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La trata de seres humanos

8 preguntas · en 2 colecciones

El título VII bis del libro II del Código Penal (artículo 177 bis): qué es la trata, con qué medios y con qué fines, el valor del consentimiento de la víctima, las agravantes y cuándo queda exenta de pena la propia víctima.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 177 bis.6 del Código Penal, ¿cómo ha de ser la organización o asociación a la que pertenece el culpable para que se aplique esa agravación?

  • De más de dos personas, incluso de carácter transitorio
  • De más de dos personas, con carácter estable
  • De más de tres personas, incluso de carácter transitorio
  • De más de tres personas, con carácter estable

Bastan tres personas, porque el apartado 6 dice «más de dos», y la permanencia no es requisito: lo transitorio también agrava. Lo que sí exige es que la organización o asociación se dedique a estas actividades.

cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 177 bis.11 del Código Penal, para que la víctima quede exenta de pena por las infracciones cometidas en la explotación, ¿qué se exige además de que su participación sea consecuencia directa de la situación sufrida?

  • Su cooperación con las autoridades en la investigación del delito
  • Una adecuada proporcionalidad entre la situación y el hecho criminal realizado
  • Su denuncia previa contra los responsables de la explotación
  • La condición de delito leve de la infracción cometida

Los requisitos son dos: que la participación derive directamente de la violencia, intimidación, engaño o abuso sufridos, y que esa situación guarde proporción con el hecho cometido. Ni denunciar ni cooperar con las autoridades forman parte de ellos, y la exención no se limita por la clase de infracción.

la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 177 bis.4 del Código Penal, ¿qué pena se impone si se ha puesto en peligro la vida de las personas objeto del delito y no concurre otra circunstancia de ese apartado?

  • La del apartado 1, en su mitad superior
  • La superior en grado a la del apartado 1
  • La superior en grado, en su mitad superior
  • La superior en dos grados a la del apartado 1

Basta una de las circunstancias del apartado 4 para subir un grado sobre la pena del apartado 1. La mitad superior de esa pena agravada queda para cuando concurre más de una, y el artículo no sube dos grados por esta vía.

Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando: a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 177 bis.2 del Código Penal, cuando la conducta recae sobre menores de edad, ¿qué elemento del apartado 1 no hace falta para que sea trata?

  • Los medios empleados
  • Las acciones realizadas
  • La finalidad de explotación
  • El vínculo con España

El apartado 2 prescinde solo de los medios, como la violencia o el engaño. Sigue pidiendo una de las acciones del apartado 1 y el fin de explotación, y no altera el ámbito territorial de ese apartado.

Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 177 bis.3 del Código Penal, ¿qué valor tiene el consentimiento de la víctima de trata si se ha recurrido a alguno de los medios del apartado 1?

  • Exime de pena
  • Atenúa la pena
  • Vale si es mayor de edad
  • Es irrelevante

Usado uno de esos medios, el consentimiento no cuenta: ni borra el delito ni rebaja la pena. El apartado 3 tampoco distingue por la edad de la víctima, así que el de una persona adulta tampoco cuenta.

El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 177 bis.1 del Código Penal, ¿cuándo existe una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima?

  • Cuando carece de recursos económicos para cubrir su subsistencia
  • Cuando se encuentra en España en situación administrativa irregular
  • Cuando sufre una enfermedad o una discapacidad que la hace dependiente
  • Cuando no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso

El apartado 1 define las dos situaciones con un solo criterio: la falta de otra alternativa, real o aceptable. No las define por la falta de recursos ni por la situación administrativa, y la enfermedad y la discapacidad aparecen en otro lugar, el apartado 4, como razones de especial vulnerabilidad.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 177 bis.1 del Código Penal, ¿cuál de estas es una de las finalidades de la trata de seres humanos?

  • La exigencia de una condición para ponerla en libertad
  • La alteración o modificación de su filiación
  • La celebración de matrimonios forzados
  • La entrada en España vulnerando la legislación sobre extranjeros

La letra e) la añade a los trabajos o servicios forzados, la explotación sexual, la explotación para actividades delictivas y la extracción de órganos. En la trata se castiga captar, trasladar o acoger con ese fin, no forzar el matrimonio en sí, que es otro delito. Las demás opciones son conductas de los arts. 164, 220 y 318 bis.

con cualquiera de las finalidades siguientes: a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad. b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía. c) La explotación para realizar actividades delictivas. d) La extracción de sus órganos corporales. e) La celebración de matrimonios forzados.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 177 bis.1 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga al reo de trata de seres humanos?

  • De dos a seis años
  • De cuatro a ocho años
  • De cinco a ocho años
  • De seis a doce años

El apartado 1 fija la pena del tipo básico en prisión de cinco a ocho años, y es la referencia de la que parten las agravaciones del propio artículo. Las otras tres horquillas son reales, pero de otros delitos del Código.

Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre