Según el art. 16.2.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿a quién presentan los Estados Partes sus informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados?
- Al Consejo Económico y Social, que transmite copias al Secretario General de las Naciones Unidas
- Al Comité de Derechos Humanos, que transmite copias al Consejo Económico y Social
- Al Secretario General de las Naciones Unidas, que transmite copias al Consejo Económico y Social
- Al Consejo Económico y Social, que los examina junto con el Comité de Derechos Humanos
El art. 16.2.a fija el camino de los informes: se presentan «al Secretario general de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine». El Consejo es quien los examina, pero no los recibe primero ni los reenvía al Secretario General, y el Pacto no nombra al Comité de Derechos Humanos en ningún momento de ese camino. El art. 19 permite al Consejo transmitir los informes a la Comisión de Derechos Humanos, que no es el Comité de Derechos Humanos; y ningún comité de derechos económicos, sociales y culturales aparece en el Pacto.
Todos los informes serán presentados al Secretario general de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine