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La Corte Penal Internacional: el proceso, las penas, la cooperación y la ejecución

20 preguntas · en 2 colecciones

Las partes V a XIII del Estatuto de Roma (artículos 53 a 128) y las declaraciones de España al ratificarlo: cuándo abre el fiscal una investigación y quién revisa su decisión de no hacerlo, la detención y la libertad provisional, la confirmación de los cargos, el juicio y el fallo, los delitos contra la administración de justicia de la Corte, las penas —la reclusión y la perpetua— y cómo se fijan, la apelación y la revisión, la cooperación de los Estados —la entrega, las solicitudes concurrentes y la negativa a cooperar—, dónde y cómo se cumple la pena y cuándo puede reducirse, la Asamblea de los Estados Partes, las reservas y la denuncia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 84 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién puede pedir la revisión del fallo condenatorio definitivo después de que el condenado haya fallecido?

  • Sus herederos, o el Estado del que era nacional en el momento de la condena
  • El Estado de ejecución de la pena, o el representante legal de las víctimas
  • Cualquier Estado Parte, o la Presidencia de la Corte actuando de oficio
  • Su cónyuge, hijos o padres, o quien tuviera instrucciones suyas escritas

El art. 84.1 da la revisión al condenado y, después de su fallecimiento, a su cónyuge, sus hijos, sus padres o a quien estuviera vivo al morir él y tuviera instrucciones escritas suyas de hacerlo, o al fiscal en su nombre; se pide a la Sala de Apelaciones. No la abre a los herederos en general, ni a ningún Estado, ni a las víctimas, ni a la Presidencia de oficio.

El condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instrucciones escritas del acusado de hacerlo, o el fiscal en su nombre, podrá pedir a la Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Al ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿qué declaró España sobre el idioma de las solicitudes de cooperación que le dirija la Corte, en relación con el párrafo 2 del art. 87?

  • Que podrán redactarse en cualquiera de los idiomas de trabajo de la Corte
  • Que irán en español o en uno de los idiomas de trabajo, según elija la Corte
  • Que irán redactadas en español o acompañadas de una traducción al español
  • Que irán en el idioma de la Corte y España las traducirá al español a su costa

Con su instrumento de ratificación, España declaró, en relación con el párrafo 2 del art. 87, que las solicitudes de cooperación que le dirija la Corte y los documentos que las justifiquen deberán estar redactados en español o acompañados de una traducción al español. El art. 87.2 deja que cada Estado elija, al ratificar, entre un idioma oficial suyo y uno de los idiomas de trabajo de la Corte, y España eligió el suyo: la traducción la aporta la solicitud, no España.

En relación con el párrafo 2 del artículo 87 del Estatuto, el Reino de España declara que las solicitudes de cooperación que le dirija la Corte y los documentos que las justifiquen deberán estar redactados en español o acompañados de una traducción al español.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 59 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la persona detenida a petición de la Corte pide la libertad provisional antes de su entrega. ¿Qué no puede examinar la autoridad competente del Estado de detención al decidirla?

  • Si la orden de detención fue dictada conforme a derecho por la Corte
  • Si hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad
  • Si existen salvaguardias para que pueda cumplir su obligación de entregarla
  • Si la detención en ese Estado se llevó a cabo conforme a derecho

El art. 59.4 obliga a la autoridad del Estado de detención a examinar, dada la gravedad de los presuntos crímenes, si hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen salvaguardias para que ese Estado pueda cumplir su obligación de entregar a la persona; pero le prohíbe examinar si la orden de detención se dictó conforme a derecho. Lo que sí determina, según su propio derecho, cuando se le lleva al detenido es que la orden le es aplicable, que la detención se hizo conforme a derecho y que se respetaron sus derechos (art. 59.2).

Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 58.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 77 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, además de la reclusión a perpetuidad, ¿por cuántos años como máximo puede imponer la Corte la reclusión temporal?

  • Veinte años
  • Veinticinco años
  • Treinta años
  • Cuarenta años

El art. 77.1 permite a la Corte imponer la reclusión por un número determinado de años que no exceda de treinta, o la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. Ni veinte ni veinticinco ni cuarenta años son el límite del Estatuto. Además de la reclusión, puede imponer una multa y el decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes del crimen (art. 77.2).

La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes: a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de treinta años, o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 74 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los magistrados de la Sala de Primera Instancia no logran la unanimidad. ¿Cómo se adopta el fallo?

  • Por mayoría de dos tercios, e incluye la opinión de la minoría
  • Por mayoría, e incluye las opiniones de la mayoría y de la minoría
  • Por mayoría, sin la opinión de la minoría, al ser secretas las deliberaciones
  • Por mayoría de dos tercios, sin que conste la opinión de la minoría

El art. 74.3 pide a los magistrados que procuren la unanimidad y, si no es posible, el fallo se adopta por mayoría, sin exigir dos tercios. Que las deliberaciones sean secretas (art. 74.4) no oculta la discrepancia: según el art. 74.5, cuando no hay unanimidad el fallo incluye las opiniones de la mayoría y de la minoría, y se lee en sesión pública.

Los magistrados procurarán adoptar su fallo, por unanimidad, pero de no ser posible, éste será adoptado por mayoría. 4. Las deliberaciones de la Sala de Primera Instancia serán secretas. 5. El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones. La Sala de Primera Instancia dictará un fallo. Cuando no haya unanimidad, el fallo de la Sala de Primera Instancia incluirá las opiniones de la mayoría y de la minoría.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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Según el art. 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cuándo examina la Corte si puede reducirse la pena de reclusión de un condenado?

  • Cuando haya cumplido tres cuartas partes de la pena, o veinte años si es a perpetuidad
  • Cuando haya cumplido tres cuartas partes de la pena, o veinticinco años si es a perpetuidad
  • Cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena, o veinte años si es a perpetuidad
  • Cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena, o veinticinco años si es a perpetuidad

El art. 110.3 fija el momento: la Corte examina la pena cuando el recluso ha cumplido las dos terceras partes o, si es cadena perpetua, veinticinco años, y el examen no se hace antes de esos plazos. El Estatuto no espera a las tres cuartas partes: le bastan dos tercios de la pena, y en la perpetua fija veinticinco años, no veinte. Solo la Corte decide la reducción, tras escuchar al recluso (art. 110.2), y el Estado de ejecución no puede ponerlo en libertad antes de que haya cumplido la pena impuesta (art. 110.1).

Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o veinticinco años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿qué cabe en cuanto a las reservas al Estatuto?

  • Se admiten, salvo a los artículos que definen los crímenes de la Corte
  • Se admiten a cualquier disposición, al ratificar o al adherirse
  • No se admiten, salvo a las disposiciones de carácter institucional
  • No se admiten a ninguna de sus disposiciones

El art. 120 lo dice en una línea: «No se admitirán reservas al presente Estatuto», sin excepciones por materia ni por el momento en que el Estado ratifica o se adhiere. Lo que el Estatuto trata aparte, en el art. 122, son las enmiendas a sus disposiciones de carácter exclusivamente institucional, que no son reservas.

No se admitirán reservas al presente Estatuto.
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Según el art. 53 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el fiscal decide no iniciar una investigación basándose únicamente en que no redundaría en interés de la justicia, y la Sala de Cuestiones Preliminares la revisa de oficio. ¿Qué efecto tiene esa decisión?

  • Surte efecto igualmente, y la Sala solo puede pedirle que la reconsidere
  • Surte efecto salvo que se oponga el Estado que haya remitido el asunto a la Corte
  • Solo surte efecto si la confirma la Sala de Cuestiones Preliminares
  • Solo surte efecto si la ratifica la Asamblea de los Estados Partes

Si la decisión de no investigar se basa únicamente en el interés de la justicia, el art. 53.3.b) permite a la Sala de Cuestiones Preliminares revisarla de oficio, y cuando lo hace la decisión del fiscal «únicamente surtirá efecto si es confirmada» por la Sala. Pedir al fiscal que la reconsidere es lo que prevé el art. 53.3.a), a petición del Estado que remitió el asunto o del Consejo de Seguridad. Ni ese Estado ni la Asamblea de los Estados Partes deciden aquí si la decisión surte efecto.

Además, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá, de oficio, revisar una decisión del fiscal de no proceder a la investigación si dicha decisión se basare únicamente en el párrafo 1.c), o el párrafo 2.c). En ese caso, la decisión del fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 61 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Sala de Cuestiones Preliminares no confirma uno de los cargos. ¿Puede el fiscal volver a pedir que se confirme, y con qué condición?

  • Sí, si lo autoriza la Sala de Primera Instancia asignada a la causa
  • Sí, si se lo autoriza la Presidencia una vez oído el imputado
  • Sí, si cambia la calificación jurídica de ese cargo
  • Sí, si presenta pruebas adicionales sobre ese cargo

El art. 61.8 dice que la no confirmación de un cargo «no obstará» para que el fiscal pida de nuevo la confirmación, «a condición de que presente pruebas adicionales». No hace falta la autorización de la Presidencia ni la de otra Sala, y no basta con cambiar la calificación jurídica del cargo: lo que lo reabre son las pruebas nuevas.

La no confirmación de un cargo por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares no obstará para que el fiscal la pida nuevamente a condición de que presente pruebas adicionales.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 83 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, solo el condenado ha apelado el fallo condenatorio y la pena. ¿Puede la Sala de Apelaciones modificarlos en perjuicio suyo?

  • Sí, puede modificar el fallo y la pena en uno u otro sentido
  • No, ni el fallo ni la pena pueden empeorar para él
  • Sí, si el fiscal lo solicita al contestar a la apelación
  • No, salvo que en la apelación aparezcan pruebas nuevas en su contra

El art. 83.2 lo dice expresamente: el fallo o la pena apelados únicamente por el condenado, o por el fiscal en nombre de este, «no podrán ser modificados en perjuicio suyo». Lo que apela solo el condenado puede quedar igual o mejorar para él, pero no empeorar.

El fallo o la pena apelados únicamente por el condenado, o por el fiscal en nombre de éste, no podrán ser modificados en perjuicio suyo.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 90 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un Estado Parte recibe de la Corte una solicitud de entrega y de otro Estado Parte una de extradición de la misma persona por la misma conducta. ¿A cuál dará prioridad?

  • A la de la Corte, si esta ha determinado que la causa es admisible
  • A la del otro Estado Parte, si el crimen se cometió en su territorio
  • A la que haya recibido primero, sea cual sea la decisión de la Corte
  • A la del otro Estado Parte, si las víctimas son nacionales de ese Estado

Cuando el Estado requirente también es parte, el art. 90.2 manda dar prioridad a la solicitud de la Corte si esta ha determinado que la causa es admisible, teniendo en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva el Estado requirente. La fecha de las solicitudes, el lugar del crimen o la nacionalidad de las víctimas son factores que el art. 90.6 pondera cuando el Estado requirente no es parte en el Estatuto. Y mientras la Corte no decida, el art. 90.3 deja tramitar la extradición pero no hacerla efectiva hasta que la Corte resuelva que la causa es inadmisible.

Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido dará prioridad a la solicitud de la Corte cuando ésta: a) Haya determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 ó 19, que la causa respecto de la cual se solicita la entrega es admisible
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Al ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, España declaró, a efectos de su art. 103.1.b), que estará dispuesta a recibir a personas condenadas por la Corte. ¿Con qué condición?

  • Que el condenado sea español o tenga su residencia habitual en territorio español
  • Que la pena no supere la más alta que la ley española prevé para cualquier delito
  • Que la Corte acepte que España pueda reducir la pena conforme a su legislación
  • Que el condenado haya consentido expresamente en cumplir su pena en España

Con su instrumento de ratificación, España declaró, a efectos del art. 103.1.b), que estaría dispuesta a recibir condenados por la Corte «a condición de que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la Legislación española». El art. 103.1.b) permite poner condiciones al declararse dispuesto, si la Corte las acepta y son conformes con la parte X. La de España mira a la duración de la pena: no a la nacionalidad ni al consentimiento del condenado, y no se reserva reducirla.

España declara que, en su momento, estará dispuesta a recibir a personas condenadas por la Corte Penal Internacional, a condición de que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la Legislación española.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cuál de estas conductas, cometida intencionalmente, es un delito contra la administración de justicia de la competencia de la Corte?

  • Perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir sus órdenes
  • Mentir el acusado en la declaración que hace sin prestar juramento
  • Negarse un Estado a divulgar documentos que afecten a su seguridad nacional
  • Tomar represalias contra un testigo por la declaración que prestó

El art. 70.1 enumera los delitos contra la administración de justicia que conoce la Corte si se cometen intencionalmente, y en su letra c) está tomar represalias contra un testigo por su declaración. El falso testimonio de la letra a) exige estar obligado a decir verdad conforme al art. 69.1, y el acusado declara en su defensa sin prestar juramento (art. 67.1.h). Perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir las órdenes de la Corte es una falta de conducta del art. 71, castigada con sanciones administrativas que no entrañan privación de libertad. La negativa de un Estado a divulgar lo que afecte a su seguridad nacional se resuelve por el art. 72: no es un delito.

La Corte tendrá competencia para conocer de los siguientes delitos contra la administración de justicia, siempre y cuando se cometan intencionalmente: a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69; b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas; c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaración
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Según el art. 78 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, una persona es declarada culpable de más de un crimen. ¿Cómo fija la Corte la pena?

  • Impone una pena por cada crimen y una común no inferior a la más alta de ellas
  • Impone la pena del crimen más grave, que absorbe las de los demás crímenes
  • Impone una pena por cada crimen y las suma, sin otro límite que la perpetuidad
  • Impone una pena única por todos los crímenes, sin fijar la de cada uno de ellos

El art. 78.3 manda imponer una pena por cada crimen y una pena común que especifique la duración total de la reclusión. Esa pena común no puede ser inferior a la más alta de las impuestas ni superar el límite de la reclusión temporal o la perpetua del art. 77.1. No se queda con la pena del crimen más grave, no prescinde de fijar la de cada crimen y no suma las penas sin más.

Cuando una persona haya sido declarada culpable de más de un crimen, la Corte impondrá una pena para cada uno de ellos y una pena común en la que se especifique la duración total de la reclusión. La pena no será inferior a la más alta de cada una de las penas impuestas
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Según el art. 63 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un acusado presente en la Corte perturba continuamente el juicio. ¿Qué puede disponer la Sala de Primera Instancia?

  • Que el juicio siga en su ausencia, sin que pueda dar instrucciones a su defensor
  • Que salga de la sala y siga el proceso e instruya a su defensor desde fuera
  • Que salga de la sala hasta que termine el juicio, aunque deje de perturbarlo
  • Que sea juzgado en rebeldía y se le nombre un defensor de oficio para el juicio

El art. 63.1 exige que el acusado esté presente durante el juicio, y el 63.2 solo permite apartarlo si lo perturba continuamente: sale de la sala, pero observa el proceso y da instrucciones a su defensor desde fuera, con tecnologías de comunicación si hace falta. Es una medida para circunstancias excepcionales, cuando no haya otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.

Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación.
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Según el art. 87 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un Estado Parte se niega a dar curso a una solicitud de cooperación de la Corte y le impide así ejercer sus funciones. ¿Qué puede hacer la Corte?

  • Constatarlo y remitirlo a la Asamblea de los Estados Partes o, si le remitió el asunto, al Consejo de Seguridad
  • Remitir la cuestión al Consejo de Seguridad en todo caso, aunque el asunto se lo haya remitido un Estado Parte
  • Someter el incumplimiento a la Corte Internacional de Justicia para que declare la responsabilidad del Estado
  • Ordenar al fiscal que ejecute la solicitud directamente en el territorio del Estado, sin consultarlo antes

El art. 87.7 permite a la Corte, cuando un Estado Parte se niega a cooperar en contravención del Estatuto y le impide ejercer sus funciones, hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes, o al Consejo de Seguridad si fue este quien le remitió el asunto. Al Consejo solo va en ese caso; la remisión a la Corte Internacional de Justicia del art. 119.2 es para controversias entre Estados y la decide la Asamblea, no la Corte; y cuando el fiscal ejecuta una solicitud directamente en un Estado lo hace tras consultarlo (art. 99.4).

Cuando, en contravención de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.
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Según el art. 102 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿qué se entiende por «entrega»?

  • La de una persona por un Estado a otro Estado, conforme a un tratado o a su derecho interno
  • La de un condenado por la Corte al Estado designado para que cumpla en él la pena
  • La de una persona por un Estado a la Corte, conforme a lo dispuesto en el Estatuto
  • La de un detenido por un Estado a la Corte, de forma provisional y para que testifique

El art. 102 distingue dos palabras: la «entrega» es la de una persona por un Estado a la Corte conforme al Estatuto, y la «extradición», la de una persona por un Estado a otro Estado conforme a un tratado, una convención o el derecho interno. El traslado provisional de un detenido para que preste testimonio es otra forma de cooperación (art. 93.7), y el cumplimiento de la pena en otro Estado pertenece a la parte X, la de la ejecución.

Por «entrega» se entenderá la entrega de una persona por un Estado a la Corte de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
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Según el art. 106 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cómo han de ser las condiciones de reclusión de quien cumple en un Estado de ejecución una pena impuesta por la Corte?

  • Las que fije la Corte en la sentencia, sin tener en cuenta la ley del Estado de ejecución
  • Más favorables que las de los reclusos condenados por delitos similares en ese Estado
  • Ni más ni menos favorables que las de los condenados por delitos similares en ese Estado
  • Las del régimen más estricto de la ley de ese Estado, por la gravedad de los crímenes

El art. 106.2 somete las condiciones de reclusión a la legislación del Estado de ejecución y a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos, y fija un término de comparación: no serán ni más ni menos favorables que las de los reclusos condenados por delitos similares en ese Estado. La gravedad de los crímenes no impone un régimen más duro, y la Corte supervisa la ejecución (art. 106.1), pero no fija esas condiciones en la sentencia.

Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
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Según el art. 127 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un Estado Parte denuncia el Estatuto. ¿Qué efecto tiene la denuncia sobre las obligaciones que contrajo mientras era parte?

  • Sigue obligado por ellas, en particular por las obligaciones financieras
  • Queda liberado de todas ellas desde que se recibe la notificación de la denuncia
  • Sigue obligado por ellas solo hasta el día en que la denuncia surta efecto
  • Queda liberado de ellas al año de la notificación, salvo de cooperar con la Corte

El art. 127.2 dice que la denuncia «no exonerará» al Estado de las obligaciones que le incumbían mientras era parte, «en particular las obligaciones financieras que hubiera contraído», sin ponerle fecha de caducidad. Tampoco le impide cooperar en las investigaciones y enjuiciamientos iniciados antes de que la denuncia surta efecto, que es un año después de recibida la notificación, salvo que indique una fecha ulterior (art. 127.1).

La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiera contraído.
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Según el art. 112 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cuál de estas funciones corresponde a la Asamblea de los Estados Partes?

  • Designar el Estado en el que cada condenado cumplirá su pena de reclusión
  • Examinar y decidir el presupuesto de la Corte
  • Elegir al secretario de la Corte en votación secreta
  • Aprobar el Reglamento de la Corte

El art. 112.2.d) encarga a la Asamblea de los Estados Partes examinar y decidir el presupuesto de la Corte. Las otras tres no son suyas: el Estado en el que se cumple la pena lo designa la Corte (art. 103), y ni la elección del secretario (art. 43.4) ni la aprobación del Reglamento de la Corte (art. 52.1) corresponden a la Asamblea.

La Asamblea: a) Examinará y aprobará, según proceda, las recomendaciones de la Comisión Preparatoria; b) Ejercerá su supervisión respecto de la Presidencia, el fiscal y la Secretaría en las cuestiones relativas a la administración de la Corte; c) Examinará los informes y las actividades de la Mesa establecida en el párrafo 3 y adoptará las medidas que procedan a ese respecto; d) Examinará y decidirá el presupuesto de la Corte;
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