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Test de El acceso al empleo público

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 28 preguntas

El capítulo I del título IV del TREBEP: los principios y los requisitos de acceso, los nacionales de otros Estados, las personas con discapacidad, los órganos y sistemas selectivos y cómo se adquiere la condición de funcionario.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Con carácter general, ¿cuáles son los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera según el TREBEP?

  • Oposición y concurso-oposición
  • Oposición, concurso-oposición y concurso
  • Concurso-oposición y entrevista
  • Oposición y periodo de prácticas

El art. 61.6 fija la oposición y el concurso-oposición, con una o varias pruebas de capacidad que establezcan el orden de prelación. La lista de tres, con el concurso de valoración de méritos, es la del personal laboral fijo (61.7); para los funcionarios el concurso solo cabe por ley y como excepción. Las prácticas y las entrevistas pueden completar las pruebas (61.5), pero no son sistemas selectivos.

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En un proceso selectivo que suma la valoración de méritos a las pruebas de capacidad, ¿qué límite pone el TREBEP a esa valoración?

  • Solo puede puntuar servicios en la propia Administración
  • Nunca puede determinar por sí sola el resultado
  • Debe pesar lo mismo que las pruebas de capacidad
  • Solo sirve para deshacer empates entre los aprobados

El art. 61.3 solo permite dar a los méritos una puntuación proporcionada, que en ningún caso determinará por sí misma el resultado del proceso. No fija un peso igual al de las pruebas, no los reduce a desempatar y no limita qué servicios se valoran.

Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una Administración quiere seleccionar personal laboral fijo solo con la valoración de los méritos de los aspirantes, sin pruebas. Según el TREBEP, ¿puede hacerlo?

  • No: para el laboral fijo exige siempre alguna prueba
  • No: ese sistema solo cabe si una ley lo autoriza
  • Sí, si lo acuerda la negociación colectiva
  • Sí: el concurso de méritos es uno de sus sistemas

El art. 61.7 da tres sistemas para el personal laboral fijo: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. La exigencia de una ley es la regla del concurso para los funcionarios de carrera (61.6), no para el laboral; y lo que el 61.7 deja a la negociación es la colaboración sindical en los procesos, no el sistema.

Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿puede fijarse para el acceso a un empleo público una edad máxima distinta de la general?

  • No: rige siempre la edad máxima general
  • Sí, si lo prevén las bases de la convocatoria
  • Sí, mediante reglamento de la Administración
  • Sí, pero solo si lo establece una ley

El art. 56.1.c) solo admite otra edad máxima, distinta de la de jubilación forzosa, si la establece una ley. Ni las bases de una convocatoria ni un reglamento pueden fijarla, y el «no» rotundo olvida que la ley sí puede.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un órgano de selección ha propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, y uno de ellos renuncia antes de su nombramiento. Según el TREBEP, ¿qué puede hacer el órgano convocante para cubrir la plaza?

  • Pedir al órgano de selección una relación complementaria
  • Convocar un nuevo proceso selectivo solo para esa plaza
  • Acumular la plaza a la oferta de empleo del año siguiente
  • Nombrar por sí mismo al aspirante con la siguiente nota

El segundo párrafo del art. 61.8 permite al órgano convocante requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento. La relación la da el órgano de selección: el convocante no elige por sí mismo al siguiente.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué porcentaje mínimo fija el art. 59.1 del TREBEP para el cupo de vacantes reservado a personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, y qué porcentaje de los efectivos totales debe alcanzarse progresivamente?

  • El 2 % de las vacantes y el 2 % de los efectivos
  • El 2 % de las vacantes y el 7 % de los efectivos
  • El 7 % de las vacantes y el 2 % de los efectivos
  • El 7 % de las vacantes y el 7 % de los efectivos

El cupo no puede ser inferior al siete por ciento de las vacantes, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración. Las dos cifras se cruzan con facilidad, y el dos por ciento vuelve a salir en el párrafo siguiente, como la parte de las plazas reservada a la discapacidad intelectual.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.1 del TREBEP, ¿qué se establece sobre la presencia de mujeres y hombres en los órganos de selección?

  • Que la paridad es obligatoria en todos ellos
  • Que la presidencia se alternará entre los sexos
  • Que se tenderá a la paridad entre mujer y hombre
  • Que la paridad se exige solo si lo prevén las bases

El art. 60.1 dice que «se tenderá» a la paridad entre mujer y hombre: es una tendencia, no una paridad obligatoria en cada órgano. Lo que sí impone es que sean colegiados y que su composición se ajuste a la imparcialidad y la profesionalidad de sus miembros.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿dónde se publica el nombramiento de quienes adquieren la condición de funcionario de carrera?

  • En el tablón de anuncios del órgano convocante
  • En el Diario Oficial correspondiente
  • En la sede electrónica del órgano de selección
  • En el Registro Central de Personal

El art. 62.1.b) dice que el nombramiento, hecho por el órgano o autoridad competente, se publica en el Diario Oficial correspondiente. Ni el tablón, ni la sede electrónica del órgano de selección, ni el Registro Central de Personal sustituyen esa publicación.

Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El TREBEP permite exigir, además de los requisitos generales, otros requisitos específicos para el acceso. ¿Cómo han de establecerse en todo caso?

  • De manera abstracta y general
  • Puesto a puesto, de forma individual
  • Mediante norma con rango de ley
  • Con informe del órgano de selección

El art. 56.3 pide que los requisitos específicos guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas, y que en todo caso se establezcan de manera abstracta y general: lo contrario de fijarlos persona a persona o puesto a puesto. El Estatuto no les exige rango de ley ni informe del órgano de selección.

Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cuándo cabe seleccionar funcionarios de carrera por el sistema de concurso, que consiste únicamente en la valoración de méritos?

  • Cuando lo prevean las bases de la convocatoria
  • Cuando la oposición anterior haya quedado desierta
  • Solo en virtud de ley y con carácter excepcional
  • Solo en los procesos de promoción interna

El segundo párrafo del art. 61.6 lo permite solo en virtud de ley y con carácter excepcional. No basta con que lo prevean las bases, y el Estatuto no lo liga ni a una oposición desierta ni a la promoción interna.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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