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La prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores

10 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título VIII del libro II del Código Penal (artículos 187 a 189 ter): la prostitución forzada y el lucro con ella, la de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la pornografía infantil, la difusión de contenidos destinados a promover estos delitos y la responsabilidad de las personas jurídicas.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 187.1 del Código Penal, ¿qué circunstancia hace que se entienda, en todo caso, que hay explotación de la prostitución de otra persona?

  • La situación de vulnerabilidad personal o económica de la víctima
  • La pertenencia del culpable a un grupo criminal
  • El prevalimiento de la condición de autoridad
  • El peligro para la vida o la salud de la víctima

El art. 187.1 da dos circunstancias: esta vulnerabilidad y la imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Las otras tres opciones pertenecen al art. 187.2: no definen la explotación, sino que agravan la pena de un delito ya cometido.

se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 187.1 del Código Penal, ¿qué efecto tiene en el castigo de quien se lucra explotando la prostitución de otra persona que esta lo consienta?

  • Excluye el delito si la persona es mayor de edad
  • No excluye el delito ni cambia la pena
  • Rebaja la pena en un grado
  • Excluye la pena de prisión y deja solo la multa

El párrafo segundo del art. 187.1 castiga ese lucro «aun con el consentimiento» de la otra persona, con la misma pena que señala para él. La mayoría de edad es un elemento del párrafo primero, que no altera esta regla.

a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 189 ter del Código Penal, además de la multa, ¿qué pena nombra expresamente para la persona jurídica responsable?

  • La clausura de sus locales
  • La intervención judicial
  • La disolución de la persona jurídica
  • La suspensión de sus actividades

La letra d) del art. 189 ter nombra esta pena y remite al art. 33.7.b). Las otras tres también son penas del art. 33.7, pero el art. 189 ter no las nombra: solo permite decretar, por remisión y atendidas las reglas del art. 66 bis, las demás de ese apartado que sean compatibles con ella.

d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 189.1 del Código Penal, ¿a qué efectos se considera pornografía infantil lo que ese apartado define?

  • A los efectos de este artículo
  • A los efectos de este Capítulo
  • A los efectos de este Título
  • A los efectos de este Código

El art. 189.1 no limita la definición a su artículo ni a su capítulo, ni la extiende a todo el Código: la da para el título VIII del libro II, el de los delitos contra la libertad sexual.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 188.2 del Código Penal, si los hechos del apartado 1 se cometen con violencia o intimidación, ¿qué ocurre con las penas de multa previstas en ese apartado?

  • Se dejan sin efecto
  • Se imponen además de la prisión
  • La prisión más alta las sustituye
  • Se elevan a su mitad superior

El art. 188.2 sube la pena de prisión y conserva la multa: dice «además de las penas de multa previstas». No la suprime, no la cambia por prisión y no modifica su extensión.

Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 188.3 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias lleva a imponer las penas superiores en grado?

  • La actuación conjunta de dos o más personas
  • La concurrencia de la agravante de reincidencia
  • La imposición de condiciones gravosas o abusivas
  • La mediación de una remuneración o promesa

La letra e) del art. 188.3 recoge la actuación conjunta. La reincidencia es una circunstancia del art. 189.2, las condiciones gravosas o abusivas pertenecen al art. 187.1 y la remuneración o promesa, al art. 188.4: ninguna figura en la lista del art. 188.3.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 189 bis del Código Penal, que castiga la difusión pública de contenidos destinados a promover los delitos de su capítulo y de los capítulos II y IV del título VIII, ¿qué medida judicial prevé para esos contenidos cuando radican en el extranjero?

  • Su retirada
  • Su bloqueo
  • La interrupción de la emisión
  • El requerimiento al Estado de origen

El art. 189 bis prevé con carácter general la retirada de los contenidos y la interrupción de los servicios que los ofrecen predominantemente, y reserva esta otra medida para unos y otros cuando radiquen fuera de España. No menciona requerimiento alguno a otro Estado.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué edad de la víctima marca, en el art. 188.1 del Código Penal, el paso a la pena de prisión más alta de ese apartado?

  • Menor de trece años
  • Menor de catorce años
  • Menor de quince años
  • Menor de dieciséis años

El párrafo primero del art. 188.1 protege a cualquier menor de edad y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. El párrafo segundo eleva la prisión solo por debajo de esta edad, y no contempla ninguno de los otros tres límites.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 189.7 del Código Penal, ¿a quién corresponde promover las acciones para privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar a quien incurra en las conductas del apartado anterior?

  • Al Ministerio Fiscal
  • Al juez o tribunal sentenciador
  • A la autoridad competente
  • A la entidad pública de protección de menores

El art. 189.7 encomienda esa promoción a un órgano concreto, sin dejarla a la entidad de protección ni al tribunal. La «autoridad competente» aparece en el art. 189.6 con otro papel: es a quien debe acudir el obligado que carece de medios para la custodia.

El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 189.5 del Código Penal, ¿a quién se impone la misma pena que al que adquiere o posee pornografía infantil para su propio uso?

  • A quien la posea para venderla o distribuirla
  • A quien asista a espectáculos pornográficos en los que participen menores de edad
  • A quien financie la elaboración de material pornográfico con menores de edad
  • A quien acceda a ella a sabiendas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación

El párrafo segundo del art. 189.5 equipara este acceso a la adquisición o posesión para uso propio. La posesión con fines de venta o distribución y la financiación son del art. 189.1, y la asistencia, del art. 189.4, cada una con su pena.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre