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Test de El objeto y el ámbito de aplicación del Estatuto

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 19 preguntas

El título I del TREBEP: a quién se aplica el Estatuto, el personal con legislación propia y el de las entidades locales, y las disposiciones adicionales sobre su ámbito.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el TREBEP, ¿cuándo se aplican directamente sus disposiciones al personal del Centro Nacional de Inteligencia?

  • Siempre, salvo que su legislación específica lo excluya
  • Solo cuando así lo disponga su legislación específica
  • Siempre, con preferencia sobre su legislación específica
  • Solo cuando lo disponga la ley de Función Pública estatal

El personal del Centro Nacional de Inteligencia es la letra g) del art. 4, y a todo ese personal el Estatuto solo se le aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica. La regla no es que se aplique salvo exclusión: hace falta que esa legislación lo diga, y no una ley de Función Pública.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿a qué personal de las Administraciones Públicas que enumera se aplica el Estatuto?

  • Al funcionario y, en lo que proceda, al laboral
  • Al laboral y, en lo que proceda, al funcionario
  • Al funcionario y al laboral, por igual en todo
  • Al funcionario y, si lo prevé su convenio, al laboral

El art. 2.1 aplica el Estatuto al personal funcionario y, «en lo que proceda», al personal laboral. No pone a los dos en pie de igualdad, ni invierte el orden, ni hace depender del convenio colectivo que se aplique al laboral.

Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, cada vez que el Estatuto menciona al personal funcionario de carrera, ¿qué otro personal se entiende comprendido?

  • El estatutario de los Servicios de Salud
  • El directivo profesional
  • El laboral fijo
  • El docente no universitario

El art. 2.4 manda entender comprendido en cada mención al funcionario de carrera al personal estatutario de los Servicios de Salud. Al docente no le extiende esa equivalencia, aunque el art. 2.3 lo someta a las mismas reglas de aplicación que al estatutario; el laboral fijo y el directivo no aparecen en el precepto.

Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, al personal militar que presta servicios en la Administración civil se le aplica el régimen disciplinario de esta, con una salvedad. ¿Cuál?

  • Las faltas muy graves solo las sanciona su mando militar
  • La separación del servicio solo la impone el Ministro de Defensa
  • No se le puede imponer la suspensión firme de funciones
  • Las faltas leves las sanciona el Ministerio de Defensa

La disposición adicional 11.ª le aplica la normativa de la Administración civil en jornada, vacaciones, permisos y régimen disciplinario, «si bien» la sanción de separación del servicio solo puede imponerla el Ministro de Defensa. La salvedad es esa sanción, no una clase de faltas ni un mando militar.

Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué carácter tiene el Estatuto para el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación?

  • Ninguno: queda fuera de su alcance
  • El de norma de aplicación directa
  • El de norma supletoria de la propia
  • El de norma preferente sobre la propia

El art. 2.5 da al Estatuto carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Quedar fuera del ámbito no es quedar fuera de su alcance, y supletorio no es de aplicación directa ni preferente.

El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal?

  • Con carácter supletorio de su normativa propia
  • Directamente y en su integridad, sin especialidades
  • Solo cuando así lo disponga un reglamento del Gobierno
  • En la forma prevista en sus leyes de creación

La disposición adicional 4.ª aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal en la forma prevista en sus leyes de creación. No lo hace supletorio ni lo aplica sin matices, y lo que remite es a una ley, no a un reglamento.

Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, además de por la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, ¿por qué se rige el personal laboral de las Administraciones públicas?

  • Por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan
  • Por todo el Estatuto, en lo que no regule su convenio
  • Por el Estatuto entero, con carácter supletorio
  • Por el régimen general de los funcionarios de carrera

El art. 7 rige al personal laboral por la legislación laboral, las normas convencionales y los preceptos del Estatuto que así lo dispongan: no por el Estatuto entero, ni como norma supletoria ni para lo que calle el convenio.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué normas se rige el personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos?

  • Por el Estatuto y, supletoriamente, por sus normas específicas
  • Por la legislación laboral y las normas convencionales
  • Por sus normas específicas y, supletoriamente, por el Estatuto
  • Por el Estatuto, solo cuando sus normas específicas lo dispongan

El art. 5 lo rige por sus normas específicas y, supletoriamente, por el Estatuto: invertir el orden es el error típico. La legislación laboral y las normas convencionales son las del personal laboral de Correos, que el mismo artículo separa del funcionario.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué normas se rige el personal docente?

  • Por la ley de Función Pública de su comunidad, y por el Estatuto
  • Por la legislación específica estatal y autonómica, y por el Estatuto
  • Por la legislación específica del Estado, nunca la autonómica, y por el Estatuto
  • Por el Estatuto, con las normas singulares que se dicten para adecuarlo

El art. 2.3 somete al personal docente a la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas, cada uno en sus competencias, y a lo previsto en el Estatuto, del que excluye algunos preceptos. No es la ley de Función Pública de cada comunidad ni solo la legislación estatal; las normas singulares son las del personal de investigación (art. 2.2).

El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos NO figura en la lista del art. 4 del TREBEP, la del personal con legislación específica propia?

  • El personal militar de las Fuerzas Armadas
  • El personal retribuido por arancel
  • El personal del Banco de España
  • El personal funcionario de Correos y Telégrafos

El art. 4 enumera ocho clases de personal, de la a) a la h), y entre ellas están el militar, el retribuido por arancel y el del Banco de España. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no está en la lista: el Estatuto le dedica su art. 5.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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