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Las reuniones y las asociaciones ilícitas

8 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 513 a 521 de la sección 1.ª del capítulo IV del título XXI del libro II del Código Penal: qué reuniones y manifestaciones son ilícitas y quién responde de ellas, qué asociaciones son ilícitas, las penas de sus fundadores, directivos y miembros, y su disolución.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 521 del Código Penal, en el delito de asociación ilícita, ¿qué condición del reo añade la inhabilitación absoluta a las penas señaladas?

  • Ser fundador, director o presidente de la asociación
  • Ser autoridad, agente de esta o funcionario público
  • Haber sido condenado antes por asociación ilícita
  • Haber cooperado económicamente con la asociación

El art. 521 atiende a la condición pública del reo: autoridad, agente de esta o funcionario público. Lo que agrava es esa condición, no el puesto dentro de la asociación ni los antecedentes, y la pena se suma a las señaladas.

En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 518 del Código Penal, ¿qué condición ha de reunir la cooperación que favorece la fundación, organización o actividad de las asociaciones que ese artículo señala?

  • Ser económica, cualquiera que sea su importe
  • Ser continuada, económica o de otra clase
  • Prestarla quien no sea miembro de la asociación
  • Ser relevante, económica o de otra clase

El art. 518 no se limita al dinero: habla de cooperación «económica o de cualquier otra clase», y a cualquiera de ellas le pide lo mismo, que sea «en todo caso relevante». No exige que se repita en el tiempo ni dice nada de que quien coopera sea ajeno a la asociación.

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 513 del Código Penal, ¿cuál de estas reuniones o manifestaciones tiene la consideración de ilícita?

  • Aquella que se celebra sin haberse comunicado a la autoridad
  • Aquella que se celebra tras haberla prohibido la autoridad
  • Aquella que se celebra en un lugar de tránsito público sin autorización
  • Aquella a la que concurren personas con objetos contundentes

El art. 513 reconoce dos supuestos: las que se celebran con el fin de cometer algún delito y aquellas a las que concurren personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. La falta de comunicación, el lugar o una prohibición previa no figuran en esa lista; volver a convocar una reunión prohibida lo trata, con sus propias condiciones, el art. 514.5.

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 515.2.º del Código Penal, ¿cuándo es ilícita la asociación que tiene por objeto un fin lícito?

  • Si emplea medios violentos o de alteración o control de la personalidad
  • Si no está inscrita en el registro correspondiente
  • Si recibe financiación de origen desconocido
  • Si su actividad resulta contraria al orden público

El art. 515.2.º no mira al fin, que puede ser lícito, sino a los medios: es ilícita la asociación que emplea para conseguirlo medios violentos o de alteración o control de la personalidad. La falta de inscripción, el origen de los fondos o una contrariedad genérica al orden público no figuran en este número.

Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Junto a los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, ¿qué otros integrantes castiga el art. 517 del Código Penal?

  • Los miembros que las representen
  • Todos los miembros inscritos
  • Los miembros activos
  • Los miembros que aporten fondos

El art. 517 gradúa la pena en dos escalones: el primero para fundadores, directores y presidentes, y el segundo para los miembros activos. No nombra a todo inscrito, sino a quien es miembro activo, y la aportación económica tiene su propio precepto, el art. 518.

se impondrán las siguientes penas: 1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. 2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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El art. 519 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita con una pena rebajada. ¿Sobre qué pena se calcula la rebaja?

  • La de los hechos previstos en los artículos anteriores
  • La del delito que la asociación se proponía cometer
  • La del delito más grave cometido por sus miembros
  • La de la tentativa del delito de asociación ilícita

El art. 519 toma como referencia la pena que corresponda «a los hechos previstos en los artículos anteriores», es decir, a la propia asociación ilícita y a quienes la fundan, integran o favorecen. No mira a los delitos que la asociación persiga o sus miembros cometan, ni remite a la tentativa.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 514.1 del Código Penal, respecto de una reunión o manifestación a la que concurran personas con armas, ¿qué conducta lleva a sus penas?

  • No avisar a la autoridad en cuanto se sabe
  • No tratar de impedirlo por todos los medios a su alcance
  • No disolver la reunión en cuanto se sabe
  • Portarlas durante la reunión o manifestación

El art. 514.1 separa los dos supuestos del art. 513. Si la reunión tiene por fin cometer un delito, responden por promoverla o dirigirla; si concurren personas con armas, responden quienes no han tratado de impedirlo por todos los medios a su alcance. No basta con avisar ni se exige disolverla, y a los asistentes que portan armas se refiere otro apartado, el 514.2.

Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En los supuestos del art. 515, el art. 520 del Código Penal manda a los jueces o tribunales acordar una consecuencia que nombra por sí mismo, y remite a otro artículo las demás. ¿Cuál nombra?

  • La suspensión de sus actividades
  • La clausura definitiva de sus locales
  • La disolución de la asociación
  • La prohibición de sus actividades

El art. 520 dice «acordarán la disolución de la asociación ilícita», en imperativo y para todos los supuestos del art. 515. Cualquier otra consecuencia accesoria llega solo «en su caso» y por remisión, sin que este artículo la nombre.

Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre