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Test de Las clases de personal

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 24 preguntas

El título II del TREBEP: los funcionarios de carrera e interinos, el personal laboral, el eventual y el personal directivo profesional, con el control de la temporalidad.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el TREBEP, ¿a quién corresponde el ejercicio de las funciones que impliquen la participación en las potestades públicas?

  • Exclusivamente a los funcionarios públicos
  • A los funcionarios y al personal laboral fijo
  • Al personal directivo profesional
  • A cualquier empleado público con nombramiento

El art. 9.2 las reserva «exclusivamente» a los funcionarios públicos, y el art. 11.2 obliga a respetar esa reserva al decidir qué puestos puede ocupar el personal laboral: por eso no basta con ser laboral fijo ni con tener un nombramiento.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 10.1.a) del TREBEP, ¿por cuánto tiempo máximo puede nombrarse un funcionario interino para una plaza vacante que no puede cubrir un funcionario de carrera?

  • Seis meses
  • Dieciocho meses
  • Dos años
  • Tres años

La letra a) fija un máximo de tres años, en los términos del apartado 4. Dieciocho meses no es un máximo de permanencia: es el periodo de referencia del exceso o acumulación de tareas (art. 10.1.d).

La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué vínculo une al funcionario de carrera con la Administración?

  • Un contrato de trabajo sujeto a la legislación laboral
  • Un nombramiento de confianza, de libre cese
  • Una relación estatutaria de carácter temporal
  • Una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo

El art. 9.1 lo define por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios de carácter permanente: por eso falla la «relación estatutaria de carácter temporal». El contrato de trabajo es del personal laboral (art. 11.1) y el nombramiento de confianza, del eventual (art. 12).

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cuándo cesa en todo caso el personal eventual?

  • Al cumplir cuatro años en el puesto
  • Cuando cesa la autoridad a la que asesora
  • Al cumplirse el plazo fijado en su nombramiento
  • Al terminar el ejercicio presupuestario

El art. 12.3 hace libres el nombramiento y el cese, y añade que el eventual cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que presta la confianza o el asesoramiento. El fin del plazo autorizado en el nombramiento es una de las causas de fin de la interinidad (art. 10.3.c), no la regla del eventual.

El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos NO es una de las clases de empleados públicos que enumera el artículo 8.2 del TREBEP?

  • Los funcionarios interinos
  • El personal eventual
  • El personal directivo profesional
  • El personal laboral temporal

El art. 8.2 enumera cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El personal directivo profesional no figura en esa lista: lo regula aparte el art. 13. El laboral temporal sí está, dentro de la letra c).

Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿son materia de negociación colectiva las condiciones de empleo del personal directivo?

  • Sí, en la mesa general de negociación
  • Sí, como cualquier condición de empleo público
  • No, a los efectos del Estatuto
  • No, salvo si el directivo es personal laboral

El art. 13.4 dice que la determinación de las condiciones de empleo del directivo no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Que el directivo sea laboral no lo cambia: solo hace que su relación sea la especial de alta dirección.

La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 13.2 del TREBEP, además de a principios de mérito y capacidad, ¿a qué criterios atiende la designación del personal directivo?

  • A criterios de confianza política
  • A criterios de antigüedad en el servicio
  • A criterios de oportunidad
  • A criterios de idoneidad

La designación del directivo atiende a mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. La confianza es lo que define al personal eventual (art. 12.1), y es la confusión que el examen busca entre las dos figuras.

Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Agotado el plazo máximo de un funcionario interino nombrado por vacante, la plaza solo puede ocuparla personal funcionario de carrera. ¿Cuándo admite el art. 10.4 del TREBEP otro nombramiento de interino para ella?

  • Si el interino saliente lo solicita
  • Si el proceso selectivo de la plaza queda desierto
  • Si la plaza no se ha convocado todavía
  • Si lo propone el órgano de adscripción

El art. 10.4 solo abre esa puerta si el proceso selectivo de la plaza queda desierto. Que la plaza no se haya convocado no permite un nuevo interino: lo que la convocatoria publicada a tiempo permite es otra cosa, que el interino que ya está siga hasta que se resuelva.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario interino nombrado por exceso o acumulación de tareas, ¿por cuánto tiempo máximo puede serlo según el TREBEP?

  • Seis meses dentro de un periodo de doce
  • Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho
  • Doce meses dentro de un periodo de veinticuatro
  • Tres años, ampliables hasta doce meses más

El art. 10.1.d) fija nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Los tres años ampliables hasta doce meses más son el plazo de los programas de carácter temporal (art. 10.1.c), el otro supuesto de interinidad con dos cifras.

El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cuánto puede durar el nombramiento de un funcionario interino para la sustitución transitoria del titular de un puesto?

  • Hasta un máximo de dos años
  • Hasta que se publique la convocatoria de la plaza
  • El tiempo estrictamente necesario
  • Lo que dure el ejercicio presupuestario

La sustitución transitoria es el único supuesto del art. 10.1 que no lleva una cifra: dura el tiempo estrictamente necesario. La publicación de la convocatoria es lo que, en el supuesto de vacante, permite al interino seguir en la plaza (art. 10.4), no el límite de la sustitución.

La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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