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Las torturas y los delitos contra la integridad moral

14 preguntas · en 2 colecciones

El título VII del libro II del Código Penal (artículos 173 a 177): el trato degradante, la violencia habitual en el entorno familiar, la tortura cometida por autoridad o funcionario y quien, faltando a su cargo, la permite.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 174.1 del Código Penal, además de la prisión, ¿qué pena se impone en todo caso al culpable de tortura?

  • Inhabilitación absoluta
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público
  • Trabajos en beneficio de la comunidad
  • Multa de 12 a 24 meses

«En todo caso» significa que no depende de la gravedad del atentado ni de la decisión del tribunal: la inhabilitación absoluta acompaña siempre a la prisión. La inhabilitación especial para empleo o cargo público es la que añade el art. 175; los trabajos en beneficio de la comunidad y la multa no figuran en el art. 174.

El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 174.1 del Código Penal, ¿cuál de estos fines o razones nombra en la definición de tortura?

  • Exigir alguna condición para la puesta en libertad
  • Recibir una dádiva o retribución de cualquier clase
  • Impedir el ejercicio de un derecho fundamental
  • Castigar un hecho que se sospeche que la persona ha cometido

El art. 174.1 nombra el fin de obtener una confesión o información, el de castigar por un hecho cometido o que se sospeche cometido, y cualquier razón basada en algún tipo de discriminación. Exigir una condición, recibir una dádiva o impedir un derecho no están en esa enumeración.

Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 173.1 del Código Penal, quien conoce el paradero del cadáver de una persona es castigado si oculta de modo reiterado esa información. ¿A quiénes?

  • A la autoridad judicial o policial
  • A los familiares o allegados
  • A sus herederos
  • A quienes hayan denunciado la desaparición

El segundo párrafo del art. 173.1 pide dos cosas: que la ocultación sea reiterada y que se haga a los familiares o allegados de esa persona. Con ellas se impone la misma pena que al trato degradante. No menciona a la autoridad, a los herederos ni a quien denunció.

Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 175 del Código Penal, ¿cuándo se aplica a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atenta contra la integridad moral de una persona?

  • Solo si el atentado no es grave
  • Solo fuera de los casos del art. 174
  • Solo si la víctima está privada de libertad
  • Solo si el atentado no causa lesión

El art. 175 recoge lo que no llega a ser tortura: se aplica «fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior». Alcanza tanto el atentado grave, con prisión de dos a cuatro años, como el que no lo es, con prisión de seis meses a dos años, y en ambos añade inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 173.1 del Código Penal, ¿entre qué límites se fija la prisión de quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscaba gravemente su integridad moral?

  • De seis meses a dos años
  • De seis meses a tres años
  • De uno a tres años
  • De dos a cuatro años

El primer párrafo del art. 173.1 señala prisión de seis meses a dos años, y los siguientes remiten a esa misma pena. Los marcos de uno a tres y de dos a cuatro años pertenecen a los arts. 174 y 175, donde el autor es autoridad o funcionario.

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 173.3 del Código Penal, ¿pueden sumarse para apreciar la habitualidad actos de violencia ejercidos sobre distintas personas de las comprendidas en el artículo?

  • No, los actos han de recaer sobre la misma persona
  • Solo si conviven en el mismo domicilio
  • Solo si esos actos ya se han enjuiciado antes
  • Sí, sea la misma víctima o sean diferentes

El apartado aprecia la habitualidad con independencia de que la violencia recaiga sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en el artículo. Tampoco depende del enjuiciamiento: da igual que esos actos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 173.3 del Código Penal, ¿a qué se atiende para apreciar la habitualidad de la violencia?

  • Al número de denuncias presentadas y a su resultado
  • Al número de actos acreditados y a su proximidad temporal
  • A la gravedad de los actos y al tiempo de convivencia
  • A las condenas previas y a la gravedad de las lesiones

El art. 173.3 mira dos datos: cuántos actos de violencia resultan acreditados y lo próximos que están en el tiempo. Ni las denuncias, ni las condenas previas, ni la gravedad de cada acto, ni el tiempo de convivencia son los criterios de este apartado.

Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el tercer párrafo del art. 173.1 del Código Penal, ¿en qué ámbito se castigan los actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a trato degradante, suponen grave acoso contra la víctima?

  • En el ámbito de una actividad docente o de prestación de servicios
  • En la convivencia familiar o análoga
  • En cualquier relación laboral o funcionarial
  • En la custodia o guarda en centros públicos o privados

Este acoso se da en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, y el autor ha de prevalerse de su relación de superioridad. Lo docente y la prestación de servicios aparecen en el acoso sexual del art. 184; la convivencia y la custodia en centros, en el círculo de personas del art. 173.2.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 174.1 del Código Penal, ¿entre qué límites se fija la prisión del culpable de tortura si el atentado es grave?

  • De uno a tres años
  • De dos a cuatro años
  • De dos a seis años
  • De ocho a doce años

El art. 174.1 distingue por la gravedad del atentado: prisión de dos a seis años si es grave y de uno a tres si no lo es. Los ocho a doce años son los de la inhabilitación que se añade, y los dos a cuatro, los del atentado grave del art. 175.

El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 177 del Código Penal, si en los delitos de los artículos precedentes se produce, además del atentado a la integridad moral, una lesión a la víctima, ¿cómo se castigan los hechos como regla general?

  • Solo el atentado, que absorbe la lesión
  • Solo la lesión, si tiene mayor pena
  • Con una sola pena, elevada en un grado
  • Separadamente, con la pena de cada delito

El art. 177 no funde el atentado y el resultado: cada delito lleva su pena, salvo cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la ley. La regla alcanza la lesión o el daño a la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o los bienes, de la víctima o de un tercero.

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 174.1 del Código Penal, ¿quién comete tortura?

  • Cualquier persona, sin condición especial
  • Solo el agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • La autoridad o funcionario público que abusa de su cargo
  • Solo quien custodia a detenidos, internos o presos

La tortura del art. 174.1 tiene un autor cualificado, la autoridad o funcionario público que abusa de su cargo, y no lo reduce a un cuerpo concreto. El art. 174.2 lleva a las mismas penas a la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores, respecto de detenidos, internos o presos, sin limitar el delito a ellos.

Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 173.2 del Código Penal, ¿entre qué límites se fija la prisión de quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre las personas que enumera?

  • De tres meses a un año
  • De tres meses a tres años
  • De seis meses a tres años
  • De seis meses a cuatro años

El art. 173.2 señala prisión de seis meses a tres años. A ella se suman la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, una inhabilitación especial de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas de los delitos en que se concretaron los actos de violencia.

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 176 del Código Penal, ¿qué conducta castiga en la autoridad o funcionario que falta a los deberes de su cargo, respecto de los hechos de los artículos precedentes?

  • Permitir que otras personas los ejecuten
  • Dejar de promover su persecución
  • No acudir a la autoridad para impedirlos
  • Ocultar después las pruebas de esos hechos

El art. 176 castiga permitir que otros ejecuten esos hechos, y le impone las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes: no hay rebaja por no ser quien los ejecuta. Dejar de promover la persecución, no acudir a la autoridad y ocultar pruebas quedan fuera de este artículo.

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 173.4 del Código Penal, cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2, ¿qué conducta de carácter leve castiga ese apartado?

  • Una injuria o vejación injusta
  • Una amenaza con un mal no delictivo
  • Una coacción a hacer lo que no se quiere
  • Un maltrato de obra

El primer párrafo del art. 173.4 castiga la injuria o vejación injusta de carácter leve, con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. La amenaza y la coacción leves tienen su regla en los arts. 171.7 y 172.3, y el maltrato de obra, en el art. 153.

Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre