Según el TREBEP, ¿a quién corresponde el ejercicio de las funciones que impliquen la participación en las potestades públicas?
- Exclusivamente a los funcionarios públicos
- A los funcionarios y al personal laboral fijo
- Al personal directivo profesional
- A cualquier empleado público con nombramiento
El art. 9.2 las reserva «exclusivamente» a los funcionarios públicos, y el art. 11.2 obliga a respetar esa reserva al decidir qué puestos puede ocupar el personal laboral: por eso no basta con ser laboral fijo ni con tener un nombramiento.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos