Según el art. 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿qué condición ha de cumplir la situación excepcional que pone en peligro la vida de la nación para que un Estado Parte pueda suspender obligaciones del Pacto?
- Que su existencia se haya proclamado oficialmente
- Que el Comité de Derechos Humanos la haya constatado
- Que la haya declarado así la Asamblea General
- Que se deba a una guerra o a una agresión exterior
El art. 4.1 habla de situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación «y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente». Pide esa proclamación oficial y no somete la situación a la constatación del Comité de Derechos Humanos ni a la de ningún órgano de las Naciones Unidas. Además, las medidas solo caben en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación.
En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto