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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

22 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos II y III del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículos 19 a 59): cómo se forma el Tribunal, quién elige a los jueces y para cuánto tiempo, el juez único, los comités, las Salas y la Gran Sala, quién puede demandar, cuándo se admite una demanda y en qué plazo, quién interviene en el proceso, las sentencias, quién vigila su ejecución, las opiniones consultivas que pide el Comité de Ministros, y las reservas y la salida del Convenio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara una violación, ¿en qué caso concede a la parte perjudicada una satisfacción equitativa?

  • En cuanto declara la violación, como consecuencia automática
  • Si el derecho interno solo la repara de forma imperfecta
  • Si la Alta Parte no ha ejecutado la sentencia tres meses después
  • Si la Alta Parte condenada no se opone a pagarla

La satisfacción equitativa del art. 41 no es automática: el Tribunal la concede, si procede, cuando el derecho interno de la Alta Parte solo permite reparar de manera imperfecta las consecuencias de la violación. La decide el Tribunal, sin que dependa de que la Alta Parte la acepte ni de cuánto tarde en ejecutar la sentencia.

Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Según el art. 22 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Asamblea Parlamentaria elige a los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en razón de cada Alta Parte Contratante. ¿Cómo lo hace?

  • Por mayoría de dos tercios, de una lista de tres candidatos que presenta esa Alta Parte
  • Por mayoría absoluta, de una lista de tres candidatos que presenta esa Alta Parte
  • Por mayoría absoluta, de una lista de tres candidatos que presenta el Comité de Ministros
  • Por mayoría de dos tercios, de una lista de tres candidatos que presenta el Comité de Ministros

El art. 22 reparte el trabajo: la lista de tres candidatos la presenta la propia Alta Parte Contratante y la Asamblea Parlamentaria elige de ella por mayoría absoluta de votos. El Comité de Ministros no interviene en la elección, y los dos tercios no son la mayoría de este artículo.

Los Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante.
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Según el art. 58 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué le ocurre a una Alta Parte Contratante que deja de ser miembro del Consejo de Europa?

  • Sigue siendo parte en el Convenio hasta que lo denuncie de forma expresa
  • Deja de ser parte, pero sigue obligada por los hechos anteriores a esa fecha
  • Deja de ser parte, y quedan sin efecto las demandas por hechos anteriores
  • Sigue siendo parte, pero ya no se admiten demandas individuales contra ella

El art. 58.3 la saca del Convenio sin necesidad de denuncia, «bajo la misma reserva» que el 58.2 pone a la denuncia: la salida no la desvincula de sus obligaciones por los hechos que, pudiendo constituir una violación, realizó antes de que surta efecto. Por eso no caen las demandas por esos hechos, ni hay un estado intermedio en que siga siendo parte sin demandas individuales.

2. Esta denuncia no podrá tener por efecto el desvincular a la Alta Parte Contratante interesada de las obligaciones contenidas en el presente Convenio en lo que se refiere a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de estas obligaciones, hubiera sido realizado por dicha Parte con anterioridad a la fecha en que la denuncia produzca efecto. 3. Bajo la misma reserva, dejará de ser parte en el presente Convenio toda Alta Parte Contratante que deje de ser miembro del Consejo de Europa.
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Según el art. 23 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿por cuánto tiempo se elige a los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y pueden ser reelegidos?

  • Por seis años, y son reelegibles
  • Por seis años, y no son reelegibles
  • Por nueve años, y son reelegibles
  • Por nueve años, y no son reelegibles

El art. 23.1 dice las dos cosas seguidas: nueve años de mandato y ninguna reelección. Seis años no aparece en el artículo. Al acabar, el juez sigue en funciones hasta que lo sustituyen y conserva los asuntos que ya tenía asignados (art. 23.2).

1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles.
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Según el art. 21.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los candidatos a juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos deben ser menores de 65 años. ¿En qué momento se mide esa edad?

  • En la fecha en que la Asamblea Parlamentaria recibe la lista de candidatos
  • En la fecha en que la Asamblea Parlamentaria vota la elección del juez
  • En la fecha en que el Comité de Ministros recibe la lista de candidatos
  • En la fecha en que el Comité de Ministros vota la elección del juez

El art. 21.2 fija la edad en un momento preciso: la fecha en que la Asamblea Parlamentaria recibe la lista de candidatos, no la de la votación. El Comité de Ministros no interviene en la lista ni en la elección. Es una condición del candidato: el Convenio no pone ninguna otra edad que corte el ejercicio del cargo.

Los candidatos deberán ser menores de 65 años en la fecha en que la Asamblea Parlamentaria reciba la lista de tres candidatos, en virtud del artículo 22.
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Una organización no gubernamental quiere demandar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por un derecho del Convenio. Según el art. 34 del Convenio, ¿qué exige ese artículo para que el Tribunal conozca de su demanda?

  • Que la organización se considere víctima de esa violación
  • Que la firme también alguna persona física
  • Que España haya declarado que acepta demandas de organizaciones
  • Que la organización actúe en nombre de todos sus miembros

El art. 34 abre la demanda individual a tres sujetos: cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una Alta Parte. A la organización se le exige que se considere víctima; no tiene que acompañarla una persona física ni actuar por sus miembros. Y el artículo no pide ninguna declaración de la Alta Parte: las Altas Partes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.

El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
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Según el art. 28 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cuándo puede un Comité del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declarar admisible una demanda individual y dictar a la vez sentencia sobre el fondo?

  • Si la cuestión ya tiene jurisprudencia bien establecida del Tribunal, y decide por mayoría
  • Si la cuestión ya tiene jurisprudencia bien establecida del Tribunal, y decide por unanimidad
  • Si la Alta Parte demandada no se opone a ese procedimiento, y decide por unanimidad
  • Si la Alta Parte demandada no se opone a ese procedimiento, y decide por mayoría

El art. 28.1.b) pone dos condiciones: que la cuestión ya haya dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal y que el Comité decida por unanimidad. Que la Alta Parte no se oponga no es condición del 28.1.b): el 28.3 solo lo cuenta entre los factores para invitar a su juez al Comité.

1. Respecto de una demanda presentada en virtud del artículo 34, un Comité podrá, por unanimidad: a) declarar la misma inadmisible o eliminarla del registro de asuntos, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario; o b) declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal.
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El juez elegido en representación de España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúa en formación de juez único y le llega una demanda individual contra España. Según el art. 26.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿puede examinarla?

  • Sí, porque actúa a título individual, como en los demás asuntos
  • No, porque en esa formación no examina las que van contra su Alta Parte
  • Sí, siempre que España no se oponga a que sea él quien la examine
  • No, salvo que pueda inadmitirla sin un examen complementario

El art. 26.3 lo prohíbe sin excepciones: actuando como juez único, ningún juez examina una demanda contra la Alta Parte en cuya representación fue elegido. Que los jueces formen parte del Tribunal a título individual (art. 21.3) no lo cambia, ni importa lo que opine España. Inadmitir sin examen complementario es lo que hace el juez único con las demandas que sí puede examinar (art. 27.1), no una excepción a esta regla.

3. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez.
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Una parte pide, en casos excepcionales, que un asunto ya juzgado por una Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se remita a la Gran Sala. Según el art. 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿quién decide si se acepta?

  • La propia Sala que dictó la sentencia
  • La Gran Sala en pleno, por mayoría
  • El Presidente de la Gran Sala, oídas las partes
  • Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala

Lo decide un colegio de cinco jueces de la Gran Sala, que acepta la petición si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus protocolos, o una cuestión grave de carácter general (art. 43.2). Si la acepta, la Gran Sala resuelve por sentencia. Ni la Sala que juzgó, ni la Gran Sala entera, ni su Presidente deciden la remisión.

2. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala aceptará la demanda si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus protocolos o una cuestión grave de carácter general.
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Según el art. 57 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué reserva puede formular un Estado al firmar el Convenio o al depositar su instrumento de ratificación?

  • Una de carácter general, si la acompaña de una exposición de sus leyes
  • Una a la disposición que elija, aunque no la contradiga ley suya
  • Una a una disposición particular, por una ley futura que la contradiga
  • Una a una disposición particular, por una ley en vigor que la contradiga

El art. 57.1 solo admite reservas a una disposición particular y en la medida en que una ley en vigor en el territorio del Estado esté en desacuerdo con ella; prohíbe expresamente las de carácter general. La ley tiene que existir ya, no estar por aprobar, y la reserva va acompañada de una breve exposición de esa ley (art. 57.2).

Todo Estado podrá formular, en el momento de la firma del presente Convenio o del depósito de su instrumento de ratificación, una reserva a propósito de una disposición particular del Convenio en la medida en que una Ley en vigor en su territorio esté en desacuerdo con esta disposición. Este artículo no autoriza las reservas de carácter general.
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En un asunto contra España ante una Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el juez elegido en representación de España no está en condiciones de intervenir. Según el art. 26.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿quién actúa en su lugar?

  • Uno de los demás jueces del Tribunal, que designa para ese asunto su Presidente
  • Una persona que designa el Gobierno de España solo para ese asunto concreto
  • Una persona que designa el Presidente del Tribunal, de una lista previa de España
  • Una persona que designa el Gobierno de España, de una lista previa del Tribunal

El juez elegido por la Alta Parte en litigio es miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. Si falta o no puede intervenir, el art. 26.4 pone en su lugar a una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista que esa Parte presentó previamente. La designa el Presidente, no el Gobierno, y no tiene que ser otro de los jueces del Tribunal.

En su ausencia, o cuando dicho juez no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte.
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Según el art. 36 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿quién puede, en cualquier asunto ante una Sala o la Gran Sala del Tribunal Europeo, presentar observaciones por escrito y participar en la vista sin que le invite el Presidente del Tribunal?

  • El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos
  • El Comité Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa
  • El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa
  • El Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

El art. 36.3 da ese derecho, en cualquier asunto ante una Sala o la Gran Sala, al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Las demás personas interesadas y las Altas Partes que no son parte solo intervienen si el Presidente del Tribunal las invita (art. 36.2). Ni el Alto Comisionado, ni el Comité Director de Derechos Humanos ni el Presidente de la Asamblea Parlamentaria tienen en el art. 36 un derecho propio a intervenir.

3. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista.
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Según el art. 27 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el juez único del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara inadmisible una demanda individual. ¿Qué cabe contra esa resolución?

  • Ninguno, porque la resolución es definitiva
  • Ninguno ante el Tribunal, pero sí una queja al Comité de Ministros
  • La remisión a la Gran Sala, en casos excepcionales
  • La revisión por un Comité de tres jueces, a petición de parte

El juez único puede inadmitir o archivar una demanda individual cuando no haga falta un examen complementario, y el art. 27.2 cierra la puerta: la resolución es definitiva. La remisión a la Gran Sala del art. 43 se pide contra sentencias de una Sala, no contra la inadmisión del juez único, el Convenio no prevé que un Comité la revise, y tampoco da al Comité de Ministros ningún papel frente a ella.

1. El juez único podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada en virtud del artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. 2. La resolución será definitiva.
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Según el art. 35.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con una demanda individual cuyo demandante no ha sufrido un perjuicio importante?

  • La declara inadmisible, salvo que el respeto de los derechos garantizados exija ver el fondo
  • La declara inadmisible, salvo que no lo haya examinado debidamente un tribunal nacional
  • La admite, pero solo si la violación afecta a un derecho que el art. 15 no deja suspender
  • La declara inadmisible, salvo que la Alta Parte demandada consienta en que se examine

El art. 35.3.b) hace del perjuicio importante una causa de inadmisión con una sola salvedad: que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus Protocolos exija examinar el fondo. El art. 35.3.b) no pone otra salvedad por que el asunto no lo haya examinado un tribunal nacional, ni distingue según el derecho afectado, ni deja la admisión en manos de la Alta Parte demandada.

b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda.
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Según el art. 35.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, agotadas las vías de recurso internas, ¿en qué plazo puede acudirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contado desde la fecha de la resolución interna definitiva?

  • Dos meses
  • Tres meses
  • Cuatro meses
  • Seis meses

El art. 35.1 da cuatro meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva, y solo después de agotar las vías de recurso internas. Los tres meses son otro plazo del Convenio: el de pedir la remisión a la Gran Sala tras la sentencia de una Sala (art. 43.1). Seis meses es el preaviso para denunciar el Convenio (art. 58.1), no el plazo de la demanda.

Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.
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Una Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ve que el asunto pendiente plantea una cuestión grave de interpretación del Convenio. Según el art. 30 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿hasta cuándo puede inhibirse en favor de la Gran Sala?

  • Mientras no sea definitiva la sentencia que haya dictado
  • Mientras no haya resuelto sobre la admisibilidad de la demanda
  • Mientras no haya dado traslado de la demanda a la Alta Parte
  • Mientras no haya dictado la sentencia que resuelve el asunto

El art. 30 pone un solo límite temporal a la inhibición: que la Sala no haya dictado sentencia. Dictada la sentencia, ya no cabe inhibirse, aunque no sea definitiva. No depende de la fase de admisibilidad ni del traslado a la Alta Parte, y el artículo no pide el acuerdo de las partes.

Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia.
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Según el art. 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la sentencia definitiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se transmite a un órgano que vela por su ejecución. ¿A cuál?

  • A la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
  • Al Comité de Ministros del Consejo de Europa
  • Al Consejo de la Unión Europea
  • Al Pleno del Tribunal, que la vigila de oficio

El art. 46.2 encarga la vigilancia de la ejecución al Comité de Ministros, que recibe la sentencia definitiva. El Tribunal solo vuelve a intervenir si el Comité le remite un problema de interpretación o la cuestión de si una Alta Parte se niega a acatarla (art. 46.3 y 46.4). Ni la Asamblea Parlamentaria ni el Consejo de la Unión Europea tienen papel en la ejecución.

2. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.
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El Comité de Ministros pide al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una opinión consultiva. Según el art. 47 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿sobre qué no puede versar?

  • Sobre una cuestión en la que el Tribunal ya tenga jurisprudencia bien establecida
  • Sobre las normas del título III que regulan su firma y su ratificación
  • Sobre las normas del título II que regulan la elección y el mandato de los jueces
  • Sobre el contenido o la extensión de los derechos y libertades del título I

El art. 47.1 admite opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas de interpretación del Convenio y de sus Protocolos, y el 47.2 excluye dos cosas: el contenido o la extensión de los derechos y libertades del título I y sus Protocolos, y lo que el Tribunal o el Comité pudieran conocer por un recurso previsto en el Convenio. Las normas de los títulos II y III, como la elección de los jueces o la firma y la ratificación, son interpretación del Convenio y caben; que haya jurisprudencia no excluye nada.

1. El Tribunal podrá emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos. 2. Estas opiniones no podrán referirse ni a las cuestiones que guarden relación con el contenido o la extensión de los derechos y libertades definidos en el título I del Convenio y sus Protocolos
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Según el art. 46.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué sentencias del Tribunal Europeo se compromete a acatar una Alta Parte Contratante?

  • Las sentencias definitivas, aunque no sea parte en el litigio
  • Las de la Gran Sala, porque las de una Sala no son definitivas
  • Las sentencias definitivas en los litigios en que sea parte
  • Las definitivas que no contradigan su propia Constitución

El compromiso del art. 46.1 tiene dos límites: sentencias definitivas y litigios en que la Alta Parte sea parte. No se extiende a los litigios ajenos, ni lo condiciona el Convenio a que la sentencia encaje en el derecho interno. Y no solo es definitiva la sentencia de la Gran Sala: también lo es la de una Sala en los casos del art. 44.2.

1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.
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Según el art. 26 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cuántos jueces forman la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

  • Siete
  • Once
  • Quince
  • Diecisiete

El art. 26.1 da a la Gran Sala diecisiete jueces. El 26.5 dice quiénes forman parte de ella además de los designados por el reglamento: el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Salas. Ni once ni quince son el número de ninguna formación del Tribunal.

el Tribunal actuará en formación de juez único, en Comités compuestos por tres jueces, en Salas de siete jueces y en una Gran Sala de diecisiete jueces.
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Según el art. 53 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué ocurre con los derechos que las leyes de una Alta Parte reconocen con más amplitud que el Convenio?

  • El Convenio no puede interpretarse en el sentido de limitar ese derecho
  • El Convenio fija el alcance máximo del derecho, y la ley debe ajustarse
  • Prevalece el Convenio, salvo que la ley tenga rango constitucional
  • Prevalece la ley, pero solo si la Alta Parte formuló una reserva al ratificar

El art. 53 hace del Convenio un mínimo: ninguna de sus disposiciones se interpreta para limitar o perjudicar los derechos que reconozcan las leyes de una Alta Parte u otro convenio del que sea parte. No hace falta reserva para que la protección más amplia siga en pie, ni importa el rango de la ley que la da.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio será interpretada en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme a las leyes de cualquier Alta Parte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que ésta sea parte.
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Según el art. 20 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿de cuántos jueces se compone el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

  • De los que fije el reglamento que aprueba el Pleno del Tribunal
  • De los que fije el Comité de Ministros para cada periodo
  • De un número igual al de las Altas Partes Contratantes
  • De uno por cada dos Altas Partes Contratantes, por turno

El art. 20 no da una cifra: ata el número de jueces al de Altas Partes Contratantes, así que crece o mengua con ellas. No lo fija el reglamento del Tribunal, que el Pleno aprueba para otras cosas (art. 25.d), ni el Comité de Ministros, y el Convenio no prevé que dos Altas Partes compartan un puesto por turno.

El Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes.
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