Según el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura, además de las aptitudes y los conocimientos profesionales de sus expertos, ¿qué se tendrá igualmente en cuenta en los mecanismos nacionales de prevención?
- Una distribución geográfica equitativa y los distintos sistemas jurídicos
- La distribución geográfica y los grupos étnicos y minoritarios del país
- El equilibrio de género y los distintos sistemas jurídicos
- El equilibrio de género y los grupos étnicos y minoritarios del país
El art. 18.2, tras exigir que los expertos del mecanismo nacional tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos, añade el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país. La distribución geográfica equitativa y la representación de las formas de civilización y los sistemas jurídicos es el criterio del Protocolo para el Subcomité para la Prevención (art. 5.3), no para el mecanismo nacional: de cada par, el 18.2 solo toma el equilibrio de género y los grupos étnicos y minoritarios.
Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar que los expertos del mecanismo nacional de prevención tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos. Se tendrá igualmente en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país.