¿Qué dice el art. 5 de la Carta Social Europea (revisada), sobre el derecho de sindicación, de los cuerpos policiales y de los miembros de las fuerzas armadas?
- De la policía, la ley fija el principio y la medida; de las fuerzas armadas, la aplicación
- De la policía y de las fuerzas armadas, la ley fija la aplicación de las garantías
- De la policía, la ley fija la aplicación; de las fuerzas armadas, el principio y la medida
- De la policía y de las fuerzas armadas, la ley fija el principio y la medida
El art. 5 remite a las leyes y reglamentos nacionales en los dos casos, con distinto alcance. De los cuerpos policiales, la ley determina la aplicación de las garantías del derecho de sindicación. De los miembros de las fuerzas armadas, determina el principio mismo de que se les apliquen y la medida de su aplicación. El reparto no es el inverso ni el mismo para los dos colectivos.
La aplicación de las garantías previstas en el presente artículo a los cuerpos policiales se determinará en las leyes y reglamentos nacionales. Igualmente, el principio que establezca la aplicación de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida de su aplicación a esa categoría de personas deberán ser determinados por las leyes y reglamentos nacionales.