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Test de La carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 16 preguntas

El capítulo II del título III del TREBEP: la carrera horizontal y vertical, la promoción interna del funcionario y del personal laboral, y la evaluación del desempeño.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el TREBEP, en la carrera horizontal el funcionario de carrera progresa de grado, categoría o escalón…

  • tras obtener un nuevo puesto de trabajo por concurso
  • sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
  • al acceder a un cuerpo de su mismo Subgrupo
  • al superar las pruebas de promoción interna

El art. 16.3.a) define la carrera horizontal como una progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto. Obtener otro puesto por los procedimientos de provisión es la carrera vertical, y pasar a otro cuerpo es promoción interna, horizontal o vertical: modalidades distintas del mismo apartado.

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición adicional 8.ª del TREBEP, ¿qué tienen garantizado los funcionarios de carrera en los sistemas de carrera profesional que establezcan las leyes de cada Administración?

  • El puesto que ocupaban al implantarse el sistema
  • Los derechos económicos alcanzados o reconocidos
  • El ascenso automático al grado inmediato superior
  • La preferencia en los procesos de promoción interna

La disposición adicional 8.ª garantiza los derechos económicos alcanzados o reconocidos en los sistemas de carrera de cada Administración. No garantiza un puesto concreto ni un ascenso automático: los ascensos, según la disposición adicional 9.ª, son los que procedan según la modalidad de carrera de cada ámbito.

Los funcionarios de carrera tendrán garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional establecidos por las leyes de cada Administración Pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 18.2 del TREBEP, para participar en la promoción interna el funcionario debe tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo. ¿Dónde?

  • En el cuerpo o escala al que aspira a acceder
  • En el mismo puesto de trabajo que desempeña
  • En la Administración que convoca el proceso
  • En el Subgrupo o Grupo inferior

Los dos años se cuentan en servicio activo en el Subgrupo inferior, o en el Grupo si este no tiene Subgrupo: el de partida, no el de destino, al que aún no pertenece. El artículo no exige que sean en el mismo puesto ni en la Administración convocante.

Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, la continuidad en un puesto de trabajo queda vinculada a la evaluación del desempeño cuando el puesto se obtuvo…

  • por el procedimiento de concurso
  • por libre designación
  • por una comisión de servicios
  • por redistribución de efectivos

El art. 20.4 vincula a la evaluación la continuidad en el puesto obtenido por concurso, con audiencia al interesado y resolución motivada. La libre designación es la tentación, pero el art. 20.4 no la nombra; tampoco la comisión de servicios ni la redistribución de efectivos.

La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en qué consiste la promoción interna horizontal?

  • En el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo
  • En el ascenso a un cuerpo o escala del Subgrupo superior
  • En la progresión de escalón sin cambiar de puesto
  • En el cambio de puesto dentro del mismo cuerpo

La promoción interna horizontal del art. 16.3.d) da acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional. Subir a un cuerpo del Subgrupo superior es la promoción interna vertical, de la letra c), y progresar de escalón sin cambiar de puesto es la carrera horizontal: las dos llevan el adjetivo, pero son modalidades distintas.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿pueden los funcionarios de carrera progresar a la vez en la carrera horizontal y en la vertical?

  • No, porque la carrera vertical excluye la horizontal
  • No, salvo en los cuerpos que carecen de Subgrupo
  • Sí, cuando las dos se hayan implantado en un mismo ámbito
  • Sí, si lo autoriza el órgano que convocó el concurso

El art. 16.4 permite progresar simultáneamente en las dos modalidades, con una condición: que la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito. No las declara incompatibles ni hace depender la regla de que el cuerpo tenga Subgrupo.

Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición adicional 9.ª del TREBEP, ¿en qué grado, nivel o categoría inicia el funcionario de carrera su carrera profesional?

  • En el más bajo de su Subgrupo, sea cual sea su plaza
  • En el que fije cada año la Mesa de Negociación
  • En el que alcanzó antes como funcionario interino
  • En el de la plaza que se le asignó inicialmente

La carrera empieza en el grado, nivel o categoría de la plaza asignada al funcionario tras superar el proceso selectivo, y esos tienen la consideración de mínimos: a partir de ellos llegan los ascensos. No arranca del escalón más bajo del Subgrupo ni de lo que hubiera alcanzado como interino.

La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán en todo caso a ciertos criterios. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • La jerarquía
  • La confidencialidad
  • La imparcialidad
  • La eficiencia

El art. 20.2 enumera cuatro criterios: transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y añade que los sistemas se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. La confidencialidad no figura, y el primero de la lista es justamente la transparencia; tampoco están la jerarquía ni la eficiencia.

Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué normas regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito?

  • Las leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto
  • Los convenios colectivos de cada Administración
  • Los reglamentos de cada departamento ministerial
  • Los acuerdos de la Mesa General de Negociación

El art. 16.3 remite a las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, que pueden aplicar, entre otras, sus modalidades de forma aislada o simultánea. Los convenios colectivos son la vía de la carrera del personal laboral (art. 19), no la de los funcionarios.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, la evaluación del desempeño mide y valora la conducta profesional. ¿Qué más mide y valora?

  • Los méritos alegados en el último concurso
  • El rendimiento o el logro de resultados
  • Los conocimientos acreditados al ingresar
  • La formación recibida durante el último año

El art. 20.1 define la evaluación del desempeño como el procedimiento que mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Los conocimientos adquiridos se valoran en la carrera horizontal (art. 17.b), pero no forman parte de esta definición; los méritos de un concurso y la formación tampoco.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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