Según el TREBEP, sobre los asuntos que conocen por razón de su cargo y que no son materias clasificadas ni de difusión prohibida, ¿qué deben mantener los empleados públicos?
- La debida discreción sobre lo que conozcan por su cargo
- El secreto, igual que sobre las materias clasificadas
- Reserva solo hasta que se resuelva el procedimiento
- Reserva solo ante quienes no tengan la condición de empleado público
El 53.12 separa dos deberes: secreto para las materias clasificadas u otras cuya difusión prohíba la ley, y la debida discreción para lo demás que se conoce por razón del cargo. Extender el secreto a todo es el error tentador; el precepto no limita la discreción en el tiempo ni según quién pregunte.
Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo