Según el art. 174.1 del Código Penal, además de la prisión, ¿qué pena se impone en todo caso al culpable de tortura?
- Inhabilitación absoluta
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público
- Trabajos en beneficio de la comunidad
- Multa de 12 a 24 meses
«En todo caso» significa que no depende de la gravedad del atentado ni de la decisión del tribunal: la inhabilitación absoluta acompaña siempre a la prisión. La inhabilitación especial para empleo o cargo público es la que añade el art. 175; los trabajos en beneficio de la comunidad y la multa no figuran en el art. 174.
El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.