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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

16 preguntas · en 2 colecciones

El Pacto entero (artículos 1 a 31): el compromiso de lograr los derechos progresivamente y hasta el máximo de los recursos de cada Estado, lo que pueden decidir los países en vías de desarrollo sobre quienes no son nacionales suyos, las limitaciones que admite, sus derechos —el trabajo y sus condiciones, los sindicatos, la protección de las madres y de los niños, la protección contra el hambre y la educación— y los informes al Secretario General y al Consejo Económico y Social.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 16.2.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿a quién presentan los Estados Partes sus informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados?

  • Al Consejo Económico y Social, que transmite copias al Secretario General de las Naciones Unidas
  • Al Comité de Derechos Humanos, que transmite copias al Consejo Económico y Social
  • Al Secretario General de las Naciones Unidas, que transmite copias al Consejo Económico y Social
  • Al Consejo Económico y Social, que los examina junto con el Comité de Derechos Humanos

El art. 16.2.a fija el camino de los informes: se presentan «al Secretario general de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine». El Consejo es quien los examina, pero no los recibe primero ni los reenvía al Secretario General, y el Pacto no nombra al Comité de Derechos Humanos en ningún momento de ese camino. El art. 19 permite al Consejo transmitir los informes a la Comisión de Derechos Humanos, que no es el Comité de Derechos Humanos; y ningún comité de derechos económicos, sociales y culturales aparece en el Pacto.

Todos los informes serán presentados al Secretario general de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Según el art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿quiénes pueden determinar en qué medida garantizarán a personas que no sean nacionales suyos los derechos del Pacto, y cuáles de ellos?

  • Los países en vías de desarrollo, y solo respecto de los derechos económicos
  • Todos los Estados Partes, y solo respecto de los derechos económicos
  • Los países en vías de desarrollo, respecto de todos los derechos del Pacto
  • Todos los Estados Partes, respecto de todos los derechos del Pacto

El art. 2.3 es una excepción estrecha por sus dos lados. Solo la tienen «los países en vías de desarrollo», teniendo en cuenta los derechos humanos y su economía nacional; los demás Estados quedan en la regla del art. 2.2, que obliga a garantizar los derechos sin discriminación, también por origen nacional. Y solo alcanza a «los derechos económicos»: no a los sociales ni a los culturales, que el artículo no nombra.

Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
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Según el art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿con qué objeto puede un Estado someter los derechos del Pacto a limitaciones determinadas por ley?

  • Con el de adecuar su ejercicio a los recursos de que disponga el Estado
  • Con el de preservar las tradiciones y la identidad cultural nacionales
  • Con el de proteger la moral pública en una sociedad democrática
  • Con el de promover el bienestar general en una sociedad democrática

El art. 4 admite limitar los derechos con tres condiciones a la vez: que las limitaciones las determine la ley, que sean compatibles con la naturaleza del derecho y que tengan «el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática». Al ser el único objeto admitido en esta cláusula general (el art. 8 admite otros fines para los derechos sindicales), no sirven de fin propio las tradiciones nacionales ni la moral pública. Tampoco la falta de recursos, que el art. 4 no admite como objeto. Otros tratados sí admiten esos fines: la Carta Social Europea revisada, en su art. G, permite restricciones para proteger las buenas costumbres; el art. 4 del Pacto, no.

éste podrá someter tales derechos, únicamente a limitaciones determinadas por Ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
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Según el art. 13.2.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿a quién y sobre qué base debe hacerse accesible la enseñanza superior?

  • A todos, sobre la base de la capacidad de cada uno
  • A todos, según los recursos económicos de cada uno
  • A quienes completen la secundaria, según su capacidad
  • A quienes completen la secundaria, según sus recursos económicos

El art. 13.2.c dice que la enseñanza superior debe hacerse accesible «a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno». No la reserva a quienes hayan completado la secundaria, y el criterio que nombra es la capacidad, no los recursos económicos.

La enseñanza superior debe hacerse, igualmente, accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno
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Según el art. 8.1.b del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿qué derecho reconoce a los sindicatos y cuál a las federaciones o confederaciones nacionales?

  • A los sindicatos, fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas; a las federaciones o confederaciones, formar otras de ámbito nacional
  • A los sindicatos, formar federaciones o confederaciones nacionales; a estas, fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas
  • A los sindicatos, funcionar sin obstáculos ni más limitaciones que las legales; a las federaciones o confederaciones, ejercer la huelga
  • A los sindicatos, formar federaciones o confederaciones nacionales; a estas, ejercer el derecho de huelga conforme a las leyes de cada país

El art. 8.1.b reparte dos derechos: el de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales, «y el de éstas» a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a ellas. Funcionar sin obstáculos es otro derecho de los sindicatos, el del 8.1.c, y la huelga del 8.1.d no se atribuye a las federaciones. En España, el art. 28.1 de la Constitución da directamente a los sindicatos el derecho a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas; el 8.1.b del Pacto lo pone en las federaciones o confederaciones.

El derecho de los sindicatos a formar Federaciones o Confederaciones Nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas
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Según el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿qué deben hacer los Estados respecto de la edad para el empleo a sueldo de mano de obra infantil?

  • Fijar límites de edad bajo los cuales quede prohibido y sancionado por la ley
  • Prohibirlo solo en trabajos nocivos para la moral o la salud, sin fijar edad mínima
  • Fijar límites de edad, dejando a cada Estado decidir si sanciona su incumplimiento
  • Aplicar la edad mínima que el propio Pacto fija para todos los Estados Partes

El Pacto no fija una edad: el art. 10.3 encarga a cada Estado «establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la Ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil». Ese «también» se suma a la regla anterior del mismo apartado, que sanciona el empleo de niños y adolescentes en trabajos nocivos para su moral o su salud; no la sustituye. Y la sanción no es optativa: el empleo por debajo de esa edad tiene que quedar prohibido y sancionado.

Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la Ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
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¿A qué derecho de toda persona llama «derecho fundamental» el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

  • A una alimentación adecuada
  • A estar protegida contra el hambre
  • A una vivienda adecuada
  • A la mejora continua de sus condiciones de existencia

Dentro del art. 11, solo el apartado 2 usa esa expresión: los Estados actúan «reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre», con programas para mejorar la producción y la distribución de alimentos. El nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de las condiciones de existencia están en el art. 11.1, que los reconoce sin llamarlos fundamentales.

reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre
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Según el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cada Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que reconoce. ¿Hasta dónde y por qué medios?

  • Dentro de los recursos de su presupuesto ordinario, por todos los medios apropiados
  • Dentro de los recursos de su presupuesto ordinario, solo mediante medidas legislativas
  • Hasta el máximo de los recursos de que disponga, por todos los medios apropiados
  • Hasta el máximo de los recursos de que disponga, solo mediante medidas legislativas

El art. 2.1 fija las dos cosas. El alcance: las medidas se adoptan «hasta el máximo de los recursos de que disponga» el Estado, no dentro de los de su presupuesto ordinario. Y el medio: «por todos los medios apropiados», entre los que nombra «en particular» la adopción de medidas legislativas; son uno de los medios, no el único.

hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive, en particular, la adopción de medidas legislativas
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Según el art. 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿qué exige para la enseñanza secundaria?

  • Que sea obligatoria para todos y gratuita desde el primer día
  • Que sea obligatoria para todos, con gratuidad progresiva
  • Que sea generalizada y accesible a todos, y gratuita desde el primer día
  • Que sea generalizada y accesible a todos, con gratuidad progresiva

El art. 13.2 solo exige obligatoria y gratuita la enseñanza primaria. La secundaria, «en sus diferentes formas», debe ser «generalizada y hacerse accesible a todos», por los medios apropiados y, en particular, «por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita»: el Pacto no la hace obligatoria ni la exige gratuita de inmediato. En España la enseñanza básica es obligatoria y gratuita por el art. 27.4 de la Constitución, pero eso lo dice la Constitución, no el Pacto.

La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaría, técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita
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Según el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿qué se debe conceder a las madres que trabajen durante un período de tiempo razonable antes y después del parto?

  • Una licencia, sin exigir que se pague ni la cubra la seguridad social
  • Una reducción de jornada con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social
  • Una licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social
  • Una reducción de jornada, sin exigir que se pague ni la cubra la seguridad social

El art. 10.2 pide una especial protección a las madres durante un período razonable antes y después del parto y, a las que trabajen, que se les conceda «licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social». Es una licencia, no una reducción de jornada, y no puede ser sin sueldo ni cobertura: el artículo exige una de las dos cosas, la remuneración o las prestaciones.

Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
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Según el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿qué comprende el derecho a trabajar?

  • Un empleo que el Estado asigne a cada persona de acuerdo con su formación
  • La oportunidad de ganarse la vida con un trabajo libremente escogido o aceptado
  • Un puesto de trabajo que el Estado garantiza a quien no lo encuentre por sí
  • El deber de toda persona de ganarse la vida con un trabajo útil a la sociedad

El art. 6.1 no promete un empleo: el derecho a trabajar comprende el de toda persona «de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado», y los Estados se obligan a tomar «medidas adecuadas para garantizar este derecho» (el 6.2 nombra algunas, como la orientación y la formación técnicoprofesional). Que el Estado asigne o garantice un puesto no es lo que dice el artículo, que tampoco habla de un deber de trabajar: reconoce un derecho.

reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado
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Según el art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿a qué órgano puede presentar el Consejo Económico y Social, de vez en cuando, informes con recomendaciones de carácter general y un resumen de la información recibida?

  • Al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • Al Secretario General de las Naciones Unidas
  • A la Corte Internacional de Justicia
  • A la Asamblea General de las Naciones Unidas

El art. 21 dice que el Consejo Económico y Social «podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general», con un resumen de lo que le llega de los Estados y de los organismos especializados. Ni el Secretario General, ni el Consejo de Seguridad ni la Corte Internacional de Justicia figuran en el art. 21.

El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general
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Según el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado que, al hacerse parte, aún no haya podido instituir la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, ¿en qué plazo se compromete a elaborar y adoptar un plan detallado de acción para aplicarlas progresivamente?

  • Dos años
  • Tres años
  • Cinco años
  • Diez años

El art. 14 da «un plazo de dos años» para elaborar y adoptar el plan. Lo que el plan aplica progresivamente, el principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos, se hace en el número razonable de años que fije el propio plan: el Pacto no pone cifra a ese segundo plazo, solo al de tener el plan.

se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva
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Según el art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿con qué condición deben respetar los Estados la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas?

  • Que los padres costeen esa enseñanza por entero, sin ninguna ayuda del Estado
  • Que esas escuelas sigan el mismo plan de estudios que las públicas
  • Que esas escuelas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe
  • Que los padres acrediten que la escuela pública no se ajusta a sus convicciones

El art. 13.3 obliga a respetar esa libertad «siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza». La condición la cumplen las escuelas, no los padres: no tienen que justificar su elección ni pagarla sin ayuda, condiciones que el artículo no pone. Y no exige que sigan el mismo plan de estudios que las públicas: basta con que cumplan esas normas mínimas.

a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza
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Un Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya ha proporcionado a un Organismo especializado la información pertinente para su informe. Según el art. 17.3 del Pacto, ¿qué debe hacer con ella?

  • Repetirla en su informe, porque cada informe ha de estar completo
  • Hacer en su informe una referencia concreta a ella, sin repetirla
  • Omitirla del informe, porque ya consta al Organismo
  • Adjuntar a su informe una copia certificada de esa información

El art. 17.3 ahorra la repetición: cuando la información ya se ha dado a las Naciones Unidas o a un Organismo especializado, «no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma». No pide copia certificada, ni que el informe la repita para estar completo, ni permite omitirla sin más: el informe tiene que hacer referencia concreta a ella.

Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún Organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.
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Según el art. 7.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿qué factores son los únicos que pueden tenerse en cuenta para promover a un trabajador, dentro de su trabajo, a la categoría superior que le corresponda?

  • El rendimiento acreditado y la capacidad
  • El tiempo de servicio y la titulación
  • El rendimiento acreditado y la titulación
  • El tiempo de servicio y la capacidad

El art. 7.c reconoce la igual oportunidad de todos de ser promovidos «sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad». Con ese «sin más», cualquier otro factor queda fuera: ni el rendimiento acreditado ni la titulación figuran en el artículo.

Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad
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