Nemoteca
Bloque

La Corte Penal Internacional: quién la forma

16 preguntas · en 2 colecciones

La parte IV del Estatuto de Roma (artículos 34 a 52): los órganos de la Corte —la Presidencia, las Secciones de Apelaciones, de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares, la Fiscalía y la Secretaría—, los magistrados, cómo se eligen y cuánto dura su mandato, las vacantes, las Salas, el fiscal y los fiscales adjuntos, el secretario y la Dependencia de Víctimas y Testigos, la recusación y la separación del cargo, los privilegios e inmunidades, los idiomas oficiales y de trabajo y las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 38.3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Presidencia está encargada de la correcta administración de la Corte. ¿Qué parte de la Corte queda fuera de esa tarea?

  • La Secretaría y su personal
  • La Sección de Apelaciones
  • La Sección de Primera Instancia
  • La Fiscalía y su personal

El art. 38.3.a exceptúa expresamente la Fiscalía, que actúa en forma independiente como órgano separado (art. 42.1) y la dirige y administra el fiscal (art. 42.2). Aun así, en lo que interese a las dos, la Presidencia se coordina con el fiscal y recaba su aprobación (38.4). La Secretaría no queda fuera: el secretario ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente (art. 43.2). Y las Secciones son parte de la Corte que la Presidencia administra.

El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo constituirán la Presidencia, que estará encargada de: a) La correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía;
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 34 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cuál de estos es uno de los órganos que componen la Corte?

  • La Asamblea de los Estados Partes
  • La Sección de Cuestiones Preliminares
  • La Dependencia de Víctimas y Testigos
  • El comité asesor para las candidaturas

El art. 34 da una lista cerrada de órganos: la Presidencia; tres Secciones —de Apelaciones, de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares—; la Fiscalía, y la Secretaría. La Asamblea de los Estados Partes aparece en el Estatuto, pero como la reunión de los Estados (art. 112), no como órgano de la Corte. La Dependencia de Víctimas y Testigos no figura en la lista: es una unidad que el Estatuto crea más adelante (art. 43.6). Y el comité asesor para las candidaturas solo existe si la Asamblea decide establecerlo (art. 36.4.c).

La Corte estará compuesta de los órganos siguientes: a) La Presidencia; b) Una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares; c) La Fiscalía; d) La Secretaría.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 51.4 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se aprueba una enmienda a las Reglas de Procedimiento y Prueba que resulta desfavorable a una persona a la que ya se está enjuiciando. ¿Se le aplica?

  • No, porque iría en su detrimento
  • No, porque su juicio ya había empezado
  • Sí, si la Asamblea la aprobó por dos tercios
  • Sí, si la Sala lo acuerda de forma motivada

El art. 51.4 prohíbe aplicar retroactivamente las enmiendas a las Reglas, y también las reglas provisionales, en detrimento de quien está investigado, enjuiciado o condenado. Lo decisivo es el detrimento, no el momento: que el juicio ya hubiera empezado no basta para apartar la enmienda. Los dos tercios de la Asamblea son los de su entrada en vigor (51.2), no una excepción a la prohibición, y el artículo no deja que la Sala la levante.

Las enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que sea objeto de la investigación o el enjuiciamiento o que haya sido condenada.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 39.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿de quién se compone la Sección de Apelaciones?

  • Del Vicepresidente primero y otros cuatro magistrados
  • Del Presidente y otros cuatro magistrados
  • Del Presidente y otros seis magistrados
  • Del Vicepresidente primero y otros seis magistrados

El art. 39.1 pone al Presidente en la Sección de Apelaciones, con otros cuatro magistrados. Seis es otra cifra del mismo párrafo: el mínimo de magistrados de la Sección de Primera Instancia y de la de Cuestiones Preliminares, que se dice «no menos de seis». El Vicepresidente primero sustituye al Presidente cuando no puede ejercer o ha sido recusado (art. 38.2), pero el art. 39.1 no lo nombra.

La Sección de Apelaciones se compondrá del Presidente y otros cuatro magistrados, la Sección de Primera Instancia de no menos de seis magistrados, y la Sección de Cuestiones Preliminares de no menos de seis magistrados.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 43.6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿dónde se establece la Dependencia de Víctimas y Testigos?

  • En la Fiscalía, bajo el fiscal
  • En la Sección de Primera Instancia
  • En la Secretaría, bajo el secretario
  • En la Presidencia, bajo el Presidente

El art. 43.6 encarga al secretario establecer la Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. La Fiscalía es el distractor tentador porque la Dependencia actúa en consulta con ella al adoptar medidas de protección, pero no forma parte de ella. Ni la Presidencia ni la Sección de Primera Instancia la albergan.

El secretario establecerá una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Ver 11 preguntas más

Según el art. 39.2.b.iii del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién realiza las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares?

  • Tres magistrados de esa Sección, o uno solo de ella
  • Cinco magistrados de esa Sección, o todos los de ella
  • Tres magistrados de esa Sección, o todos los de ella
  • Cinco magistrados de esa Sección, o uno solo de ella

El art. 39.2.b.iii admite las dos formas: tres magistrados de la Sección de Cuestiones Preliminares o un solo magistrado de ella, según el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. Que la Sala la formen todos los magistrados de su Sección es lo que el mismo apartado dice de la Sala de Apelaciones (39.2.b.i). Desde el 13 de junio de 2024, el apartado b se abre con una salvedad: todo ello, sin perjuicio de la sustitución de un magistrado conforme a las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares serán realizadas por tres magistrados de la Sección de Cuestiones Preliminares o por un solo magistrado de dicha Sección, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba;
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 36.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién puede proponer que aumente el número de magistrados de la Corte?

  • La Presidencia, actuando en nombre de la Corte
  • La Sección de Apelaciones, en nombre de la Corte
  • El secretario, con la anuencia de la Presidencia
  • Los magistrados, por mayoría de dos tercios

El art. 36.2.a reserva la iniciativa a la Presidencia, que actúa en nombre de la Corte y tiene que dar las razones del aumento. El secretario no propone: se limita a distribuir la propuesta a los Estados Partes, y la Asamblea la examina (36.2.b). Ni la Sección de Apelaciones ni una mayoría de magistrados tienen esa iniciativa. La misma Presidencia es la que, tras un aumento, puede proponer reducir el número, nunca por debajo del fijado en el párrafo 1.

La Presidencia, actuando en nombre de la Corte, podrá proponer que aumente el número de magistrados, indicado en el párrafo 1, y señalará las razones por las cuales considera necesario y apropiado ese aumento.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 35 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los magistrados que no son Presidente ni Vicepresidentes de la Corte, ¿por cuánto tiempo desempeñan el cargo en régimen de dedicación exclusiva?

  • El que fije la Asamblea de los Estados Partes al decidir sus sueldos
  • El que pida cada magistrado, según sus otras ocupaciones
  • El que decidan los magistrados, por mayoría absoluta, a propuesta del fiscal
  • El que decida la Presidencia, según el volumen de trabajo

El art. 35 distingue: quienes forman la Presidencia pasan a dedicación exclusiva tan pronto como son elegidos (35.2), y para los demás es la Presidencia la que decide por cuánto tiempo, en función del volumen de trabajo y en consulta con los magistrados (35.3). La Asamblea fija los sueldos (art. 49) y las disposiciones financieras de quien no está en dedicación exclusiva se adoptan conforme a ese artículo (35.4), pero no decide el tiempo. La mayoría absoluta de los magistrados resuelve las dudas de incompatibilidad (art. 40.4), no esto, y el fiscal no propone nada aquí; tampoco depende de lo que pida cada magistrado.

La Presidencia podrá, en función del volumen de trabajo de la Corte, y en consulta con los miembros de ésta, decidir por cuánto tiempo será necesario que los demás magistrados desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 37.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el magistrado elegido para cubrir una vacante ejerce el cargo por el resto del mandato de su predecesor. ¿Puede después ser reelegido?

  • Sí, si ese resto era de tres años o menos
  • Sí, si ese resto era de seis años o menos
  • Sí, si ese resto no llegaba a la mitad del mandato
  • No, como ningún otro magistrado de la Corte

El art. 37.2 abre la reelección, por un mandato completo, solo cuando el resto que cubrió era de tres años o menos. Los seis años no son ese umbral: es uno de los mandatos que se sortearon en la primera elección (art. 36.9.b), y el Estatuto no habla de la mitad del mandato. Tampoco es verdad que ningún magistrado pueda ser reelegido: además de este caso, el art. 36.9.c lo permite al que en la primera elección sacó un mandato de tres años.

El magistrado elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato de su predecesor y, si éste fuera de tres años o menos, podrá ser reelegido por un mandato completo con arreglo al artículo 36.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 48.5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién puede renunciar a los privilegios e inmunidades del fiscal de la Corte?

  • El propio fiscal, en su caso
  • Los magistrados, por mayoría absoluta
  • La Presidencia de la Corte
  • La Asamblea de los Estados Partes

El art. 48.5 reparte la renuncia según el cargo: la de un magistrado o del fiscal, la mayoría absoluta de los magistrados; la del secretario, la Presidencia; la de los fiscales adjuntos y el personal de la Fiscalía, el fiscal, y la del secretario adjunto y el personal de la Secretaría, el secretario. Por eso el fiscal renuncia a las de su gente, pero no a las suyas, y la Asamblea de los Estados Partes no aparece en el artículo.

Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades: a) En el caso de un magistrado o el fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 42.4 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cómo se elige a los fiscales adjuntos de la Corte?

  • La Asamblea, de una lista de la Presidencia con tres candidatos por puesto
  • Los magistrados, de una lista del fiscal con tres candidatos por puesto
  • Los magistrados, de una lista de la Presidencia con tres candidatos por puesto
  • La Asamblea, de una lista del fiscal con tres candidatos por puesto

El art. 42.4 elige a los fiscales adjuntos «en la misma forma» que al fiscal: en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. La lista la presenta el fiscal, con tres candidatos por cada puesto que haya que cubrir. Los magistrados eligen a otro cargo, el secretario (art. 43.4), y la Presidencia no presenta candidatos a la Fiscalía.

El fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el fiscal. El fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 42.8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién dirime las cuestiones relativas a la recusación del fiscal de la Corte?

  • La Presidencia de la Corte
  • La Sala de Apelaciones de la Corte
  • Los magistrados, por mayoría absoluta
  • La Asamblea de los Estados Partes

El art. 42.8 lleva la recusación del fiscal o de un fiscal adjunto a la Sala de Apelaciones, y el recusado puede hacer observaciones. El distractor tentador es la mayoría absoluta de los magistrados: así se resuelve la recusación de un magistrado (art. 41.2.c), no la del fiscal. La Presidencia puede dispensar al fiscal de intervenir en una causa si él lo pide (art. 42.6), que es otra cosa, y la Asamblea de los Estados Partes no interviene en la recusación.

Las cuestiones relativas a la recusación del fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 50 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cuáles son los idiomas de trabajo de la Corte?

  • El inglés y el español
  • El francés y el español
  • El francés y el inglés
  • El español y el ruso

El art. 50 distingue dos cosas: seis idiomas oficiales —árabe, chino, español, francés, inglés y ruso—, en los que se publican las sentencias y las decisiones que resuelven cuestiones fundamentales (50.1), y dos de trabajo, el francés y el inglés (50.2). El español y el ruso son oficiales, no de trabajo: las Reglas de Procedimiento y Prueba dicen cuándo puede usarse otro idioma oficial como de trabajo, y la Corte puede autorizar a una parte a usar otro idioma si está justificado (50.3).

Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 46.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cómo se decide separar del cargo a un magistrado de la Corte que ha incurrido en falta grave?

  • La Asamblea de los Estados Partes, por mayoría absoluta, previa recomendación de los demás magistrados
  • Los demás magistrados, por dos tercios, previa recomendación de la Presidencia
  • Los demás magistrados, por mayoría absoluta, previa recomendación de la Presidencia
  • La Asamblea de los Estados Partes, por dos tercios, previa recomendación de los demás magistrados

El art. 46.2.a pide dos tercios dos veces: los de los Estados Partes en la Asamblea, en votación secreta, y antes los de los demás magistrados, que aprueban la recomendación. La mayoría absoluta de los Estados Partes es la que separa al fiscal (46.2.b), y la mayoría absoluta de los magistrados, la que separa al secretario (46.3). La Presidencia no recomienda nada en este procedimiento.

La decisión de separar del cargo a un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto de conformidad con el párrafo 1 será adoptada por la Asamblea de los Estados Partes en votación secreta: a) En el caso de un magistrado, por mayoría de dos tercios de los Estados Partes y previa recomendación aprobada por mayoría de dos tercios de los demás magistrados;
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El mandato de un magistrado de la Corte Penal Internacional asignado a una Sala de Primera Instancia termina cuando el juicio del que ya conocía está a medias. Según el art. 36.10 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿qué ocurre?

  • Deja el juicio, porque la prórroga del 36.10 es solo para la apelación
  • Sigue en el juicio, si la Presidencia lo autoriza
  • Sigue en funciones hasta llevar a término ese juicio
  • Deja el juicio, salvo que lo acuerden los demás magistrados de la Sala

El art. 36.10 hace una excepción a la duración del mandato del párrafo 9: el magistrado de una Sala de Primera Instancia o de una Sala de Apelaciones sigue en funciones para terminar el juicio o la apelación que ya había empezado a conocer. La prórroga vale para las dos Salas, no solo para la apelación, y la da el propio Estatuto: no hace falta que la autorice la Presidencia ni que la acuerden los demás magistrados de la Sala.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 9, un magistrado asignado a una Sala de Primera Instancia o una Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 39 seguirá en funciones a fin de llevar a término el juicio o la apelación de los que haya comenzado a conocer en esa Sala.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 41.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién puede pedir la recusación de un magistrado de la Corte, y quién la decide?

  • La Presidencia o la persona investigada, y deciden los demás magistrados por mayoría absoluta
  • El fiscal o la persona investigada, y decide la Asamblea de los Estados Partes
  • El fiscal o la persona investigada, y deciden los demás magistrados por mayoría absoluta
  • La Presidencia o la persona investigada, y decide la Asamblea de los Estados Partes

El art. 41.2 da las dos piezas: pueden pedir la recusación el fiscal o la persona objeto de investigación o enjuiciamiento (41.2.b), y la cuestión la dirime la mayoría absoluta de los magistrados; el recusado puede hacer observaciones, pero no toma parte en la decisión (41.2.c). La Presidencia no pide recusaciones: lo que hace, a petición del propio magistrado, es dispensarlo de alguna función (41.1). Y la Asamblea de los Estados Partes no interviene en la recusación; su papel llega con la separación del cargo (art. 46.2).

El fiscal o la persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá pedir la recusación de un magistrado con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo; c) Las cuestiones relativas a la recusación de un magistrado serán dirimidas por mayoría absoluta de los magistrados. El magistrado cuya recusación se pida tendrá derecho a hacer observaciones sobre la cuestión, pero no tomará parte en la decisión.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional