Quien ha iniciado la ejecución de un delito evita voluntariamente su consumación impidiendo la producción del resultado, pero los actos ya ejecutados son constitutivos de otro delito. Según el art. 16.2 del Código Penal, ¿cómo responde?
- Queda exento por el delito intentado y responde por ese otro delito
- Queda exento por los dos delitos
- Responde por los dos delitos
- Responde por el delito intentado y queda exento por ese otro
La exención del art. 16.2 alcanza al «delito intentado», y deja a salvo la responsabilidad por los actos ejecutados si estos ya eran constitutivos de otro delito. Evitar la consumación no borra lo ya hecho, y lo ya hecho no impide la exención por el delito que se intentó.
Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.