Según el art. 84 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién puede pedir la revisión del fallo condenatorio definitivo después de que el condenado haya fallecido?
- Sus herederos, o el Estado del que era nacional en el momento de la condena
- El Estado de ejecución de la pena, o el representante legal de las víctimas
- Cualquier Estado Parte, o la Presidencia de la Corte actuando de oficio
- Su cónyuge, hijos o padres, o quien tuviera instrucciones suyas escritas
El art. 84.1 da la revisión al condenado y, después de su fallecimiento, a su cónyuge, sus hijos, sus padres o a quien estuviera vivo al morir él y tuviera instrucciones escritas suyas de hacerlo, o al fiscal en su nombre; se pide a la Sala de Apelaciones. No la abre a los herederos en general, ni a ningún Estado, ni a las víctimas, ni a la Presidencia de oficio.
El condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instrucciones escritas del acusado de hacerlo, o el fiscal en su nombre, podrá pedir a la Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena