Según el TREBEP, ¿cuándo se aplican directamente sus disposiciones al personal del Centro Nacional de Inteligencia?
- Siempre, salvo que su legislación específica lo excluya
- Solo cuando así lo disponga su legislación específica
- Siempre, con preferencia sobre su legislación específica
- Solo cuando lo disponga la ley de Función Pública estatal
El personal del Centro Nacional de Inteligencia es la letra g) del art. 4, y a todo ese personal el Estatuto solo se le aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica. La regla no es que se aplique salvo exclusión: hace falta que esa legislación lo diga, y no una ley de Función Pública.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.