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La tentativa, la conspiración, la proposición y la provocación

12 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 15 a 18 del capítulo I del título I del libro I del Código Penal: el delito consumado y la tentativa, el desistimiento, y la conspiración, la proposición, la provocación y la apología.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Quien ha iniciado la ejecución de un delito evita voluntariamente su consumación impidiendo la producción del resultado, pero los actos ya ejecutados son constitutivos de otro delito. Según el art. 16.2 del Código Penal, ¿cómo responde?

  • Queda exento por el delito intentado y responde por ese otro delito
  • Queda exento por los dos delitos
  • Responde por los dos delitos
  • Responde por el delito intentado y queda exento por ese otro

La exención del art. 16.2 alcanza al «delito intentado», y deja a salvo la responsabilidad por los actos ejecutados si estos ya eran constitutivos de otro delito. Evitar la consumación no borra lo ya hecho, y lo ya hecho no impide la exención por el delito que se intentó.

Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 15 del Código Penal, además del delito consumado, ¿qué es punible?

  • Ninguna otra forma del delito
  • La tentativa de delito
  • La resolución de cometer un delito
  • La tentativa, si la ley la prevé para ese delito

El art. 15 declara punibles el delito consumado y la tentativa de delito, sin más condición: la tentativa no depende de que la ley la prevea para cada delito. La simple resolución de cometer un delito no figura en ese artículo.

Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 18.2 del Código Penal, si a la provocación ha seguido la perpetración del delito, ¿cómo se castiga?

  • Como inducción
  • Como tentativa
  • Como complicidad
  • Como conspiración

El último párrafo del art. 18.2 da a ese caso su propio título de castigo: la inducción. No puede ser tentativa, porque el delito ya se ha perpetrado. La conspiración y la complicidad son figuras con presupuestos distintos, y este párrafo no remite a ellas.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 18.2 del Código Penal, la provocación se castiga exclusivamente en un supuesto. ¿Cuál?

  • Cuando el delito incitado sea grave
  • Cuando se incite ante una concurrencia
  • Cuando la Ley así lo prevea
  • Cuando el delito incitado sea doloso

El art. 18.2 hace depender el castigo de la provocación de una previsión de la Ley, y lo subraya con «exclusivamente». Ese párrafo no atiende a la gravedad del delito, a que sea doloso ni al público ante el que se incita.

La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 18.1 del Código Penal, ¿qué es apología a los efectos de este Código?

  • La difusión de datos o noticias sobre un crimen y sobre la identidad de su autor
  • La incitación directa a perpetrar un crimen por un medio que facilite la publicidad
  • La exposición de ideas o doctrinas contrarias al ordenamiento constitucional
  • La exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor

El art. 18.1 define la apología por su contenido: ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, expuestas ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión. Informar de un crimen no es ensalzarlo, y oponerse a la Constitución no entra en la definición. Incitar a perpetrar un delito es otra figura del mismo apartado.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 16.3 del Código Penal, cuando en un hecho intervienen varios sujetos, ¿qué exige a cada uno para eximirlo de responsabilidad penal?

  • Desistir de la ejecución ya iniciada, sin hacer nada más
  • Lograr que el delito no se consume, sin que baste con haberlo intentado
  • Desistir, e impedir o intentar impedir seria, firme y decididamente la consumación
  • Comunicar a los demás sujetos que abandona la ejecución, aunque el delito se consume

El art. 16.3 pide dos cosas a la vez: desistir de la ejecución ya iniciada y, además, impedir o intentar impedir la consumación, seria, firme y decididamente. Abandonar sin más o avisar a los demás no basta, y tampoco hace falta conseguir que el delito no se consume: vale el intento con esas tres notas.

Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 17.2 del Código Penal, ¿en qué consiste la proposición para delinquir?

  • En que dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito
  • En que, ante una concurrencia de personas, se incita a perpetrar un delito
  • En que quien no va a cometer un delito invita a otros a cometerlo
  • En que quien ha resuelto cometer un delito invita a otros a participar

En el art. 17.2 la proposición parte de quien ya ha resuelto cometer el delito y se dirige a otra u otras personas para que participen en él. Sin esa resolución propia, el supuesto no encaja en este apartado. El concierto entre varias personas y la incitación ante una concurrencia pertenecen a otras figuras de los arts. 17 y 18.

La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 17.3 del Código Penal, ¿qué dos figuras se castigan sólo en los casos especialmente previstos en la ley?

  • La conspiración y la proposición
  • La conspiración y la tentativa
  • La proposición y el delito consumado
  • La tentativa y el delito consumado

El art. 17.3 reserva esa limitación a la conspiración y la proposición para delinquir: sin una previsión especial de la ley, no se castigan. Ese apartado no menciona ni la tentativa ni el delito consumado.

La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 16.1 del Código Penal, ¿qué ocurre con el resultado en la tentativa?

  • Se produce, por la voluntad del autor
  • Se produce, por causas independientes de la voluntad del autor
  • No se produce, por la voluntad del autor
  • No se produce, por causas independientes de la voluntad del autor

En el art. 16.1 el sujeto da principio a la ejecución por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no llega. El motivo ha de ser ajeno a su voluntad: cuando es el propio autor quien evita la consumación, el supuesto pasa a otro apartado del mismo artículo.

Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 18.1 del Código Penal, ¿cuándo es delictiva la apología?

  • Siempre que se exponga ante una concurrencia de personas o por un medio de difusión
  • Solo como forma de provocación, si incita directamente a delinquir
  • Solo si el delito ensalzado ya fue declarado por sentencia firme
  • Solo si, tras ella, alguien da principio a la ejecución del delito

El art. 18.1 pone dos condiciones: que sea una forma de provocación y que, por su naturaleza y circunstancias, constituya una incitación directa a cometer un delito. Exponerla ante una concurrencia o por un medio de difusión no basta por sí solo. El apartado no pide sentencia firme ni que alguien empiece a ejecutar el delito.

La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 18.1 del Código Penal, ¿en qué forma exige que se haga la incitación directa a perpetrar un delito para que exista provocación?

  • Solo por la imprenta o la radiodifusión
  • En privado, a una o varias personas determinadas
  • Por un medio que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas
  • Por cualquier medio, aunque no facilite la publicidad

El art. 18.1 pide una incitación directa y le da dos cauces alternativos: la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o una concurrencia de personas. Por eso no se limita a la imprenta y la radio, y no alcanza a un medio sin publicidad ni a la incitación en privado.

La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 17.1 del Código Penal, para que exista conspiración, ¿qué se exige además de que dos o más personas se concierten para la ejecución de un delito?

  • Que el delito sea grave
  • Que resuelvan ejecutarlo
  • Que den principio a su ejecución
  • Que inviten a un tercero a participar en él

El art. 17.1 define la conspiración con dos elementos: el concierto de dos o más personas para ejecutar un delito y la resolución de ejecutarlo. Ni el comienzo de la ejecución, ni la intervención de un tercero, ni la gravedad del delito forman parte de esa definición.

La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre