El art. 37.1 del TREBEP enumera las materias que son objeto de negociación. ¿Cuál de estas figura en esa lista?
- Las decisiones que afectan a las potestades de organización
- La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos
- La regulación concreta de los órganos de selección de cada convocatoria
- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público son la letra l) del art. 37.1. Las otras tres están en el 37.2, entre lo excluido de la obligatoriedad de negociar: las decisiones de organización (a), los derechos de los ciudadanos (b) y la determinación concreta, en cada caso, de los órganos de acceso (e).
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.