La Fiscalía sostiene que una conducta que el Estatuto no describe debe juzgarse como crimen de guerra porque es tan grave como las que sí recoge. Según el art. 22.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cabe?
- Sí, porque la Corte puede integrar por analogía las lagunas de los Elementos de los Crímenes
- Sí, si la Asamblea de los Estados Partes aprueba antes del juicio una enmienda que la incluya
- No, porque la definición de crimen se interpreta estrictamente, sin extenderla por analogía
- No, porque la Corte solo puede aplicar el derecho interno del Estado donde ocurrieron los hechos
El art. 22.2 manda interpretar la definición de crimen «estrictamente» y prohíbe que se haga «extensiva por analogía»: que una conducta sea tan grave como las descritas no la convierte en crimen de la competencia de la Corte. Tampoco una enmienda posterior la alcanzaría: el art. 22.1 exige que la conducta sea crimen de la competencia de la Corte en el momento en que tiene lugar.
Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. 2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía.