Según el art. 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara una violación, ¿en qué caso concede a la parte perjudicada una satisfacción equitativa?
- En cuanto declara la violación, como consecuencia automática
- Si el derecho interno solo la repara de forma imperfecta
- Si la Alta Parte no ha ejecutado la sentencia tres meses después
- Si la Alta Parte condenada no se opone a pagarla
La satisfacción equitativa del art. 41 no es automática: el Tribunal la concede, si procede, cuando el derecho interno de la Alta Parte solo permite reparar de manera imperfecta las consecuencias de la violación. La decide el Tribunal, sin que dependa de que la Alta Parte la acepte ni de cuánto tarde en ejecutar la sentencia.
Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.