Nemoteca

Test de La cooperación entre Administraciones y las disposiciones del Estatuto

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 9 preguntas

El título VIII y las disposiciones del TREBEP: los órganos de cooperación en materia de función pública y las disposiciones que no completan otro bloque.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según la disposición final 4.ª del TREBEP, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, ¿qué ocurre con las normas vigentes en cada Administración sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos?

  • Se mantienen en vigor aunque se opongan al Estatuto
  • Se mantienen en vigor solo en la Administración General del Estado
  • Se mantienen en vigor en tanto no se opongan al Estatuto
  • Quedan sin efecto desde la entrada en vigor del Estatuto

El apartado 2 de la disposición final 4.ª las mantiene en vigor en cada Administración Pública, pero solo en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto. No se mantienen si lo contradicen, ni quedan sin efecto de golpe, y la regla vale para cada Administración, no solo para la del Estado.

Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según su disposición final única, ¿cuándo entraron en vigor, con carácter general, el Real Decreto Legislativo 5/2015 y el texto refundido del TREBEP que aprueba?

  • El mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • A los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

La disposición final única fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Los veinte días son la regla supletoria del art. 2.1 del Código Civil, que solo rige si la norma no dispone otra cosa. La misma disposición deja aparte unos pocos preceptos con fecha propia, como el art. 50.2, que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 100.1 del TREBEP, ¿quién designa a los representantes de la Administración Local en la Conferencia Sectorial de Administración Pública?

  • La Federación Española de Municipios y Provincias
  • La Comisión Nacional de Administración Local
  • Las diputaciones provinciales de cada comunidad
  • El Ministerio competente en materia de Administración Local

El art. 100.1 atribuye la designación a la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Ni las diputaciones ni el Ministerio designan a esos representantes, y la Comisión Nacional de Administración Local es otro órgano que este artículo no menciona.

y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición adicional 7.ª del TREBEP, ¿cuándo aprueban las Administraciones Públicas un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos?

  • Al inicio de cada legislatura
  • Al inicio de cada ejercicio presupuestario
  • Al aprobar cada oferta de empleo público
  • Al renovarse los órganos de representación

La disposición adicional 7.ª.2 fija el momento: al inicio de cada legislatura. No va ligado al presupuesto, a la oferta de empleo público ni a las elecciones sindicales; lo que sí dice es que el Plan se negocia con la representación legal de los empleados públicos y que su cumplimiento se evalúa cada año.

las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 100.2 del TREBEP, ¿qué clase de órgano es la Comisión de Coordinación del Empleo Público?

  • Un órgano de negociación colectiva
  • Un órgano consultivo sindical
  • Un órgano técnico y de trabajo
  • Un órgano de gobierno con potestad normativa

El art. 100.2 la crea como órgano técnico y de trabajo, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. No es un órgano de negociación: negociar las condiciones de trabajo es cosa de las Mesas de Negociación del capítulo IV del título III. Tampoco es un órgano consultivo sindical, aunque sus estudios e informes se remitan a los sindicatos de la Mesa General.

Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición final 1.ª del TREBEP, ¿al amparo de qué precepto de la Constitución se dictan sus disposiciones como bases del régimen estatutario de los funcionarios?

  • Del artículo 149.1.1.ª
  • Del artículo 149.1.7.ª
  • Del artículo 149.1.13.ª
  • Del artículo 149.1.18.ª

La disposición final 1.ª invoca el art. 149.1.18.ª para las bases del régimen estatutario de los funcionarios. El 149.1.7.ª lo invoca también, pero para la legislación laboral, y el 149.1.13.ª para las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica; el 149.1.1.ª no lo cita.

Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 100.2 del TREBEP, ¿cuál de estas funciones corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público?

  • Negociar las condiciones de trabajo comunes a funcionarios y laborales
  • Aprobar la oferta de empleo público de cada Administración
  • Resolver los conflictos entre Administraciones en materia de personal
  • Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica de empleo público

La letra b) del art. 100.2 le encarga estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público y emitir informe sobre otros proyectos que le presenten las Administraciones. Negociar las condiciones de trabajo comunes es tarea de la Mesa General de Negociación de cada Administración (art. 36.3), y aprobar la oferta de empleo público, de los órganos de gobierno de cada Administración (art. 70.2); ninguna figura entre las funciones de la Comisión.

En esta Comisión se hará efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales y en concreto le corresponde: a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público. b) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición derogatoria única del texto refundido del TREBEP, ¿qué deroga de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública?

  • La ley entera, sin excepción
  • Solo una lista de sus artículos y disposiciones
  • La ley entera, salvo su artículo 7
  • Nada: la mantiene como normativa básica

La letra b) de la derogatoria no deroga la Ley 30/1984 entera: enumera los artículos y disposiciones que quedan derogados, empezando por los arts. 3.2.e) y f), 6, 7 y 8. La que se deroga entera salvo su artículo 7 es la Ley 9/1987, en la letra c). Y la letra b) no mantiene nada de la Ley 30/1984 como normativa básica: lo que hace es derogar.

b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e) y f); 6; 7; 8;
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 99 del TREBEP, ¿de acuerdo con qué principios actuarán y se relacionarán entre sí las Administraciones Públicas en las materias objeto del Estatuto?

  • Cooperación y colaboración
  • Coordinación y jerarquía
  • Descentralización y desconcentración
  • Subsidiariedad y solidaridad

El art. 99 nombra la cooperación y la colaboración, respetando el ejercicio legítimo de sus competencias por las otras Administraciones. La jerarquía, la descentralización y la desconcentración son principios de la organización administrativa que el art. 103.1 de la Constitución recoge, pero no los que este artículo fija para las relaciones entre Administraciones en materia de empleo público.

Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Todos los bloques de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)