durante la condena: no dice que se pierda el empleo o cargo, ni incapacita para obtener otro, ni alarga el efecto hasta la cancelación de antecedentes.

La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 40 del Código Penal, ¿cuánto dura la pena de inhabilitación absoluta?

  • De tres meses a 20 años
  • De seis meses a 20 años
  • De seis a 10 años
  • De seis a 20 años

El art. 40.1 le da una duración de seis a 20 años. Hay que retener las dos cifras: el mínimo son seis años, no unos meses, y el máximo son 20, no 10.

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 42 del Código Penal, ¿para qué incapacita la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena?

  • Para obtener cualesquiera honores, cargos o empleos públicos
  • Para obtener el mismo empleo o cargo u otros análogos
  • Para ser elegido para cualquier cargo público
  • Para ejercer cualquier profesión u oficio

La inhabilitación especial se queda en lo que su nombre anuncia: el empleo o cargo sobre el que recae y los análogos. La fórmula «cualesquiera otros» es del art. 41, de una pena más amplia, y las profesiones y oficios tienen su propia inhabilitación en el art. 45.

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 41 del Código Penal, la inhabilitación absoluta incapacita para obtener honores, cargos o empleos públicos. ¿Durante cuánto tiempo?

  • Durante el tiempo de la condena
  • Hasta la cancelación de los antecedentes
  • Durante el doble de la condena
  • Con carácter permanente

La incapacidad para obtener honores, cargos o empleos, y la de ser elegido, dura «el tiempo de la condena». La palabra «definitiva» del mismo artículo no se refiere a esta incapacidad, sino al efecto de la frase anterior.

Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 40 del Código Penal, ¿qué duración tiene la pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos?

  • Hasta 10 años
  • De un mes a 10 años
  • De tres meses a 10 años
  • De tres meses a 20 años

El art. 40.3 no le pone mínimo: dice «hasta 10 años». La tentación es «de un mes a 10 años», que es lo que la frase siguiente del mismo apartado da a las prohibiciones de aproximarse y de comunicarse.

La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 46 del Código Penal, ¿qué implica la pena de privación de la patria potestad?

  • La pérdida de su titularidad
  • La suspensión temporal
  • La pérdida temporal de su ejercicio
  • La extinción de los derechos de los hijos

Esta pena va más allá de la inhabilitación especial, porque se pierde la titularidad misma. Eso no borra los derechos del hijo o la hija respecto de la persona condenada: subsisten los que se determinen judicialmente.

La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo aquellos derechos de los que sea titular el hijo o la hija respecto de la persona condenada que se determinen judicialmente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 40 del Código Penal, ¿qué duración tiene la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

  • De un día a seis meses
  • De un día a un año
  • De un día a dos años
  • De tres meses a un año

El art. 40.4 le da un único marco, de un día a un año. Es el techo más bajo de ese artículo, y su suelo de un día tampoco coincide con los tres meses en que arrancan otras penas.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 48 del Código Penal, ¿qué ocurre con el régimen de visitas, comunicación y estancia que una sentencia civil haya reconocido respecto de los hijos, si se impone la prohibición de aproximarse?

  • Se mantiene, porque lo reconoció una sentencia civil
  • Se extingue de forma definitiva
  • Queda en suspenso hasta cumplir la pena
  • Se mantiene con control por medios electrónicos

El art. 48.2 lo deja en suspenso hasta el total cumplimiento de la pena: no se extingue, y que venga de una sentencia civil no lo salva. El control por medios electrónicos del art. 48.4 sirve para vigilar estas medidas, no para mantener el régimen.

quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 49 del Código Penal, ¿qué hace falta para imponer trabajos en beneficio de la comunidad?

  • El consentimiento de la persona condenada
  • La petición del Ministerio Fiscal
  • El acuerdo previo con la víctima
  • El informe favorable de los servicios sociales penitenciarios

El art. 49 lo dice de entrada: no pueden imponerse sin ese consentimiento. Es la exigencia que abre el artículo; ni la petición del fiscal, ni un acuerdo con la víctima, ni un informe previo aparecen como condición para imponerlos.

que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 48 del Código Penal, ¿qué impide al penado la prohibición de comunicarse con la víctima?

  • Acercarse a ella en cualquier lugar donde se encuentre
  • Residir o acudir al lugar en que ella resida
  • Acudir al lugar en que haya cometido el delito
  • Establecer con ella contacto escrito, verbal o visual

El art. 48.3 prohíbe el contacto, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático. Las demás opciones son el contenido de las otras dos penas del mismo artículo: acercarse es lo que veda la prohibición de aproximarse (48.2) y los lugares, la privación de residir o acudir (48.1).

impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 47 del Código Penal, ¿con qué duración de la pena comporta la privación del derecho a conducir la pérdida de vigencia del permiso?

  • Superior a seis meses
  • Superior a un año
  • Superior a dos años
  • Superior a cinco años

El tercer párrafo del art. 47 la ata a un tiempo superior a dos años, y vale igual para la licencia de armas («respectivamente»). Por debajo de ese tiempo, la pena inhabilita para conducir durante lo fijado en la sentencia, sin que el permiso pierda vigencia por este párrafo.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 41 del Código Penal, ¿qué efecto tiene la inhabilitación absoluta sobre los cargos públicos electivos que tenga el penado?

  • Los conserva hasta fin de mandato
  • Queda suspendido durante la condena
  • Los pierde de forma definitiva
  • Los pierde si la sentencia los cita

El art. 41 habla de privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, «aunque sean electivos». Haber sido elegido no protege el cargo, la pérdida no se limita al tiempo de la condena y no depende de que la sentencia lo enumere.

La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál es la duración diaria máxima de los trabajos en beneficio de la comunidad, según el art. 49 del Código Penal?

  • Cuatro horas
  • Seis horas
  • Ocho horas
  • Diez horas

El art. 49 pone ese tope por día, sin distinguir la actividad de que se trate. Es un límite de la jornada, distinto de la duración total de la pena, que se regula en otro artículo.

Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 39 del Código Penal, ¿cuál de estas es una pena privativa de derechos?

  • La prisión permanente revisable
  • La pena de multa
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad
  • La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

El art. 39 enumera las penas privativas de derechos, y su letra i) incluye los trabajos en beneficio de la comunidad: aunque consistan en una prestación personal, el Código los coloca en esta lista. La prisión permanente revisable, la multa y la responsabilidad personal subsidiaria no figuran en ella.

Son penas privativas de derechos: a) La inhabilitación absoluta. b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. c) La suspensión de empleo o cargo público. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal. h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál es el máximo de la pena de suspensión de empleo o cargo público, según el art. 40 del Código Penal?

  • Un año
  • Seis años
  • 10 años
  • 20 años

El art. 40.1 le da de tres meses a seis años. Comparte apartado con las inhabilitaciones, y eso invita a atribuirle su techo, que es otro.

la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona condenada a trabajos en beneficio de la comunidad falta un día por causa justificada. Según el art. 49 del Código Penal, ¿qué consecuencia tiene?

  • No es abandono, y el trabajo perdido se le computa
  • No es abandono, y el trabajo perdido no se le computa
  • Sí es abandono de la actividad, y el trabajo perdido se le computa
  • Sí es abandono de la actividad, y el trabajo perdido no se le computa

La condición 7.ª separa dos cosas: la causa justificada evita que se entienda como abandono, pero no regala el día. En la liquidación de la condena solo constan los días o jornadas que efectivamente se hayan trabajado.

Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 46 del Código Penal, ¿qué supone la inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela o la curatela?

  • La suspensión temporal
  • La extinción de esos cargos
  • La privación de sus derechos inherentes
  • La restricción de esos cargos

El art. 46 distingue dentro de la misma frase: de la «primera» de la lista, la patria potestad, priva de los derechos inherentes; «las demás», entre ellas la tutela y la curatela, se extinguen. No hay suspensión, y confundir los dos efectos es la trampa del artículo.

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva a la persona condenada de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué pena tiene, según el art. 40 del Código Penal, una duración de tres meses a 20 años?

  • La inhabilitación especial
  • La inhabilitación absoluta
  • La suspensión de empleo o cargo público
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor

El art. 40.1 fija ese marco para las penas de inhabilitación especial. La absoluta, que está en la misma frase y comparte con ellas el techo, tiene un mínimo mucho más alto, y las otras dos opciones se quedan por debajo de los 20 años.

las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué le permite el art. 45 del Código Penal a la autoridad judicial con la inhabilitación especial para una profesión u oficio?

  • Dejarla sin efecto si la actividad no es retribuida
  • Ampliarla a otras profesiones ajenas al delito
  • Restringirla a determinadas actividades o funciones
  • Aplazarla hasta que termine el trabajo en curso

El art. 45 permite recortarla a determinadas actividades o funciones y dejar ejercer, si es posible, las no directamente relacionadas con el delito. Va en la dirección contraria a ampliarla, y la retribución no cambia nada: la inhabilitación alcanza a la profesión u oficio, «retribuido o no». Tampoco prevé aplazarla.

La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 40 del Código Penal, ¿qué pena tiene la misma duración que la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores?

  • La suspensión de empleo o cargo público
  • La prohibición de aproximarse a la víctima
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas

El art. 40.2 regula las dos en una sola frase y les da la misma duración. La prohibición de aproximarse y la privación de residir comparten con ellas el máximo, pero no el mínimo: su duración se fija aparte, en el art. 40.3.

La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 49 del Código Penal, ¿bajo el control de quién se ejecutan los trabajos en beneficio de la comunidad?

  • Del juez o tribunal sentenciador
  • Del Ministerio Fiscal
  • Del Juez de Vigilancia Penitenciaria
  • De los servicios sociales penitenciarios

La condición 1.ª se lo atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que pide informes a la Administración o entidad en que se presten los servicios. Los servicios sociales penitenciarios son tentadores porque intervienen, pero solo comunican a ese juez las incidencias relevantes (condición 6.ª).

La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 44 del Código Penal, ¿de qué priva al penado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo?

  • Del derecho a ser elegido para cargos públicos
  • Del derecho a votar en las elecciones
  • Del derecho a votar y del derecho a ser elegido
  • Del cargo electivo que ya ocupe en ese momento

El sufragio pasivo es el derecho a ser elegido, y el art. 44 solo priva de eso, durante el tiempo de la condena. Votar es el sufragio activo, del que este artículo no priva.

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre