Según el TREBEP, en la carrera horizontal el funcionario de carrera progresa de grado, categoría o escalón…
- tras obtener un nuevo puesto de trabajo por concurso
- sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
- al acceder a un cuerpo de su mismo Subgrupo
- al superar las pruebas de promoción interna
El art. 16.3.a) define la carrera horizontal como una progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto. Obtener otro puesto por los procedimientos de provisión es la carrera vertical, y pasar a otro cuerpo es promoción interna, horizontal o vertical: modalidades distintas del mismo apartado.
a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo