Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, en caso de ausencia o vacante de quien preside el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención, ¿quién le sustituye?
- El Vocal de mayor edad del Consejo Asesor
- El Adjunto que designe en cada caso el Defensor
- El Defensor del Pueblo en persona
- El otro Adjunto del Defensor del Pueblo
La suplencia no la elige nadie: el 19.3 la da al otro Adjunto, en caso de ausencia o vacante. No pasa a un Vocal por su edad, el Defensor no designa a otro sustituto y no vuelve al Defensor del Pueblo.
El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante.