Según el art. 1 del Protocolo n.º 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cuándo puede expulsarse a un extranjero que reside legalmente antes de que haga valer las razones que se oponen a su expulsión?
- Cuando sea necesario para proteger la salud o la moral públicas
- Cuando sea necesario para proteger los derechos y libertades de terceros
- Cuando sea necesario en interés del orden público o por seguridad nacional
- Cuando sea necesario para prevenir las infracciones penales
El art. 1.1 del Protocolo n.º 7 exige que el extranjero que reside legalmente solo sea expulsado por una resolución conforme a la ley, y que antes pueda alegar contra ella, pedir que se examine su caso y hacerse representar. El 1.2 permite expulsarlo antes de ejercer esas garantías en dos supuestos: que sea necesario en interés del orden público o que la expulsión se base en motivos de seguridad nacional. La salud o la moral, los derechos de terceros o la prevención de infracciones no están entre esos dos supuestos.
2. El extranjero podrá ser expulsado antes de hacer valer los derechos que figuran en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 de este artículo cuando su expulsión sea necesaria en interés del orden público o se base en motivos de seguridad nacional.