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Test de La negociación colectiva, la representación y el derecho de reunión

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 30 preguntas

El capítulo IV del título III del TREBEP: las Mesas de Negociación, las materias que se negocian, los Pactos y Acuerdos, los órganos de representación, sus elecciones y el derecho de reunión.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

El art. 37.1 del TREBEP enumera las materias que son objeto de negociación. ¿Cuál de estas figura en esa lista?

  • Las decisiones que afectan a las potestades de organización
  • La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos
  • La regulación concreta de los órganos de selección de cada convocatoria
  • Los criterios generales sobre ofertas de empleo público

Los criterios generales sobre ofertas de empleo público son la letra l) del art. 37.1. Las otras tres están en el 37.2, entre lo excluido de la obligatoriedad de negociar: las decisiones de organización (a), los derechos de los ciudadanos (b) y la determinación concreta, en cada caso, de los órganos de acceso (e).

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 37 del TREBEP, ¿cuál de estas materias, todas con la palabra «formación», queda excluida de la obligatoriedad de la negociación?

  • Los criterios generales de los planes y fondos para la formación
  • Los criterios generales de formación de los empleados recién ingresados
  • Las normas sobre la formación continua de los funcionarios de carrera
  • El procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas

El art. 37.2.b) excluye de la obligatoriedad de negociar el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas: aquí «formación» es elaborar una norma o un acto. La formación del personal sí se negocia: los criterios generales de los planes y fondos para la formación están en el art. 37.1.f).

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 34 del TREBEP, ¿cómo se constituyen las Mesas Sectoriales de negociación de los funcionarios?

  • Por decisión del órgano de gobierno de cada Administración
  • Por acuerdo de las Mesas Generales, de las que dependen
  • Por acuerdo de las Juntas de Personal del sector afectado
  • Por ley de cada comunidad autónoma, para sus sectores

El art. 34.4 dice que las Mesas Sectoriales dependen de las Mesas Generales y se constituyen por acuerdo de estas, en atención a las condiciones específicas de trabajo o a las peculiaridades del sector. No las crea por sí solo el órgano de gobierno ni las Juntas de Personal, que son órganos de representación y no de negociación.

Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 41.1.d) del TREBEP, ¿qué pueden hacer con sus créditos horarios los miembros de la Junta de Personal y los Delegados de Personal de una misma candidatura que así lo manifiesten?

  • Acumularlos, previa autorización expresa de la Mesa General de Negociación
  • Cambiarlos por días de permiso retribuido, previa solicitud
  • Acumularlos, previa comunicación al órgano de la Jefatura de Personal
  • Cederlos a otra candidatura de la misma unidad electoral

El art. 41.1.d) permite acumular los créditos horarios entre representantes de la misma candidatura, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal. Basta comunicarlo: no hace falta autorización, y menos de una Mesa de Negociación, que no interviene en esto.

Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 37.1 del TREBEP enumera lo que se negocia y el 37.2, lo que queda excluido. En materia de acceso al empleo público, ¿qué figura en el 37.1?

  • Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso
  • La determinación concreta, en cada caso, de los sistemas selectivos
  • La regulación concreta, en cada caso, de los procedimientos de acceso
  • Los criterios concretos de valoración de cada proceso selectivo

Se negocian las normas que fijan los criterios generales de acceso (art. 37.1.c). Lo que el 37.2.e) excluye de la obligatoriedad de negociar es la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso: lo general se negocia; lo de cada caso, no.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estas funciones NO atribuye el art. 40.1 del TREBEP a las Juntas de Personal y a los Delegados de Personal?

  • Recibir información sobre la política de personal
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales
  • Ser oídos en el establecimiento del horario de trabajo
  • Concertar Pactos con la Administración en las Mesas de Negociación

Recibir información, vigilar las normas de prevención de riesgos y ser oídos en la jornada y el horario son funciones del art. 40.1 (letras a, e y d). Concertar Pactos no: en las Mesas negocian las organizaciones sindicales legitimadas (art. 38.1), no los órganos de representación.

Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos: a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 39 del TREBEP, en una unidad electoral de 40 funcionarios, ¿quién ejerce su representación?

  • Un Delegado de Personal
  • Dos Delegados de Personal
  • Tres Delegados de Personal
  • Una Junta de Personal de tres miembros

De 6 a 49 funcionarios representan los Delegados de Personal: uno hasta 30 y tres de 31 a 49, que actúan conjunta y mancomunadamente (art. 39.2). La Junta de Personal empieza en las unidades con un censo mínimo de 50 (art. 39.3), así que con 40 no hay Junta.

En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Para cuál de estos colectivos NO prevé la disposición adicional duodécima del TREBEP una Mesa de Negociación en un ámbito específico?

  • El personal docente no universitario
  • El personal de la Administración de Justicia
  • El personal docente e investigador universitario
  • El personal estatutario de los servicios de salud

La disposición adicional duodécima prevé tres Mesas en ámbitos específicos: la del personal docente no universitario, la de la Administración de Justicia y la del personal estatutario de los servicios de salud, llamada «Ámbito de Negociación». El personal docente universitario no tiene la suya: la letra a) habla precisamente del no universitario.

Para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos, se constituirán las siguientes Mesas de Negociación: a) Del personal docente no universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b) Del personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. c) Del personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que asumirá las competencias y funciones previstas en el artículo 11.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Mesa que se denominará «Ámbito de Negociación».
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos NO es uno de los principios a los que el art. 33.1 del TREBEP sujeta la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios?

  • Cobertura presupuestaria
  • Buena fe negocial
  • Obligatoriedad
  • Descentralización

El art. 33.1 sujeta la negociación a seis principios: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. La descentralización no está entre ellos: es uno de los principios con los que la Constitución ordena la actuación de la Administración (art. 103.1), no la negociación colectiva.

La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria quinta del TREBEP, mientras no se determine el procedimiento electoral general, ¿de qué ley se mantienen varios artículos con carácter de normativa básica?

  • De la Ley 9/1987, de 12 de junio
  • De la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto
  • De la Ley 30/1984, de 2 de agosto
  • De la Ley 7/2007, de 12 de abril

La disposición transitoria quinta mantiene como normativa básica una lista de artículos de la Ley 9/1987, de órganos de representación del personal de las Administraciones Públicas, hasta que se regule el procedimiento electoral general. La Ley Orgánica 11/1985 es la de Libertad Sindical, a la que el Estatuto remite en otros artículos, no una ley que se mantenga de forma transitoria.

En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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