Según el art. 110 del Código Penal, la responsabilidad civil derivada del delito comprende la reparación del daño, la indemnización de perjuicios materiales y morales y ¿qué más?
- La restitución del bien
- Las costas procesales
- El decomiso de los efectos
- La multa proporcional
El art. 110 enumera tres partidas: restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales. Las costas tienen su propio capítulo en el mismo título, el decomiso es una consecuencia accesoria y la multa es una pena: ninguna de las tres está en esta lista.
La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.