Según el art. 187.1 del Código Penal, ¿qué circunstancia hace que se entienda, en todo caso, que hay explotación de la prostitución de otra persona?
- La situación de vulnerabilidad personal o económica de la víctima
- La pertenencia del culpable a un grupo criminal
- El prevalimiento de la condición de autoridad
- El peligro para la vida o la salud de la víctima
El art. 187.1 da dos circunstancias: esta vulnerabilidad y la imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Las otras tres opciones pertenecen al art. 187.2: no definen la explotación, sino que agravan la pena de un delito ya cometido.
se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.