Según el art. 521 del Código Penal, en el delito de asociación ilícita, ¿qué condición del reo añade la inhabilitación absoluta a las penas señaladas?
- Ser fundador, director o presidente de la asociación
- Ser autoridad, agente de esta o funcionario público
- Haber sido condenado antes por asociación ilícita
- Haber cooperado económicamente con la asociación
El art. 521 atiende a la condición pública del reo: autoridad, agente de esta o funcionario público. Lo que agrava es esa condición, no el puesto dentro de la asociación ni los antecedentes, y la pena se suma a las señaladas.
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.